Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6586| Título : | CJIMC (Causa Nº 3317) |
| Fecha: | 3-sep-2026 |
| Resumen : | Una mujer vivía con su hijo menor de edad en una habitación alquilada. El niño tenía una cardiopatía congénita y requería cuidados especiales. Con posterioridad, inició un reclamo contra unos parientes para volver a habitar uno de los inmuebles que pertenecía a sus abuelos maternos. Esa propiedad había sido afectada como bien de familia y habían resultado beneficiarias la mujer, su abuela y otros nietos. Pese a ello, los familiares no le permitían el ingreso y la permanencia en la vivienda. Ante esa situación, la mujer –asistida por una defensoría local– inició una medida autosatisfactiva. Fundó su presentación en el derecho al acceso a una vivienda digna y a un nivel de vida adecuado. En su contestación, los demandados argumentaron que en la propiedad residía la abuela materna de 82 años. Además, alegaron antecedentes de conflictividad familiar y episodios de violencia que le atribuyeron a la actora. Por su parte, el juzgado no hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación y de nulidad ya que no se había dado intervención al defensor de menores correspondiente. Luego, la cámara rechazó la impugnación. Por ese motivo, la mujer presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa etapa, se corrió vista a la Defensoría General Adjunta en representación del niño. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferir intervención al defensor de menores en las diferentes instancias. Así, resaltó que se había privado al niño de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en los artículos 43 de la Ley 27149 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. A su vez, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la contestación de la demanda. En consecuencia, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que se sustanciara el procedimiento con la correspondiente intervención del Ministerio Público a fin de ejercer la representación complementaria del niño (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti). |
| Argumentos: | 1. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Niños, niñas y adolescentes. Nulidad. Derecho de defensa. Debido proceso. Tutela judicial efectiva. “[E]l planteo de nulidad efectuado por la Defensoría General de la Nación ante esta Corte –que asumió en esta instancia la representación del hijo menor de edad de la actora en los términos de los arts. 43 de la ley 27.149 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación–, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes de Fallos: 332:1115 ('Carballo de Pochat'), 333:1152 ('Rivera') y 334:419 ('Faifman'), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, mutatis mutandi, por razón de brevedad. En particular, cabe destacar que es doctrina de este Tribunal que resultan descalificables las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses de una persona menor de edad –como dispone el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación–, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio y no solo menoscaba su función institucional, sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (Fallos: 346:802 y sus citas)…”. |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Voces: | DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES DERECHO DE DEFENSA MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NULIDAD TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6099 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6581 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6585 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| CJIMC (Causa Nº 3317).pdf | Sentencia completa | 236.37 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
