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FechaTítuloResumen
10-nov-2022Delgado (causa N° 21662)Una persona menor de edad fue detenida e imputada con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Luego de un juicio oral, el Tribunal Oral de Menores N° 2 lo absolvió y ordenó su libertad. Esa decisión fue recurrida por la acusación y finalmente la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional condenó al imputado a la pena de doce años de prisión, por el delito de homicidio agravado por su comisión con arma de fuego. Dicha situación motivó la intervención nuevamente del Tribunal Oral de Menores que decidió ordenar la detención de la persona en virtud de la gravedad del hecho por el cual había sido condenado, la calificación legal asignada, el monto de pena impuesto, el tiempo transcurrido en prisión preventiva y que el padre de la víctima fallecida se opuso al egreso del imputado. Debido al resultado negativo de los intentos de concretar su detención, el Tribunal ordenó su captura y rechazó el pedido de exención de prisión. Tras ello, el imputado se presentó ante el Tribunal y fue detenido. Entonces, su defensa solicitó la excarcelación y la prisión domiciliaria en subsidio. El Tribunal Oral de Menores N° 2 rechazó ambos pedidos por considerar, entre otras cuestiones, que no se había cumplido ningún plazo temporal que permita acceder a la excarcelación. Además, afirmó que existía peligro de fuga debido a la elevada expectativa de pena, a que la sentencia dictada contaba con una presunción de acierto que incidía en el riesgo de elusión y a que en un allanamiento en el domicilio denunciado por el imputado se informó que él ya no residía en dicho lugar y las explicaciones de la defensa al respecto no fueron suficientemente corroboradas. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
10-nov-2022CML (causa N° 5215)En 2011, en el marco de una causa, se encontraron dos formularios de adhesión que contenían datos de personas fallecidas con anterioridad a la fecha de afiliación y un formulario firmado por una persona que había negado su suscripción. Por esa razón, una jueza federal con competencia electoral advirtió la posible existencia de un delito de acción pública. Así, dispuso la extracción de testimonios. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la causa e identificó como posibles responsables a dos personas que figuraban como certificantes de las firmas cuestionadas. Luego, se agregaron otros expedientes similares porque las fichas de adhesión contenían firmas de personas fallecidas, se encontraban duplicadas o habían negado la afiliación desconociendo la signatura. Además, se efectuaron peritajes que permitieron corroborar la falsedad de las firmas insertas. Por ese motivo, se dispuso el procesamiento de las personas imputadas por el delito previsto en el artículo 293 del Código Penal y su elevación a juicio. Tanto el MPF como la parte querellante se expidieron de manera favorable.; Por su parte, la defensa se opuso a la elevación e instó el sobreseimiento de sus asistidas. Además, promovió la excepción de falta de competencia por considerar que correspondía la intervención de la justicia electoral. En mayo de 2019, se había publicado la ley N° 27.504 que había modificado aspectos de diversas normativas que regulaban la materia electoral. Corrida vista al representante del MPF, en junio de 2019, dictaminó que correspondía rechazar la excepción articulada. El expediente se mantuvo sin movimiento hasta abril de 2021, cuando la querella desistió de la continuidad de la acción. En noviembre de ese año, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, sostuvo que se investigaba la comisión de un delito de competencia federal y que la falsificación de fichas de afiliación a partidos políticos no debía ser instruida por la justicia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara interviniente indicó que no se habían tenido en cuenta las modificaciones introducidas por ley N° 27.504 para resolver la cuestión. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la jueza renovó su postura contraria al pedido de la defensa. Así, dispuso que la nueva redacción del artículo 146 del Código Electoral, pese a su ambigüedad, limitaba la competencia del juez federal electoral a delitos cometidos en procesos electorales vinculados específicamente al financiamiento partidario y de campañas. La defensa impugnó ese pronunciamiento.
9-nov-2022SRM (Causa N° 5848)Un grupo de hermanos atravesaba una situación de vulneración de sus derechos. En consecuencia, se tomó una medida excepcional, que consistió en la separación de su familia de origen y en la convivencia en un hogar. En este marco, se declaró la situación de adoptabilidad de dos de las hermanas. Sin embargo, no hubo postulantes del Registro Central de Adopción que resultaran viables para el proyecto adoptivo de las adolescentes. Por ese motivo, el juzgado interviniente solicitó al Registro de Cuidadores Familiares de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires un listado de postulantes. El Registro de Cuidadores Familiares se orienta a cubrir la necesidad de contar con figuras de cuidado para niños, niñas y adolescentes de diez a diecisiete años alojados en instituciones y para quienes la adopción no resulta una alternativa posible.; En abril de 2022, el juzgado recibió ese listado y, tras las evaluaciones del equipo técnico, se sugirió iniciar un proceso de vinculación con un matrimonio. Así, el juez mantuvo una entrevista con la pareja en mayo de 2022, en la cual manifestaron su voluntad de postularse como figuras de cuidado y referentes afectivos de las jóvenes. Ese mismo mes se los seleccionó para iniciar la vinculación. También se encomendó al equipo técnico del juzgado y al hogar donde estaban alojadas las adolescentes la supervisión de dicho proceso. Durante el seguimiento, se emitieron varios informes. En ellos se señaló el vínculo positivo con los cuidadores, quienes respondían de forma adecuada a sus necesidades emocionales y materiales. En virtud de ello, el juzgado amplió las autorizaciones para la permanencia de las adolescentes en el domicilio del matrimonio.
4-nov-2022VBC (Causa N° 18249)Un matrimonio con tres hijas menores de edad decidió separarse. En el marco de una mediación acordaron que las niñas convivirían con la progenitora y mantendrían un régimen de comunicación con el progenitor. Sin embrago, la mujer no cumplió con lo pactado, y el progenitor dejó de ver a sus hijas. Con posterioridad, la progenitora decidió irse a vivir a Buenos Aires dejando a las niñas en un estado de desprotección. En ese contexto, el progenitor inició una demanda solicitando el cuidado personal unilateral de sus tres hijas. El juzgado de familia que intervino hizo lugar a la petición. Además, dispuso que se librara un oficio a la ANSES para que se le brindara al progenitor las asignaciones universales (AUH) correspondientes por sus hijas, ya que el hombre no tenía un trabajo estable y sus únicos ingresos provenían de trabajos informales que realizaba. No obstante, la ANSES no otorgó las prestaciones dado que la madre de las niñas cobraba la pensión para madre de siete hijos y eso generaba una incompatibilidad para percibir la AUH. Por ese motivo, el hombre con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial de Viedma interpuso una acción de amparo contra la ANSES a fin de que se cumpliera con lo dispuesto por el juzgado de familia. Asimismo, solicitó que se dictara una medida cautelar innovativa para que se abonara la AUH hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Entre sus argumentos, expuso que la percepción de las asignaciones se tornaba indispensable para que no se generara un desamparo económico y asistencial de las niñas en virtud de la situación de vulnerabilidad social y económica en que se encontraba el grupo familiar.
4-nov-2022Galarza (causa N° 6160)Una persona se encontraba imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Durante el proceso, declaró que su madre tenía diversos problemas médicos y estaba en un estado de semi-postración. Asimismo, señaló que desde su infancia tuvo carencias económicas y había atravesado situaciones de violencia intrafamiliar.
3-nov-2022Almeida (reg. N° 1851 y causa N° 72820)En julio de 2002, un tribunal condenó a una mujer a la pena de veinte años de reclu-sión. Posteriormente, en 2007, durante la tramitación del recurso de casación, fue ex-carcelada por aplicación del art. 317, inc. 5, CPPN, con la imposición de las obligacio-nes establecidas en el art. 13 CP. En agosto de ese año, la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente la sentencia y la condenó a la pena de 17 años de prisión. Esa condena adquirió firmeza en agosto de 2010. En noviembre de ese año el tribunal oral revocó la excarcelación que se le había concedido en términos de libertad condicional, la declaró rebelde y ordenó su captura. En febrero de 2021 fue detenida. La defensa cuestionó la declaración de rebeldía, solicitó que se tuvieron por cumplida la pena y que se ordene su libertad. El tribunal rechazó el planteó y estableció que le restaban cumplir 3 años, 7 meses y 17 días. Dicho cómputo fue observado debido a que, desde la perspectiva de la defensa, debía contabilizarse el lapso que la imputado permaneció excarcelada en términos del art. 317, inc. 5, CPPN. Sin embargo, el tribunal denegó la petición, lo que dio lugar a la interposición de un recurso de casación.
3-nov-2022Camaño (causa N° 9562)Una mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa. Ante la falta de justificación de su ausencia, resultó procesada sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se vio impedida de cumplir con la función a la que resultó convocada debido a la necesidad de quedar al cuidado de sus hijos menores de edad. En ese sentido, señaló la imposibilidad de dejarlos al cuidado del progenitor de su hijo menor, a quien en reiteradas ocasiones había denunciado por diversos hechos de abuso y hostigamiento en su contra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la conducta atribuida no había puesto en riesgo el bien jurídico tutelado por la norma.
2-nov-2022Sosa (causa N° 27955)Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de hurto agravado por su comisión con la intervención de un menor de dieciocho años. El hombre contaba con antecedentes condenatorios, todas ellos vencidos y se encontraba registrado con nombres diferentes ante el Registro Nacional de Reincidencia. El juzgado de instrucción ordenó su detención y no fue hallado en su domicilio. Su defensa solicitó la exención de prisión, que fue rechazada y motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión y rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, que aunque la situación del imputado encuadraba en la primera hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, existían indicadores de riesgo de fuga porque en caso de recaer condena la sanción no podría ser dejada en suspenso e importaría una nueva declaración de reincidencia debido a que contaba con condenas previas por delitos contra la propiedad. Además, ponderó que el arraigo del imputado era incierto porque no fue hallado en el domicilio que había informado y que se encontraba anotado con diferentes nombres ante el Registro Nacional de Reincidencia. Ante ello, afirmó la imposibilidad de aplicar mecanismos alternativos a la prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
1-nov-2022SRE (Causa Nº 100896)En un proceso de alimentos a favor de un niño, se determinó una cuota provisoria a cargo de su progenitor. Pese a las reiteradas intimaciones, el hombre recién canceló lo adeudado un año después. Durante el período de incumplimiento, el juzgado le impuso –a modo de medidas sancionatorias– su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la inhibición general de bienes. Luego, el demandado pidió que se levantaran las referidas medidas. Remarcó que lo resuelto le ocasionaba un daño debido a que se le limitaba la posibilidad de generar recursos y, de esa forma, hacer frente a sus obligaciones alimentarias. Además, sostuvo que ya no existía deuda, por lo que no tenía sentido mantener lo dispuesto. Añadió que se había demorado apenas unos días a partir del vencimiento ya que, en ese momento, no contaba con ingresos fijos. Sobre esa cuestión, señaló que trabajaba como herrero y no tenía una fecha concreta de cobro. Por su parte, la actora se opuso al planteo del hombre. En concreto, destacó que la normativa permitía la traba de medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de alimentos a futuro. El juzgado interviniente no hizo lugar al levantamiento de las medidas. Contra esa resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación.
1-nov-2022PAA (Causa N° 11078)Dos jóvenes vivían junto a su padre, que trabajaba en el poder judicial de Salta. El hombre era el único sostén del grupo familiar, ya que las jóvenes –que eran mayores de edad– se dedicaban a sus estudios. El hombre falleció a causa de un accidente. Por ese motivo, sus hijas solicitaron a la ANSES el otorgamiento de la pensión directa. En esa oportunidad, les informaron que no podían concretar el trámite en virtud de su mayoría de edad y lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.241. En consecuencia, las jóvenes –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial– enviaron un oficio al referido organismo, pero no obtuvieron respuesta al respecto. Luego de reiterar el pedido, ANSES les notificó que no cumplían los requisitos que preveía la normativa para ser consideradas beneficiarias. En ese contexto, iniciaron una acción de amparo contra el organismo previsional. Ello a fin de obtener el cobro de la pensión hasta que alcanzaran los veinticinco años y mientras acreditaran sus respectivas capacitaciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 658 y 663 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, solicitaron se declarara la inconstitucionalidad del referido artículo 53, que les impedía acceder al beneficio previsional requerido por haber superado los dieciocho años. Además, destacaron que la urgencia del reclamo se debía a la naturaleza alimentaria de la pensión y a la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontraban. Luego, ANSES emitió un informe. En esa presentación, manifestó que existían otros beneficiarios, dado que el hombre tenía una conviviente con quien había tenido dos hijos, que eran menores de edad. En ese sentido, consideró que las actoras pretendían captar un beneficio pese a que ya no reunían la edad necesaria.