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8-mar-2024SPS (Causa N°34939)A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición.
8-mar-2024Fernández (Causa Nº 14996)Una mujer fue imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737 y procesada con prisión preventiva. La mujer era madre de dos niñas de ocho y nueve años de edad y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de sus hijas. En el marco del proceso, su defensa acreditó que el cuidado y la manutención de las niñas estaba a su exclusivo cargo dado que el progenitor no realizaba ningún tipo de aporte. En ese sentido, acompañó constancias de dos procesos civiles iniciados por la mujer en reclamo de alimentos contra él y los abuelos paternos, ambos paralizados. Por estos motivos, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con un dispositivo de vigilancia electrónica, en función del interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía no se opuso al planteo de la defensa.
7-mar-2024CJL c. Galeno (Causa N° 479)Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada. A su vez, tenía una discapacidad y diversas afecciones de salud que requerían seguimiento y tratamientos constantes. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud de la medicina prepaga– la cobertura realizó importantes aumentos en la cuota de afiliación. Así, en el transcurso de dos meses, el aumento fue de un 110%, por lo que la cuota superó sus haberes. Con la asistencia de la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Salta, el hombre realizó un reclamo administrativo. Sin embargo, la empresa le comunicó que no era posible ofrecerle una mejora en la facturación. Luego, el hombre acudió a la Secretaría de Defensa del Consumidor y a la Superintendencia de Servicios de Salud, pero no obtuvo respuesta a su reclamo. En ese marco, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, interpuso una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso.
6-mar-2024NN (Causa N° 2024)Un hombre no cumplía de manera regular con el pago de los alimentos a favor de sus hijas. En ese marco, la progenitora de las niñas hizo el reclamo judicial y presentó una liquidación. En consecuencia, se intimó al hombre a abonar lo adeudado. Se le hizo saber que, si continuaba con esa conducta, se daría aviso a la fiscalía de turno por el delito de desobediencia. A su vez, se le notificó el cálculo efectuado por la accionante y se le comunicó que tenía tres días para abonar, bajo apercibimiento de embargar y vender sus bienes. El juzgado también ordenó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Frente a esa situación, la actora pidió que se le impidiera al hombre la participación en la Fiesta Nacional del Surubí.
6-mar-2024L.S.A. (Causa N°18240)La firma “L.S.A.” realizó una obra consistente en la construcción de un galpón y de una cava a cielo abierto, en un predio cercano al Aeropuerto Internacional de Mar del Plata. La Administración Nacional de Aviación Civil denunció a la empresa por considerar que la obra afectaba la seguridad operacional de las aeronaves. Entonces, se inició una investigación contra las dos personas identificadas como responsables de la compañía por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 194 del C.P y de las estipulaciones de la Ley 17285 Código Aeronáutico y reglamentaciones de la Administración Nacional de Aviación Civil 153 y 154. En ese marco, las personas fueron notificadas en los términos del artículo 104 del CPPN, pero no fueron citadas a prestar declaración indagatoria. Asimismo, se realizaron medidas de prueba para evaluar si las construcciones afectaban la operatoria de las aeronaves, que arrojaron resultado negativo. En consecuencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de la investigación. La defensa de las personas indicadas como responsables de la compañía, por su parte, solicitó su sobreseimiento. En su presentación, entre otras consideraciones, indicó que el archivo era improcedente dado que los imputados estaban individualizados.
6-mar-2024CelliEn el marco del reconocimiento de la personalidad jurídico-política del “Partido Solidario” en el distrito de Neuquén, la representante del Ministerio Público Fiscal formuló un requerimiento de instrucción contra una persona. Adujo que, como autoridad certificante partidaria, habría omitido comprobar la autenticidad de las rúbricas insertas en las fichas de desafiliación y afiliación correspondientes a una mujer que habría fallecido con anterioridad a la fecha de suscripción. Por esa razón, la firma allí inserta no correspondería a la ciudadana en cuestión. Luego, la fiscal postuló el sobreseimiento de la persona imputada. Sin embargo, el juzgado interviniente declaró inadmisible el dictamen y remitió las actuaciones al fiscal revisor. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación.
5-mar-2024NGR (Causa N°14535)Un joven de diecisiete años fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes sin prisión preventiva. Durante la etapa de instrucción, no se dio intervención al asesor de menores. Antes de ser elevada la causa a juicio, el imputado cumplió la mayoría de edad. En la etapa de juicio la Defensoría Pública de Menores e Incapaces solicitó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado y el sobreseimiento del joven.
5-mar-2024MDA c. COBERMED (Causa N° 1920)Una mujer estaba afiliada a una cobertura de salud privada. En su plan estaba incluida su hija menor de edad, que tenía una discapacidad psicofísica. En diciembre de 2023 la empresa le informó que incrementaría en gran medida las cuotas de los próximos meses en virtud de lo establecido por el DNU 70/2023. Por esa razón, la mujer –por su propio derecho y en representación de su hija– inició una acción de amparo contra su cobertura médica. En su presentación, sostuvo que los incrementos afectaban sus derechos al acceso a la salud, a la vida y a la propiedad. Asimismo, pidió como medida cautelar que se readecuaran las cuotas de manera que su valor se limitara a lo que autorizara la autoridad de aplicación. También planteó la inconstitucionalidad del referido decreto porque consideró que no se había cumplido con el procedimiento previsto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.
5-mar-2024RNS c. Galeno (Causa N° 1192)Una mujer y su hija menor de edad estaban afiliadas a una cobertura de salud privada. La niña tenía una discapacidad psicosocial y requería prestaciones educativas, de apoyo escolar y de rehabilitación. A su vez, los únicos ingresos del grupo familiar provenían del trabajo en relación de dependencia del progenitor. Luego del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco regulatorio del sistema de salud– su cobertura aplicó aumentos importantes en las cuotas mensuales. De esa manera, la cuota llegó a representar la mitad de los ingresos del grupo familiar. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la cobertura para que no se aplicaran esos incrementos. A su vez, interpuso una medida cautelar para la suspensión de los aumentos durante el proceso. Luego, el juzgado de primera instancia corrió traslado de la demanda a la accionada por un plazo breve. En esa oportunidad, la cobertura de salud expresó que existía un gran retraso en el valor de las cuotas de los asociados. Manifestó que había procedido de forma legal al momento de implementar y notificar los aumentos a los afiliados.
4-mar-2024BDN (Causa N° 749909)Un hombre solicitó en sede judicial la reducción de la cuota alimentaria que se le había impuesto. En ese marco, se corrió traslado de la demanda. Luego, el juzgado dictó una providencia en la que la tuvo por contestada en tiempo y forma. Contra ese proveído, la actora interpuso un recurso de apelación. En concreto, sostuvo que el abogado de la contraria le había enviado un mensaje vía Whatsapp con anterioridad, por lo que ya tenía conocimiento de la existencia del proceso. En consecuencia, solicitó que tuviera por decaído el derecho a contestar demanda, dado que con ese mensaje ya se había notificado de manera personal y el plazo había vencido. Por su parte, la demandada señaló que la circunstancia que su letrado supiera de la tramitación del expediente no significaba que ella estuviera notificada.