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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-oct-2022 | Suárez (Causa n° 7459073) | Una mujer embarazada se encontraba privada de su libertad. Entonces, solicitó que al momento del parto se le respetaran los derechos previstos en la Ley de Parto Respetado (ley N° 25.929). En particular, requirió ser acompañada por el padre de su bebé que también estaba privado de la libertad. La administración rechazó el pedido y la mujer parió sin que se le garantizaran los derechos previstos en la norma. Luego, presentó una acción de habeas corpus. Entre otras consideraciones, planteó que a algunas mujeres embarazadas alojadas en la unidad penitenciaria provincial se les habían colocado medidas de sujeción durante el preparto, parto y posparto. También señaló que no se les había respetado el derecho a ser acompañadas por personas de su elección y su confianza, que se les había impedido permanecer con su bebé recién nacido luego del alumbramiento y que personal penitenciario había presenciado todo el proceso asistencial. Por esas razones, la mujer requirió que se elaborara un protocolo para que las mujeres embarazadas en prisión pudieran acceder a los derechos previstos en la norma mencionada, así como los establecidos en la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (ley N° 27.611). El juzgado de ejecución rechazó la acción de habeas corpus. Respecto del pedido de la mujer de ser acompañada durante el parto por el padre de su hija, el tribunal fundamentó su negativa en cuestiones de seguridad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo lugar al planteo y reenvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictase una nueva resolución. |
| 4-oct-2022 | Aristimuño (Causa N° 13654) | En el marco de una investigación llevada adelante por la justicia de la provincia de Buenos Aires, un juez ordenó un allanamiento en un domicilio que resultó estar deshabitado. Por ese motivo, la fiscalía obtuvo una nueva dirección y la medida fue redireccionada allí. En ese lugar se encontraron sustancias estupefacientes y se inició una causa contra una persona por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado. La defensa requirió la nulidad del allanamiento durante los alegatos finales del juicio. El Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca declaró la nulidad del allanamiento y absolvió a la persona imputada. Contra esa resolución, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
| 3-oct-2022 | Cusumano y otras (causa N° 39) | Una mujer había denunciado a un integrante de la policía. En el marco de la investigación, el jefe de la dependencia policial citó a la novia de la denunciante a fin de tomarle declaración testimonial. La mujer fue atendida por una sargenta que comenzó a leer los términos de la denuncia formulada. En ese momento, interrumpió la lectura para afirmar que todo lo denunciado era verdad. Entonces, una cabo primera de la dependencia se incorporó de su asiento, le hizo comentarios humillantes y denigrantes, y la tomó del cabello. Luego de una discusión entre las tres personas, las policías colocaron a la mujer contra la pared dándole patadas y rodillazos en distintas partes del cuerpo. La damnificada intentó defenderse, quitó la mano de la cabo primera con la que sujetaba sus cabellos y le dobló uno de sus dedos. La agente la agredió de manera verbal en razón de su elección sexual. En ese contexto, el jefe de la dependencia les indicó a las policías que continuaran con la golpiza y le colocó a la denunciante esposas con los brazos para atrás. Luego la trasladaron a la guardia del hospital local para que fuera revisada por una médica y la llevaron de regreso a la comisaría. Allí, le dijeron que se quitara el buzo que vestía, le tironearon la remera hasta descoserla y la colocaron en su cuello hasta que le faltara el aire. En ese momento, fue trasladada al calabozo. Cinco horas y media después recuperó su libertad por directivas del representante del Ministerio Público Fiscal. Por esos hechos, los agentes policiales fueron imputados por el delito de privación abusiva de la libertad personal agravada por vejaciones.; En la etapa de juicio oral, la fiscal de cámara mantuvo la acusación. Se elaboraron dos informes psicológicos de la víctima que indicaron que su relato era veraz y que había padecido el hecho que se juzgaba. Por otra parte, las personas imputadas declararon durante el debate y brindaron versiones coincidentes. Relataron que la mujer había llegado enojada y había comenzado a agredirlas de manera verbal. Luego, expresaron que la declarante golpeó un escritorio y se abalanzó sobre la sargenta con intención de pegarle. Ambas funcionarias dijeron que se habían limitado a repeler las agresiones y tratar de calmarla, pero que lesionó el dedo de la cabo primera. Luego aclararon que la trasladaron hasta la zona del pasillo del calabozo y que hasta ese momento no había sido esposada. Precisaron que en ese momento había arribado el jefe de la dependencia, la tomó de la espalda y le dobló uno de sus brazos para atrás con el fin de ser esposada por las agentes. |
| 3-oct-2022 | Escalera escalera (Causa N° 7420) | Una mujer fue acusada por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa de la mujer imputada se opuso a la admisión como prueba documental de las actas de secuestro e informes policiales ofrecidos por la Fiscalía como prueba documental. Argumentó que regía el principio de oralidad conforme el art. 288 del CPPF y que no eran aplicables las previsiones del art. 289 del CPPF, porque eran pruebas que debían ser recreadas en el debate y porque incorporarlas como documental violaba los principios de contradicción e inmediatez. |
| 3-oct-2022 | Espíndola (FSA 12678-2022-2) | Durante un procedimiento realizado por personal de Gendarmería, se detuvo a una persona que transportaba estupefacientes. Durante el procedimiento se secuestró un teléfono celular. En la audiencia de formalización, la fiscalía solicitó autorización para extraer información del teléfono secuestrado y poder identificar a otros partícipes. La defensa se opuso a la medida y señaló que la medida resultaba impertinente e improductiva ya que el hecho fue calificado como transporte de estupefacientes y la acción se encontraba materializada. Además alegó que la medida afectaba la privacidad de su asistido. |
| 30-sep-2022 | Garcete (Causa N° 903) | Una persona fue imputada por un delito tributario. A partir de un plan de pagos, reparó la mayor parte del perjuicio fiscal derivado por los hechos cometidos. Ese pago fue acreditado por las constancias remitidas por el organismo recaudador y fue reconocido por la parte querellante durante la celebración de la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal. En ese sentido, solo quedaba subsistente el pago aproximado de $500.000 por lo que se encontraba abonado más de $2.000.000 del perjuicio fiscal por los períodos subsistentes. Entonces, el tribunal interviniente corrió vistas a las partes respecto de la legitimidad procesal actual de la AFIP/DGI para continuar en su rol de querellante. Por su parte, el representante de la AFIP/DGI estimó que no correspondía modificación alguna al respecto. Así, destacó que la legitimación procesal para actuar en juicio como parte querellante no había sufrido alteración alguna porque, a pesar de que el monto adeudado hubiera sido cancelado, el bien jurídico protegido por los delitos imputados era de carácter supraindividual. El representante del Ministerio Público Fiscal estimó que la AFIP/DGI continuaba legitimada para querellar pues la cancelación parcial de la deuda no eliminaba su capacidad en ese carácter. Además, expli-có que el bien jurídico protegido por las normas penales tributarias se vinculaba a la protección de la hacienda pública como recolección de tributos y soporte de los gastos del Estado. Por otro lado, la defensa expresó que debía declararse extinguida la acción penal por aplicación de lo normado por las leyes de regularización de deuda. |
| 30-sep-2022 | BNN | Una mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales. |
| 29-sep-2022 | Medina (Causa nº 4826) | Una mujer utilizó las fotocopias del certificado de discapacidad y del DNI de su vecina para adquirir de manera gratuita cuatro pasajes de micro de larga distancia. Ello, en el marco del Régimen de Gratuidad de los Servicios de Transportes de Pasajeros para Personas con Capacidades Especiales (ley 22.431 y los decretos del Poder Ejecutivo de la Nación n° 38/2004 Y 118/2006). Dos de los pasajes fueron adquiridos a nombre de la beneficiaria y los otros dos a nombre de una tercera persona, en calidad de acompañante. A la hora de efectuar el viaje, simuló ser la titular y utilizó esos pasajes. En consecuencia, se inició una causa penal. La mujer fue imputada por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública en calidad de autora (artículos 45 y 174, inc. 5to. del Código Penal). En la etapa de juicio oral, la imputada ofreció arribar a un acuerdo conciliatorio. La mujer se comprometió a depositar la suma de $63.000 (pesos sesenta y tres mil), equivalentes al valor actual de los pasajes que obtuvo y utilizó indebidamente. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al acuerdo. Entre sus fundamentos, tuvo en cuenta las características y el alcance de la conducta disvaliosa, los bienes jurídicos afectados, la ausencia de antecedentes y la edad de la imputada. |
| 28-sep-2022 | Chiozzi y otro (causa N° 299) | Un grupo de personas presentó facturas falsas para subfacturar el valor de la mercadería que iban a exportar y obtener un tratamiento fiscal y aduanero distinto al que le correspondía. En consecuencia, fueron imputadas por el delito de contrabando documentado agravado (artículos 863, 864 inciso b y 865 inciso f) del Código Aduanero) en carácter de coautores (art. 45 del CP). En la etapa de juicio oral, las defensas solicitaron la aplicación del instituto de reparación integral. A ese efecto, ofrecieron donar a una institución la suma de $100.000 cada uno, pagaderos en tres cuotas mensuales y consecutivas. La fiscalía emitió un dictamen favorable al pedido. La querella, en cambio, se opuso a la aplicación del instituto. Entre sus argumentos, sostuvo que no era posible reparar en forma integral un perjuicio cuyo delito tiene un bien jurídico pluriofensivo y supra individual. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 hizo lugar al ofrecimiento y suspendió el proceso por el término de tres meses. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación. |
| 28-sep-2022 | Zelaya (causa Nº 23692) | Un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión e inhabilitación por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado. Al hombre le habían concedido la prisión domiciliaria. En ese contexto, su defensa solicitó su rehabilitación y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3, inciso e, del Código Nacional Electoral y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, en cuanto restringían el derecho a voto de las personas condenadas a penas de prisión. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de manera favorable al pedido de rehabilitación, pero se opuso a la declaración de inconstitucionalidad. En su presentación, se remitió a lo establecido por la Cámara Electoral que negaba la posibilidad de votar a las personas condenadas con sentencia firme que cumplían la pena bajo la modalidad de arresto domiciliario. El tribunal interviniente rechazó los planteos de la defensa. Por ese motivo, interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad. |
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