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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 8-jun-2023 | Schmidt Duartes (Causa N° 80626) | Un hombre ingresó a una obra en construcción, tomó una pala y golpeó con ella a uno de los albañiles que se encontraba trabajando en el lugar. Luego, ingresó al vestuario, sustrajo una mochila y una campera y, una vez en la vía pública, tomó el teléfono celular de otra persona, a la que le dio un golpe de puño. Posteriormente, el hombre intentó retirarse del lugar, pero los vecinos lo impidieron. Por estos hechos, el tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de seis años de prisión por considerarlo autor del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma, en concurso real con robo, en grado de tentativa. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, planteó que había existido una errónea aplicación de la figura de robo agravado por el empleo de un arma por entender que lesionaba el principio de legalidad valorar el uso de una pala como un arma. |
| 7-jun-2023 | Escalada (Causa N° 1966) | Una persona había ido a visitar a un detenido que estaba alojado en la Alcaidía Central de Ushuaia. Antes de ingresar, el personal penitenciario le informó sobre los elementos que no se podían ingresar y requisó sus pertenencias. En ese momento, la persona mostró que llevaba un envoltorio que contenía 6,25 gramos de marihuana y unos papeles para el armado artesanal de cigarrillos. Por ese hecho, fue imputada e indagada por el delito de suministro de estupefaciente a título gratuito en grado de tentativa. Sin embargo, el juzgado interviniente la sobreseyó. El sobreseimiento fue apelado por la fiscalía. No obstante, la resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación y solicitó que se declarase la nulidad del sobreseimiento. |
| 7-jun-2023 | Simons Velazquez (causa N° 39253) | Un hombre fue condenado a la pena de seis años de prisión por ser considerado coautor del delito previsto por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737. Al cumplir con el requisito temporal estipulado por el artículo 28 de la ley 24.660, la defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. A su vez, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud y, contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, señaló que el artículo 56 bis de la ley 24.660 era contrario a los principios de progresividad y resocialización. Por su parte, la fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas. |
| 7-jun-2023 | Crisóstomo Villalba (Causa Nº 41373) | Una persona migrante fue expulsada del país por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Sin embargo, la notificación fue defectuosa y no pudo contar con representación letrada durante el trámite administrativo. Ante la falta de recurso, la DNM consideró que la medida había quedado firme y avanzó con la autorización judicial de su retención. Recién cuando fue retenido pudo tomar vista del expediente administrativo y ser asesorado, con la asistencia de la defensa pública. Así, la Comisión del Migrante en su representación interpuso un recurso jerárquico ante la DNM. En su presentación, invocó la nulidad de todo lo actuado por graves vicios en el procedimiento. Además, manifestó la situación de extrema vulnerabilidad de su grupo familiar. Sobre ese aspecto, indicó que con la medida se podría poner en riesgo la subsistencia de su hijo menor de edad, quien se encontraba junto a su madre en un parador del Gobierno de la Ciudad. Especificó que su pareja tenía una discapacidad psicosocial. De modo paralelo, la Comisión del Migrante informó al juzgado interviniente sobre el recurso administrativo presentado. En ese sentido, alegó que debía suspenderse la medida de retención ya que estaba pendiente su resolución. A su vez, señaló que debía suspenderse la retención dado que el asistido era padre de un niño de nacionalidad argentino, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Migraciones. |
| 6-jun-2023 | Monge (causa N° 7639) | Un hombre residía junto a su grupo familiar constituido por su pareja y cuatro niños menores de edad. El hijo menor de ambos había nacido prematuro y tenía problemas de salud. En el marco de una causa penal, el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes y por encontrarse en cercanías de establecimientos educativos. La defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria en los términos del artículo 210, inciso j, del Código Procesal Penal Federal. En ese sentido, destacó el carácter excepcional del arresto preventivo y la ausencia de riesgos procesales en el caso. A su vez, resaltó el buen comportamiento del hombre durante el procedimiento e hizo énfasis en que la investigación no era compleja. El juzgado interviniente corrió vista al Defensor Público de Menores e Incapaces que se expidió de manera favorable al pedido de excarcelación. A su vez, el defensor solicitó la intervención del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Corrientes para que diera una cobertura y un seguimiento especializado a la familia.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y el juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, ponderó la escala penal prevista para el delito, la existencia de antecedentes penales, la intervención de varios imputados en el hecho y la posibilidad de que el imputado destruyera, ocultase o se pusiera en contacto con otros miembros de la organización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó la impugnación. Entre sus argumentos, destacó que, si bien el imputado tenía arraigo domiciliario y familiar, le faltaba arraigo laboral. Además, expuso que la gravedad del hecho investigado, la pena en expectativa, la existencia de antecedentes penales, entre otras cuestiones, hacía que hubiera riesgo de fuga. Entonces, la defensa presentó un recurso de casación que fue concedido. En su impugnación, indicó que no debía soslayarse el estado de salud del hijo menor del imputado ni la conclusión del informe socio ambiental que advertía una situación de vulnerabilidad social por parte de la familia. Por último, refirió que, en caso de que se considerara que el riesgo de fuga subsistía, existían medidas alternativas a la prisión preventiva como la pulsera electrónica. Por otro lado, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años concluyó que la presencia diaria del imputado en el hogar favorecería el cuidado, la atención y contención emocional necesarias para un adecuado desarrollo de los niños. |
| 2-jun-2023 | García (causa N° 44290) | Un adolescente le disparó con un arma de fuego a su progenitor, provocándole una herida en la mano, por la que debió ser intervenido quirúrgicamente. Producto de la agresión, el hombre debió ser internado, quedando incapacitado para ejercer tareas laborales por un lapso mayor a un mes. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por el empleo de un arma de fuego en concurso real con la portación de arma de guerra sin la debida autorización legal. Entonces, el adolescente y su padre suscribieron un acuerdo de conciliación mediante el cual el joven se comprometió a participar de un espacio orientado a producir diálogos restaurativos y a atender las necesidades del damnificado. El acuerdo se realizó a partir de un abordaje interdisciplinario del Programa de Resolución alternativa de conflictos de la Defensoría General de la Nación, luego de encuentros individuales en los que el joven y su padre explicitaron sus intereses. La propuesta fue presentada ante el tribunal oral interviniente para su homologación. A su turno, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión y solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba. |
| 2-jun-2023 | MPE (Causa N°19932) | Una persona pidió en sede judicial una medida de prueba anticipada. En su presentación, indicó que luego promovería una acción de simulación. Señaló entonces que requería de manera previa que se ordenara el secuestro del celular perteneciente a la demandada a los efectos de que se le practicara al dispositivo una pericia informática. Sobre esa cuestión, sostuvo que pretendía acreditar la autenticidad, así como el usuario emisor y receptor de un mensaje de Whatsapp que probaba que la parte contraria era locataria y no titular del bien en disputa. No obstante, el juzgado desestimó el pedido. En su decisorio, manifestó que las medidas de prueba anticipada debían otorgarse con criterio restrictivo, cuando fuera dificultosa su producción posterior o bien pudieran desaparecer. Entonces, la actora dedujo un recurso de apelación. |
| 1-jun-2023 | Villalba Encina (Causa N° 2380) | Una persona migrante vivió muchos años en el país y tuvo cuatro hijos. En 2012 obtuvo su radicación permanente. Luego, fue condenado a la pena de 5 años y 4 meses de prisión por ser considerado autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia permanente en el territorio nacional, ordenó su expulsión del país y prohibió su reingreso con carácter permanente, en los términos del artículo 62 inciso c) de la Ley Nº 25.871 modificada por el DNU Nº 70/2017. En consecuencia, la Comisión del Migrante interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado por la DNM. Por esa razón, la Comisión del Migrante interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad señaló que no había transcurrido el plazo de dos años previsto por la normativa para que la DNM pudiera dictar el acto de cancelación de permanencia y expulsión. Asimismo, sostuvo que no se había tenido en cuenta la dispensa requerida por reunificación familiar. En ese marco, el juez de primera instancia rechazó el recurso. Contra lo decidido, la defensa pública presentó un recurso de apelación. |
| 31-may-2023 | Justiniano Suárez (Causa Nº 7861) | Un hombre de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina a mediados de la década de 1990. Con el tiempo formó su familia y tuvo hijos en el país. Luego, fue condenado en varias ocasiones por haber cometido distintos delitos. Por ese motivo, en 2015 la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país, decretó su expulsión del territorio nacional y estableció una prohibición de reingreso de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 29 inciso c de la Ley Nº 25.871. Contra esa decisión el hombre –con la asistencia de la Comisión del Migrante– interpuso un recurso administrativo que fue rechazado. Con posterioridad, la DNM dictó un nuevo acto administrativo en el que confirmó la orden de expulsión. En ese marco, el hombre inició una acción de revisión judicial. En esa oportunidad, alegó que la segunda disposición era nula. En ese sentido, señaló que se había sido aplicado de manera errónea el DNU Nº 70/2017. Sostuvo que correspondía que el caso se resolviera con la ley 25.871 y su decreto Nº 616/10 que estaban vigentes al inicio de las actuaciones administrativas y que eran más beneficiosas para la situación del hombre. Asimismo, argumentó que la medida solo se debía a las condenas penales y que había omitido analizar el contexto familiar así como el interés superior de uno de los hijos del hombre, que era menor de edad. En consecuencia, planteó la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 4 del DNU 70/17, que limitaba la posible aplicación de la dispensa por reunificación familiar para ciertos supuestos. Se argumentó que la medida solo estaba motivada en las condenas penales dictadas contra el hombre, y que se omitió analizar el contexto familiar alegado y acreditado de acuerdo a la dispensa establecida en la última parte del artículo 29 de la ley 25.871. En ese sentido, se hizo saber que resultaba fundamental analizar la posible afectación de los derechos de los niños involucrados. |
| 24-may-2023 | VLN (Causa N°82333) | Una mujer se ocupaba de manera exclusiva de los cuidados y manutención de su hijo. Por su parte, el progenitor del niño no abonaba los alimentos que le correspondían. Con posterioridad, se fijó una cuota alimentaria, que nunca fue cumplida por el hombre. Frente a la acumulación de lo adeudado, la mujer –en representación de su hijo y con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– inició el proceso de ejecución. En ese marco, manifestó que el demandado no tenía bienes a su nombre ni empleo registrado. Sobre ese aspecto, indicó que sería dificultoso que la ejecución se llevara a cabo de acuerdo con lo previsto por el artículo 648 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Luego, la actora practicó una liquidación de la deuda, que fue aprobada por el juzgado. A su vez, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, la mujer pidió que se dictara una serie de medidas contra el hombre, de acuerdo a lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, solicitó la inhibición general de bienes, la prohibición de salida del país, así como de ingreso tanto a una cancha como a un club de su barrio. |
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