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Título : GJ (Causa Nº 6135)
Fecha: 27-ago-2026
Resumen : A una niña diagnosticada con pubertad precoz su médico le prescribió un medicamento en el marco de un tratamiento prolongado. En consecuencia, sus padres, en su representación, iniciaron una acción de amparo contra su obra social. En esa oportunidad, solicitaron la cobertura de la medicación indicada, así como el reintegro de gastos. Durante la tramitación de la acción, se dictó una medida cautelar que fue apelada por la prestadora de salud. Luego, la cámara tuvo por desistida a la demandada del recurso y devolvió el expediente a la instancia anterior. Tiempo después, el juzgado tuvo por devueltas las actuaciones, pero omitió notificar al defensor de menores interviniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135, inciso 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, se declaró la caducidad de instancia. Esa decisión fue apelada por el defensor y confirmada por la cámara. Por ese motivo, el defensor presentó un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, tomó intervención el Defensor General Adjunto de la Nación. Entre sus principales argumentos, expuso que con la decisión impugnada se afectaban el debido proceso y la defensa en juicio porque no se le había otorgado al defensor de menores la posibilidad de tomar conocimiento del estado del proceso e impulsar las actuaciones.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación omitida. Por lo tanto, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que se sustanciara el procedimiento con la correspondiente intervención del Ministerio Público de la Defensa (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Niños, niñas y adolescentes. Nulidad. Derecho de defensa. Debido proceso. Caducidad de instancia. Notificación.
“[E]sta Corte Suprema ha expresado en reiteradas oportunidades que es descalificable la sentencia que omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación complementaria de personas menores de edad cuando esa resolución compromete en forma directa sus intereses, pues ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, con menoscabo de su función institucional; a la par que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (Fallos: 305:1945; 320:1291; 325:1347; 330:4498; 334:419; 341:424; 345:251 y 346:802)…” (considerando 4º). “[L]a doctrina citada resulta aplicable a este caso pues de las constancias del sistema informático LEX 100 surge que la cámara tuvo por desistida a la demandada del recurso deducido respecto de la providencia cautelar ordenada en la causa y tras ello devolvió el expediente a la instancia precedente. El juzgado interviniente, el 22 de junio de 2022, dictó un auto que tuvo por devueltas las actuaciones pero no dio intervención a la Defensoría sino solo hasta el 20 de septiembre de 2023, cuando se le notificó que la cámara había tenido por contestado por parte de la actora el traslado del acuse de perención de instancia formulado por la enjuiciada. En consecuencia, la aludida omisión ocasionó un menoscabo a los derechos de defensa en juicio y de debido proceso de la hija de los peticionarios, motivo por el cual corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 22 de junio de 2022 y disponer que el Ministerio Público de la Defensa tome intervención para hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio…” (considerando 5º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
DEBIDO PROCESO
DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES
DERECHO DE DEFENSA
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NOTIFICACIÓN
NULIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6099
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6581
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6021
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6586
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