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Título : Zabala ( causa 45162)
Fecha: 23-sep-2026
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena de prisión y declarada reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que el fallo no había demostrado el tiempo cumplido como condenado en la condena anterior ni si había iniciado el período de prueba. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con el voto de cinco jueces, rechazó la impugnación. Dos de los jueces intervinientes consideraron acreditado el requisito de cumplimiento parcial previsto en el artículo 50 del Código Penal para la declaración de reincidencia. Otro de los magistrados declaró la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia, un cuarto juez dispuso su absolución y un último integrante anuló la declaración de reincidencia en base a la falta de análisis en torno a la evolución de la persona imputada en el sistema de progresividad de la pena.
La defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, sostuvo que la decisión no contaba con una mayoría sustancial de votos que permitiera calificarla como acto jurisdiccional válido. El mismo tribunal, conformado por cinco jueces, declaró inadmisible el recurso. Para decidir de ese modo, dos magistrados destacaron la coincidencia de los dos jueces que consideraron acreditado el cumplimiento de requisito parcial. Un tercer juez compartió ese criterio, mientras que un cuarto magistrado declaró admisible la impugnación por inexistencia de mayoría de fundamentos. Por último, el quinto juez interviniente se abstuvo de votar. Ante su denegatoria, la defensa presentó un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la convalidación de la declaración de reincidencia (ministros Rosatti, Rosenkrantz y, según su voto, Lorenzetti).
Argumentos: 1. Deber de fundamentación. Tribunales colegiados. Voto. Mayoría. Arbitrariedad. Magistrados judiciales. “[E]n lo que respecta a la ausencia de mayoría en orden a la convalidación de la declaración de reincidencia, resulta de aplicación al caso lo decidido por el Tribunal en la causa CCC 77234/2018/TO1/6/1/RH2 ‘Vecchio, Pablo Javier y otros s/ incidente de recurso extraordinario’, sentencia de fecha 21 de diciembre de 2022, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad. [E]n lo demás, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.
2. Recurso extraordinario. Admisibilidad. “’...cabe poner de relieve –a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema– que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…’ (conf. causa ‘Vidal’, Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti)” (voto concurrente del juez Lorenzetti).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6700
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Juez/a: Ricardo Luis Lorenzetti
Horacio Daniel Rosatti
Carlos Fernando Rosenkrantz
Voces: ABANDONO DE PERSONAS
ADMISIBILIDAD
ARBITRARIEDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
MAGISTRADOS JUDICIALES
MAYORÍA
RECURSO EXTRAORDINARIO
TRIBUNALES COLEGIADOS
VOTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4114
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3326
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3406
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3006
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3076
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3288
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