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FechaTítuloResumen
2-oct-2023FAG (Causa N°8037)En el marco de un reclamo de filiación, el juzgado interviniente ordenó a una de las demandadas que aportara los números telefónicos y correos electrónicos de sus dos hijas, que eran codemandadas y vivían en España. En esa oportunidad, le hizo saber que los datos eran necesarios para correrles traslado de la demanda mediante Whatsapp o email. Asimismo, explicó que la notificación diplomática implicaba un dispendio jurisdiccional. Por esa razón, resultaba más conveniente flexibilizar las reglas procesales y notificar vía electrónica, dado que estaba en juego el derecho a la identidad. Por su parte, la demandada apeló esa resolución. Entre sus argumentos, señaló que la cuestión económica no podía anteponerse al derecho de defensa de las demás accionadas. Además, sostuvo que no contaba con autorización de aquellas para aportar sus datos personales. A su turno, la actora destacó su imposibilidad de afrontar los gastos que insumiría la notificación en el exterior. Al respecto, postuló que era válido notificar por medios electrónicos. Agregó que los datos requeridos no eran sensibles, ya que no pertenecían al exclusivo ámbito de la intimidad. Por último, remarcó que la conducta de la apelante era contradictoria y obstruccionista, pues al contestar demanda había indicado los números de teléfono y domicilios de las otras demandadas.
29-sep-2023Segundo (Causa N° 6298)Una mujer fue acusada por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes. En la audiencia de control de acusación, la defensa de la mujer imputada se opuso a la admisión como prueba documental de las actas de requisa y de secuestro ofrecidas por la Fiscalía como prueba documental. Argumentó que son pruebas documentadas que debían ser recreadas en el debate y solicitó que sea incorporada de forma subsidiaria y sólo para servir de apoyo en el caso de que el testigo evidencie alguna contradicción o falla en la memoria. La Fiscalía no objetó que esa prueba sea incorporada de la manera solicitada por la defensa.
26-sep-2023Íbalo (Causa N° 124756)A partir de una denuncia anónima se informó que en un domicilio vendían estupefacientes. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación y el juzgado dispuso el allanamiento de la vivienda. En la casa convivían un hombre y una mujer. Durante el procedimiento, se secuestró material estupefaciente. Por ese hecho, fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre los argumentos planteados, expuso que no había pruebas suficientes para acreditar la coautoría de la mujer.
25-sep-2023GBM (Causa Nº 40209)Un hombre trabajaba en una compañía de turismo. Su empleadora acordó con una entidad de medicina prepaga la posibilidad de adhesión voluntaria para todo el personal. Entonces, el hombre optó por afiliarse. Durante ese proceso, fue sometido a demoras inexplicables por parte de la entidad de salud y no obtuvo respuesta frente a sus reclamos. Luego, la empresa de medicina prepaga le informó a la compañía de turismo que rechazó la afiliación del hombre porque vivía con HIV. En virtud de lo sucedido, el hombre demandó por daños y perjuicios a la entidad de salud y a la ejecutiva de ventas a cargo del trámite. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda contra la empresa de medicina prepaga. Consideró que había llevado a cabo prácticas discriminatorias hacia el actor. Sin embargo, rechazó la demanda contra la ejecutiva de ventas, porque estimó que solo había actuado como representante de su empleadora. Esa decisión fue recurrida por el hombre. Por su parte, la empresa de medicina prepaga también apeló la sentencia. En su planteo, negó que haya existido discriminación. Sostuvo que, en todo caso, su responsabilidad se reducía al hecho de haber comunicado la situación de salud del actor a su empleadora. Asimismo, sostuvo que el accionante no firmó los formularios necesarios para afiliarse y que se limitó a hacer una consulta dado que ya contaba con una cobertura médica.
22-sep-2023Ferrero (Causa N° 62002181)Un hombre tenía dos prostíbulos en Córdoba. En 2012, una mujer que reclutaba otras mujeres para dichos establecimientos viajó a Chaco y tomó contacto con dos jóvenes. Les ofreció generosas remuneraciones, traslado, comida y hasta una niñera para el hijo de una de ellas. Al llegar, les informó que, además de la explotación sexual, debían limpiar el local y acarrear leña. Las obligaron a no negarse a lo que los “clientes” requerían de ellas y les prohibieron quedarse con el dinero que percibían. El dueño del lugar las obligó a mantener relaciones sexuales con él. A una de ellas, la separó de su hijo y la llevó a otra provincia, en donde la forzó a tener relaciones sexuales con él y la sometió a explotación sexual en la vía pública. La amenazó con hacerle daño a su hijo, quien estaba bajo el “cuidado” de la red, si no hacía lo que él decía. Ambos fueron imputados y arribaron a un acuerdo de juicio abreviado con la fiscalía, que no incluía reparación. La víctima la solicitó y las defensas de los imputados se opusieron.
20-sep-2023Verbitsky (pautas de actuación) (causa N° 334)En 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Verbitsky”. Entre otras cuestiones, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al resto de los tribunales de la jurisdicción que hicieran cesar toda situación de agravamiento de las condiciones de detención que implicase tratos crueles, inhumanos y degradantes. En ese sentido, consideró que la sobrepoblación carcelaria afectaba los derechos a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad. En 2014, integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia en el legajo de ejecución del fallo y denunciaron el agravamiento de la situación de hacinamiento y el incumplimiento de los estándares impartidos por la CSJN en 2005. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó la presentación por decreto. Contra esa decisión, los defensores promovieron un incidente de nulidad que fue desestimado y motivó la interposición de un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpusieron un recurso de queja. En 2021, la CSJN, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia impugnada. También, ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires completar la ejecución de la sentencia. En 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, entre otras cuestiones, encomendó a los órganos jurisdiccionales que dispusieran medidas de ejecución de la pena menos lesivas que la privación de la libertad en contextos de encierro y que ponderaran el uso del sistema de vigilancia electrónica. Además, solicitó la revisión periódica de la situación de las personas detenidas. En este contexto, los defensores requirieron a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires el dictado de pautas de actuación sobre el uso de la prisión preventiva y el control judicial de las detenciones.
20-sep-2023DNM c./Becerra (Causa Nº 4977)Un hombre de nacionalidad extranjera estaba en pareja y tenía un hijo en Argentina. Por haber sido condenado a la pena de tres años de prisión, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871 (Ley de Migraciones), ordenó su expulsión y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. En paralelo, el hombre fue procesado en una causa penal que tramitaba ante el Tribunal en lo Criminal Federal Nº 7. El Tribunal hizo saber a la DNM su interés en que el hombre permaneciera en el país para continuar con el proceso seguido en su contra. A pesar de ello, la DNM solicitó la retención del señor, en base al artículo 70 de la Ley de Migraciones, para cumplir con la medida de expulsión dictada. El juzgado de primera instancia autorizó la retención.; En este marco, la defensa pública apeló en sede administrativa la orden de expulsión y, en sede judicial, solicitó el cese de la retención hasta tanto quedara agotada la vía recursiva, en los términos de los artículos 70 y 82 de la Ley de Migraciones. En su presentación judicial, la defensa explicó que la notificación de la orden de expulsión no era válida, ya que el hombre no había comprendido su contenido, y que carecía de los recursos y conocimientos necesarios para interponer un recurso. A su vez, también dio a conocer que el Sr. Becerra estaba esperando otro hijo.; La DNM sostuvo que, en primer lugar, no existía una obligación de dispensar al migrante por la invocación de sus vínculos familiares y que, en segundo lugar, la notificación había sido válida porque el hombre había podido solicitar un defensor oficial o incluso llamar a un abogado particular.
20-sep-2023ARAG y ARSWG (Causa N° 41258)En 2010, un hombre y una mujer que se encontraban en extrema situación de vulnerabilidad tuvieron una hija. Más adelante, tuvieron otro hijo. Para ese momento, la situación socioeconómica del grupo familiar se había acentuado. En ese contexto, solicitaron ayuda a sus parientes porque consideraron que no estaban en condiciones de cuidar a sus hijos. En paralelo, ambos decidieron separarse tras numerosos episodios de violencia familiar. A partir de entonces, los niños quedaron al cuidado de su abuela materna y de sus tíos maternos. En diciembre de 2020, el organismo de protección local adoptó una medida excepcional, por la cual los niños fueron albergados en un hogar. Con posterioridad, el juzgado que tomó intervención declaró la legalidad de esa medida y la prohibición de acercamiento. En consecuencia, los progenitores –cada uno con patrocinio letrado propio– apelaron la medida. En particular, sostuvieron que se había declarado la adoptabilidad pese a que había quedado plasmada la disconformidad de sus hijos de vincularse e incluirse en otra familia. A su vez cuestionaron que no se llevaron a cabo entrevistas, citaciones o encuestas ambientales con miembros de la familia extensa, ya que las únicas personas entrevistadas fueron los tíos y la abuela materna de los niños.
20-sep-2023García Barrios (Causa N° 45409)En la etapa de juicio oral, un hombre había sido condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, y a la pena única de trece años de prisión, accesorias legales e inhabilitación especial por el término de seis años. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus agravios, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del instituto de las accesorias legales y, en subsidio, la nulidad de su aplicación en el caso concreto por considerar que se había omitido dar intervención al asesor de menores.
20-sep-2023Lanatta (Causa N° 7789)Un grupo de personas captó, trasladó y acogió a un número indeterminado de mujeres con fines de explotación sexual en diversos “locales” de Paso de Los Libres, Corrientes. Dos de las once víctimas identificadas se constituyeron como querellantes y actoras civiles. Una de ellas era menor de edad al momento de su captación. La defensora de víctima sostuvo que los hechos configuraban los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y asociación ilícita. Acusó a 9 imputados y reclamó una suma de carácter provisorio al momento de interposición de la demanda civil. Señaló que la suma definitiva más intereses sería solicitada en el juicio y planteó que había responsabilidad estatal y demandó al Estado provincial. Por su parte, el representante del ministerio público fiscal había solicitado un monto total de reparación de 300 millones de pesos, y que fuera actualizado al momento de hacerse efectivo el pago de esa reparación, mediante tasa activa. Por último, solicitó renovar y mantener el embargo de 22 vehículos y 15 inmuebles. Además, solicitó que, en caso de condena y decomiso, se realice una venta anticipada para evitar que continúe depreciándose su valor, de conformidad con lo dispuesto en virtud del decreto reglamentario de la ley N° 27.508 (decreto N° 844/2019), y con las Pautas de Administración de Bienes Cautelados en Causas vinculadas a los Delitos de Trata y Explotación de Personas y Lavado de Activos, elaboradas en el marco de la reunión del Consejo Federal para la lucha contra la Trata realizada en 2022.