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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6587| Título : | Cardozo (causa N° 69186) |
| Fecha: | 3-sep-2026 |
| Resumen : | Un hombre había sido condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por el delito de robo agravado, y declarado reincidente. Su defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo y, en consecuencia, su excarcelación en términos de libertad asistida. Al momento de la solicitud, la pena no se encontraba firme. El tribunal oral interviniente hizo lugar al estímulo educativo y redujo en dos meses el requisito temporal para que el imputado accediese a la libertad asistida. Sin embargo, aunque dio por satisfecho el requisito, no hizo lugar a la excarcelación. Para así decidir, afirmó que existía un riesgo cierto de fuga que encontraba sustento en su declaración de reincidencia. En ese sentido, sostuvo que el hombre había evidenciado una conducta anti normativa y la falta de acatamiento a las normas sociales pese a haber transitado una pena con anterioridad. De esa manera, aseguró que existía un “grave riesgo” basado en un pronóstico de reinserción negativo que imponía el rechazo de su libertad anticipada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la decisión vinculaba de manera automática la existencia de antecedentes penales con el riesgo de fuga, pero no explicaba cuál era su relación concreta. Por otro lado, recordó que la libertad asistida constituía, precisamente, el mecanismo de egreso anticipado previsto para quienes no podían acceder a la libertad por causa de una declaración de reincidencia. Asimismo, insistió en que el caso debía tratarse como la cesación de una prisión preventiva y que, por tanto, resultaba inadmisible la equiparación entre prisión preventiva y pena que efectuaba el a quo. Asimismo, recordó que la conducta de su defendido era ejemplar y no registraba sanciones disciplinarias, por lo que resultaban falsas las afirmaciones que vinculaban su declaración de reincidencia con un pronóstico negativo de reinserción. Por último, puntualizó que a su defendido sólo le restaban tres meses para agotar la pena. |
| Decisión: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso y concedió la excarcelación en términos de libertad asistida (Jueces Rimondi y Divito). |
| Argumentos: | 1. Prisión preventiva. Excarcelación. Libertad asistida. Riesgos procesales. Antecedentes condenatorios. Reincidencia. Principio de reinserción social. “[T]eniendo en cuenta que la sentencia del TOCC nro. 25, mediante la cual se condenó [al hombre imputado] a la pena de tres años y dos meses de prisión, no se encuentra firme –en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa cuya admisibilidad está siendo analizada por la sala 3 de esta cámara─, es indiscutible su calidad de procesado. Empero, si bien resulta jurídicamente admisible la excarcelación en términos de libertad asistida por estrictas razones de proporcionalidad, la procedencia del beneficio torna necesario exigir el cumplimiento de un conjunto de requisitos. Pues bien, […] su concesión requiere: por un lado, el cumplimiento del recaudo temporal; del otro, que exista información que demuestre que el encausado no representa un grave riesgo para sí o para terceros. A la luz de estas premisas, cabe señalar que no se disputa que [el justiciable] satisface el requisito temporal para acceder al régimen de la libertad asistida, ni se ha alegado que registre causa abierta donde interese su detención o que se encuentre cumpliendo pena impuesta por otra condena. Tampoco se discute que, al momento de la decisión, ostentaba una calificación conductual ejemplar”. “[L]as circunstancias señaladas por el tribunal en su sentencia no permiten estimar razonablemente que el nombrado podría eludir a la justicia y no sujetarse al proceso en caso de ser puesto en libertad. Como primera cuestión, noto que el auto puesto en crisis equipara erróneamente el análisis en torno a la existencia de riesgo procesal y aquel referido al ‘grave riesgo’, utilizando en ambos casos argumentos relativos a un pronóstico de reinserción social que ─estima─ es desfavorable. [P]ues bien, el a quo basa su postura, exclusivamente, en los antecedentes condenatorios [del imputado] y en que haya sido declarado reincidente en la presente causa ─aunque mediante sentencia no firme─, elementos que le permiten sostener que el nombrado no ‘ha adquirido la capacidad de comprender, respetar la ley y las normas de convivencia social’. [E]s cierto que el art. 221, CPPF, menciona como pautas a considerar para evaluar el peligro de fuga ‘la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos. Empero, estimo que, en el caso concreto, la invocación de tales parámetros no resulta acertada para inferir razonablemente la existencia de riesgo de fuga, más aún teniendo en consideración que la condena impuesta vencerá, eventualmente, en unos 3 meses”. “[L]a sola mención de la existencia de condenas previas, sin referencia a inconducta procesal alguna del encartado en tales expedientes, a partir de la cual sea posible inferir que intentará fugarse en esta causa, resulta insuficiente para afirmar la existencia de pautas de riesgo de fuga. [S]i bien el procesado carga en su haber una condena previa, la ha cumplido en su totalidad, circunstancia que incluso podría llevar a inferir que si puede sujetarse al procedimiento penal. En estas condiciones, no podemos presumir que su soltura pueda suponer un riesgo para el tránsito normal del presente proceso. A su vez, en lo que refiere a la mención a su declaración en reincidencia (no firme), está claro que ese parámetro puede ser invocado para justificar la existencia de riesgo de fuga, en la medida que imposibilita al encartado acceder a los beneficios de la libertad condicional, lo cual configura, sin dudas, un indicador de riesgo [hay nota]. Ahora bien, analizada dicha pauta teniendo en consideración las constancias de esta causa, resulta evidente que aquella perdió toda virtualidad como parámetro para evaluar la existencia de peligro procesal de fuga. Pues bien, en este proceso el encausado ya se encuentra en condiciones temporales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida, instituto al cual quienes fueron declarados reincidentes pueden acceder. Por lo cual, la declaración de reincidencia no tendrá ningún efecto en lo que hace a la posibilidad de que el encartado pueda acceder, en la presente causa, a una libertad anticipada, más aún teniendo en consideración que aquella declaración no se encuentra firme. Además, más allá de la impertinencia del pronóstico de reinserción social para el análisis de los riesgos procesales, cabe traer a colación que, atento al escaso tiempo que queda para que el imputado agote la pena impuesta […], cualquier alegación al fracaso del tratamiento penitenciario […] resulta por demás inocua, más aún si su invocación redunda en un perjuicio para quien reviste calidad de imputado en la causa”. “[E]n lo que hace al análisis del ‘grave riesgo’ para sí o para terceros, tal como señalé precedentemente, el tribunal a quo equiparó en forma errada el análisis relativo al ‘grave riesgo’ y aquel que importa la existencia de riesgos para el proceso. Por lo cual, también en este punto se refirió a la imposibilidad de reinserción social del encartado. Al respecto, preliminarmente, cabe señalar que la obtención de un pronóstico de reinserción social favorable no es un requisito ineludible para acceder al instituto de la libertad asistida, como sí lo es para acceder a la libertad condicional [hay nota]. [P]ues bien, pese a que la reinserción social constituye la finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad, no resulta ser una de las exigencias estipuladas por el art. 54, ley 24.660, que regula el instituto de la libertad asistida. [E]n función de ello, cabe resaltar que las circunstancias traídas a colación por el a quo para fundar el riesgo para sí o para terceros no resultan en sí pertinentes para el análisis del presente instituto, como lo son ─en abstracto─ la calidad de reincidente o el pronóstico de reinserción social [hay nota]”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6588 |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
| Juez/a: | Jorge Luis Rimondi Mauro Antonio Divito |
| Voces: | ANTECEDENTES CONDENATORIOS EXCARCELACIÓN LIBERTAD ASISTIDA PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL PRISIÓN PREVENTIVA REINCIDENCIA RIESGOS PROCESALES |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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