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Título : PGO y otro (Causa N° 49318)
Fecha: 26-jun-2024
Resumen : Un joven y un menor de edad habían intentado sustraer una chapa patente de un auto. Los pasajeros del auto advirtieron a la policía que detuvo a los involucrados. Por ese hecho, fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Durante la investigación, la pareja llegó a un acuerdo conciliatorio con el dueño del vehículo. En ese marco, ofrecieron un pedido de disculpas y una suma de dinero en concepto de reparación. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. Entre sus argumentos sostuvo que el planteo era extemporáneo e improcedente porque los involucrados tenían antecedentes penales.
Decisión: El Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal, de manera unipersonal, homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados (jueza Quinteiro).
Argumentos: 1. Medidas alternativas de resolución de conflictos. Conciliación. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los Derechos del Niño. Reparación. “[L]as vías alternativas de resolución de conflictos no sólo contribuyen a la prevención ya que han sido pensadas para evitar que los adolescentes ingresen innecesariamente o tomen contacto con el sistema de justicia, generando una participación fundamental de la comunidad en la construcción de la respuesta al delito, sino que también se presentan como una forma de trabajar para lograr una pacificación social que repare heridas y genere consensos de convivencia, reconciliando a las partes y posibilitando la reparación voluntaria del daño causado. Atento ello entiendo que, en el presente caso se encuentran reunidos los requisitos que establece el art. 34 del CPPF para la precedencia de la conciliación, toda vez que, se ha presentado un acuerdo, respecto de un delito de contenido patrimonial, de escaso nivel de lesividad, y en palabras de la víctima, no hubo violencia; el cual fue ratificado en la presente audiencia, tanto por los imputados manifestando comprender los alcances del mismo, mostrando arrepentimiento por el hecho cometido, ofreciendo una reparación patrimonial y sinceras disculpas, las que fueron receptadas por la damnificada y su novio, quienes aceptaron tanto el dinero como las disculpas ofrecidas, y expresaron su conformidad con la implementación de esta vía alternativa para la conclusión del proceso”.
2. Oposición fiscal. Conciliación. Antecedentes penales. Niños, niñas y adolescentes. “[E]s de destacar que la norma vigente no establece un límite temporal procesal, para que proceda en esta instancia, si bien es criterio del Tribunal que ello suceda desde un primer momento, dándole vista a las partes para que ofrezcan medidas alternativas desde el inicio, ello no veda la posibilidad de que se presente en una etapa más avanzada del proceso. En el caso de menores la utilización de estas vías debería ser más recurrente, para tener un efecto preventivo especial más positivo que una sentencia condenatoria, sumado a la posibilidad de escuchar a las víctimas y saber cuál es el real interés en la prosecución del proceso en casos como el presente. Sobre todo en casos como el presente en el cual el hecho imputado es de escasa lesividad. Por otro lado, considero que la oposición de la Fiscalía, en este supuesto, no resulta vinculante por cuanto la normativa procesal vigente no le da tal entidad más allá de los fundamentos que han brindado”. [L]la oposición de la Sra. Fiscal basada en los antecedentes que registra la persona menor de edad sometida a proceso, no resulta ser un requisito establecido en la norma, por lo que no puede hacerse una aplicación analógica en contra del imputado”.
Tribunal : Tribunal Oral de Menores Nro. 2
Juez/a: Alejandra Quinteiro
Voces: ANTECEDENTES PENALES
CONCILIACIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
OPOSICIÓN FISCAL
REPARACIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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