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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5436
Título : | García (causa n° 61951) |
Fecha: | 22-feb-2024 |
Resumen : | Un hombre fue imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contemplaba la imposición de una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y que se lo declarara reincidente. En los días posteriores, el hombre imputado, desde su lugar de alojamiento, presentó una nota dirigida al tribunal oral interviniente, en la que manifestó su arrepentimiento por haber aceptado el juicio abreviado y solicitó la realización de un debate oral. El mismo día, el tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado. Al día siguiente, el hombre imputado fue notificado de esa decisión y, en esa oportunidad, presentó un recurso de forma in pauperis, que luego fue fundado por defensa a través de un recurso de casación. El tribunal oral declaró inadmisible la impugnación, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en forma unipersonal, hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia recurrida y el acuerdo de juicio abreviado. Además, apartó al juez de la causa y remitió las actuaciones para que dictase un nuevo pronunciamiento (juez Morín). |
Argumentos: | 1. Juicio abreviado. Recurso de casación. “[El hombre imputado] objetó las condiciones del acuerdo de manera contemporánea a su admisión por parte del tribunal oral, pues tanto su presentación (en donde plasmó sus discrepancias con la aplicación de esta clase de procedimientos) como la sentencia bajo examen están fechadas ambas el 22 de febrero de este año; y ello ocurrió también, antes de que efectivamente haya sido notificado en persona de esa decisión”. “[E]n este caso, no se encontraba presente el requisito de la conformidad que, con arreglo al mecanismo establecido por el art. 431 bis, CPPN, debe prestar el imputado para que válidamente se aplique el procedimiento de juicio abreviado. Tal circunstancia conlleva la nulidad del mencionado acuerdo y de todos los actos consecutivos que dependan del acto procesal viciado […]; ello así, por cuanto […] la inobservancia de este requisito torna inaplicable dicho mecanismo […], y necesariamente retrotrae el presente proceso penal a su estado anterior, previo a la formulación del referido pacto”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | JUICIO ABREVIADO RECURSO DE CASACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5143 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2604 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2027 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/632 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/631 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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