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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 23-mar-2023 | SDM (Causa N° 10412559) | Una mujer se encontraba separada de su pareja, con quien tenía un hijo menor de edad. La mujer realizó varias denuncias por violencia de género. Su situación fue calificada en los informes como de alto riesgo. En ese marco, tenía botón antipánico y prohibición de acercamiento de su expareja, que fue incumplida en varias oportunidades. La última medida de protección fue la fijación de una consigna policial. Sin embargo, no se cumplió con su implementación y a los dos días la mujer fue asesinada por su expareja en la vereda de su casa con un arma de fuego. Los progenitores, por derecho propio y en representación del hijo menor de edad de la mujer iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial. El Juzgado de Primera Instancia y 15° Nominación en lo Civil y Comercial de la provincia de Córdoba condenó al Gobierno de la provincia de Córdoba a abonar una indemnización a los progenitores e hijo de la víctima. En esa oportunidad, consideró que el Estado era responsable por el incumplimiento – del servicio de seguridad al no haber efectivizado la consigna policial ante la situación de alto riesgo y peligrosidad en la que se encontraba la mujer. El demandado apeló la sentencia. Sostuvo que la supuesta falta de servicio pudo haber sido solo una condición facilitadora pero no la verdadera causa de la muerte porque pudo haber ocurrido en un lugar distinto al de su domicilio. |
| 21-mar-2023 | CNR (Causa Nº 13764) | Un hombre y una mujer acordaron la cuota alimentaria de sus hijas menores de edad. Luego, el convenio se homologó en sede judicial. Con posterioridad la progenitora de las niñas inició un proceso de alimentos contra el hombre. En ese marco, advirtió diferencias entre lo que abonaba el demandado y lo que ambos habían convenido. A partir de esa nueva deuda, las partes establecieron que el hombre pagaría en doce cuotas. Sin embargo, hubo nuevos incumplimientos por parte del accionado. En consecuencia, el juzgado ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Luego, se suspendió la licencia de conducir y se le impidió renovarla hasta que se pusiera al día con su obligación. Contra lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que las medidas le imposibilitaban llevar a cabo actividades laborales y generar recursos para sus hijas. A su vez, indicó que lo resuelto era excesivo, ya que compartía el cuidado personal de las niñas y mientras convivía con ellas se ocupaba de su manutención. Agregó que siempre había cumplido con el pago total de los alimentos. Pese a ello, criticó que se lo había obligado mediante un embargo de su cuenta bancaria a abonar sumas ya saldadas. |
| 21-mar-2023 | BHA (Causa N° 133175) | Una persona inició un proceso judicial para adquirir un inmueble. Alegó que había tenido su posesión durante más de veinte años. Luego, se dispuso el traslado de la demanda, así como de sus ampliaciones y documental. En consecuencia, se libró una cédula electrónica a la cual se le acompañaron una serie de documentos escaneados del expediente, que en su origen se había formado en papel. Con posterioridad, el juzgado interviniente declaró la nulidad de esa notificación. En concreto, advirtió entre los archivos digitales que faltaba documentación. Ante lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. En su presentación, cuestionó que se había decretado la nulidad de oficio. Además, sostuvo que la demandada ya había contestado la demanda y ofrecido prueba. Sobre la cuestión, destacó que la contraparte tenía amplio conocimiento de la cuestión sometida a juicio y que la etapa inicial estaba concluida. A su vez, remarcó que el faltante mencionado era documentación administrativa sin mayor relevancia, por lo que no afectaba el derecho de defensa de la contraria. |
| 20-mar-2023 | MDN (causa N° 746) | Una mujer de nacionalidad estadounidense mantenía una relación afectiva con un hombre a través de la aplicación Whatsapp. El varón le había solicitado que viajara a la República Argentina para retirar una documentación personal y le propuso un encuentro en Escocia. Una vez en Argentina, un grupo de personas cercanas al hombre le entregó determinados objetos a fin de hacérselos llegar. Durante el control aeroportuario, encontraron en su equipaje envases que contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de las entrevistas mantenidas por la defensoría con la mujer, manifestó que había sido engañada por el hombre. Además, refirió que había sido víctima de violencia de género por parte de varias parejas a lo largo de su vida y que desde hacía más de quince años padecía depresión y ansiedad severas. Luego, durante la declaración indagatoria y su posterior ampliación, brindó explicaciones acerca de su historia personal, sus condiciones de vida y las circunstancias que motivaron su viaje. Por otro lado, la defensa solicitó la apertura del teléfono celular que contenía las conversaciones mantenidas con el hombre y respaldaban la versión brindada. Esos mensajes daban cuenta del maltrato verbal y psicológico sufrido por la imputada. En ese contexto, la defensa solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos, y un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del MPD. Asimismo, se incorporó una pericia antropológica realizada por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado. La pericia explicaba los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes empleaban para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por su asistida. Por último, la Comisión sobre Temáticas de Género del MPD elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, indicó la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los que las mujeres podían quedar imputadas en delitos de estupefacientes. Con esos informes, la defensa instó el sobreseimiento de la mujer. Entre otras cuestiones, fundamentó el pedido en la atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. En forma subsidiaria, planteó el análisis de los hechos a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley N° 26.364. |
| 14-mar-2023 | Molina (causa N° 84547) | Un hombre resultó condenado a la pena de doce años de prisión. Sin embargo, no había sido trasladado a la sede del tribunal al momento de la lectura de la sentencia. En ocasión de comunicarle el cómputo de la pena, se lo notificó de manera fehaciente. En esa oportunidad, manifestó su voluntad de impugnar la sentencia condenatoria y de que se apartara a su defensor particular. El tribunal interviniente declaró inadmisible el recurso de casación por considerarlo extemporáneo. En ese sentido, entendió como fecha de notificación el día en que se había leído la decisión judicial. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja. Luego de que se rechazara esa impugnación, dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Al ser declarado inadmisible, presentó una nueva queja ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho a la revisión amplia del fallo condenatorio y planteó un excesivo rigor formal. La suprema corte bonaerense declaró improcedente la impugnación. Para decidir de esa manera, afirmó que la defensa no había demostrado la existencia de arbitrariedad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal y planteó que el tribunal no se había pronunciado sobre la cuestión federal referida al excesivo rigor formal y la consecuente afectación al derecho de defensa en juicio. Ese recurso también fue declarado inadmisible. Por esa razón, la defensa dedujo un recurso de queja. |
| 14-mar-2023 | LVY (Causa N° 11164) | En el marco de un proceso de alimentos a favor de una persona menor de edad, el jugado citó a las partes a una audiencia y dispuso el traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp y al teléfono del demandado. Con ese fin, le impuso a la actora que denunciara el número de línea de la contraria. Poco tiempo después, el demandado, con patrocinio letrado, solicitó que se lo vinculara al sistema electrónico del fuero. En esa oportunidad, se lo tuvo por presentado y por parte. Además, se modificó la modalidad de notificación, de manera tal que debería correrse traslado al accionado mediante el sistema de notificaciones electrónicas local. Luego, el demandado planteó la nulidad absoluta de la notificación. En ese sentido, manifestó que el hecho que su letrado estuviera notificado de la demanda no suponía que él como principal destinatario la conociera. El planteo fue rechazado. Para decidir así, el juez entendió que no existía un perjuicio para el interesado, dado que había podido acceder a las constancias del expediente y, de esa manera, ejercer su derecho de defensa. Contra lo resuelto, el hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la notificación de la demanda debió haberse cursado al domicilio real y no al electrónico. |
| 8-mar-2023 | DSGU (Causa N° 19221) | Un hombre a sus veinte años fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, realizaba un tratamiento de salud mental y requería medicación diaria. En 2002, en el marco de un proceso judicial de insania, se declaró su incapacidad. En 2016 se realizó la revisión de esa sentencia. En ese contexto, se determinó que el hombre necesitaba ayuda para decidir sobre su tratamiento médico y el manejo de sus bienes de manera autónoma. En consecuencia, se restringió su capacidad jurídica y se designó a su hermana como figura de apoyo. Cinco años después, el hombre –junto con su abogada patrocinante– solicitó una nueva revisión. En particular, pidió que cesara la restricción de su capacidad jurídica, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, destacó que podía llevar a cabo en forma independiente todos los actos de su vida. Luego, la Junta Interdisciplinaria emitió un informe en el que se remarcó todo lo que el hombre había logrado durante esos años, y se enumeraron ciertos actos jurídicos. No obstante, señaló que para ello aún dependía del cumplimiento del tratamiento y de la medicación. Asimismo, consideró que requería de la asistencia de su hermana para disponer de bienes inmuebles, de grandes sumas de dinero, así como para celebrar actos jurídicos en general. Por su parte, el hombre impugnó el referido informe. Entre sus argumentos, expuso que era contradictorio y que afectaba su derecho a que su situación de salud no fuera entendida como algo inmodificable. Sobre ese aspecto, sostuvo que el diagnóstico no hacía presumir un riesgo de daño o de incapacidad. En la misma línea, el Órgano de Salud Mental local puntualizó que el hecho que debiera continuar con su tratamiento no significaba que necesitara apoyo. Por lo tanto, solicitó que se especificara para qué actos requería asistencia. Con posterioridad, la jueza entrevistó al hombre, quien le contó su historia. En concreto, le manifestó que había atravesado una etapa de consumo problemático de sustancias y que lo había podido superar luego de una internación en un centro especializado. A su vez, comentó que se había capacitado y que tenía proyectos laborales, por lo que deseaba tener una vida independiente y ejercer sus derechos con libertad. Por último, la Defensora de Menores e Incapaces acompañó en su dictamen la solicitud del hombre. Expresó que no existían razones que permitieran mantener la restricción de su capacidad. |
| 7-mar-2023 | Ojeda (causa Nº 10959) | Una mujer tenía bajo su exclusivo cuidado a sus dos hijas menores de edad. El grupo familiar vivía en situación de precariedad económica y recurría a la ayuda de familiares y vecinos. La mujer había sido procesada por la comisión de un delito con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. En ese contexto, manifestó que necesitaba trabajar para cubrir las necesidades de las niñas. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le otorgaran salidas extraordinarias para que pudiera trabajar dos horas diarias en una cooperativa de trabajo. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable. |
| 6-mar-2023 | AMG (Causa N° 26210122) | Una mujer y un hombre comenzaron un vínculo sexoafectivo y decidieron convivir. A partir de ese momento la mujer –que por entonces era una joven de dieciséis años– se dedicó a las tareas del hogar. Tiempo después, nacieron sus tres hijos, por lo que se ocupó de sus cuidados. Con posterioridad, empezó a sufrir hechos de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, la mujer solicitó medidas judiciales de protección. En ese marco, se ordenó la exclusión del hogar del hombre y una prohibición de acercamiento. En noviembre de 2018 la mujer presentó una demanda contra su ex conviviente en la que reclamó una compensación económica. En su presentación, sostuvo que tras la finalización de la convivencia su situación económica había empeorado. No obstante, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, la jueza interpretó que la convivencia había cesado en enero de ese año por voluntad de la actora. Por lo tanto, consideró que había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses previsto por el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había valorado el contexto de violencia ni la situación de vulnerabilidad que había atravesado. |
| 1-mar-2023 | Illán (causa N° 472) | Una persona había sido detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante su detención, fue agredida por personal penitenciario. En ese contexto, los guardias la esposaron y golpearon, por lo que perdió el conocimiento. Al recuperar la conciencia, sintió un fuerte dolor en las costillas y el ano. Además, advirtió que en el suelo había sangre, restos de materia fecal y un palo de madera. Por ese motivo, la defensa interpuso un habeas corpus. Entonces, la persona fue examinada por el Cuerpo Médico Forense, que confirmó la existencia de lesiones y un abuso sexual. En consecuencia, durante el juicio oral la defensa solicitó la perforación del mínimo de la pena prevista para el delito imputado. Al respecto, sostuvo que ya había sufrido un trato cruel e inhumano bajo la tutela del Estado y declaró que era irrazonable aplicar la pena prevista en el tipo penal. |
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