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FechaTítuloResumen
18-dic-2007LLA (causa N° 5400)Un Tribunal Oral había condenado a una persona menor de 18 años a la pena de tres años de prisión en suspenso. Luego, fue condenado por otro hecho a la pena de cinco años y seis meses de prisión. El tribunal le impuso una pena única de siete años y seis meses. Al practicarse el cómputo, la defensa indicó que debía considerarse, en los términos del artículo 7 de la ley N° 24.390 –vigente a ese momento–, que su asistido había permanecido privado de la libertad, sin sentencia firme, durante un período mayor a dos años. El tribunal rechazó el planteo por considerar que la ley N° 24.390 no era aplicable a las personas menores de edad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que aquella normativa era inaplicable a las personas menores de 18 años que hubieran cometido delitos que contemplaran penas superiores a los dos años de prisión. Por ese motivo, la impugnación fue declarada mal concedida. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
11-nov-2007Municipalidad De Concepción (Causa N° 36)Durante 2000, personal de la División de Policía Ecológica y Dirección de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán constató que un predio se descargaban desechos de carácter patológico, sin que en el lugar se observaran las normas de tratamiento para la disposición final de los residuos. El terreno lindaba con algunas viviendas y limitaba con el margen sur del Río Gastona. Entonces, se inició una investigación. El juzgado de turno solicitó la toma de muestras de agua de la primera napa, que debía extraerse de alguna de las viviendas linderas. El informe químico dio como resultado la presencia de bacterias indicadoras de contaminación, y advirtió que el agua debía ser tratada antes del consumo humano para no afectar la salud. Por ese entonces, la gestión de los residuos estaba a cargo del intendente de la ciudad, a quien se imputó por el delito de contaminación. Durante el juicio, el acusado declaró que en aquel momento la intendencia contaba con serias dificultades económicas, lo que le impedía atender en forma debida las cuestiones de su gobierno. Afirmó que había intentado sacar un préstamo con el Banco Nación para hacer frente a sus obligaciones, pero le fue denegado. Hizo saber que los servicios de recolección de residuos dependían de la Dirección de Servicios Públicos y la Secretaría de Obras Públicas, donde no hizo modificaciones en el esquema funcional ni efectuó designaciones de personal asumido su cargo. Consideró que, si el hospital de la zona entregaba los residuos en esas condiciones, debía ser el Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) el que adoptara alguna decisión al respecto, y subrayó que por su profesión ─contador público─ carecía de los conocimientos vinculados al área de salud.
25-oct-2007Pranzetti (dictamen PGN)La sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la sentencia que absolvía al imputado y lo condenó por ser partícipe secundario del delito previsto en el artículo 864 inciso b) y 865 inc a) del Código Aduanero. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que rechazado, motivó la presentación del recurso de queja. La defensa se agravió, principalmente, en que los mismos jueces que confirmaron el procesamiento fueron los que revocaron la absolución.
23-oct-2007Zhang HangUn extranjero que residía legalmente en el país inició los trámites para que su esposa e hijo pudieran radicarse con él. Desde abril del año 2000 la mujer contaba con un permiso de ingreso otorgado por la DNM. En agosto de ese año concurrió a una citación en la Embajada Argentina en Pekín y, entre la documentación que debía presentar, se le encontraron dos mil dólares. Adicionalmente, se determinó que se había comunicado telefónicamente con el empleado de la Cancillería que tenía su expediente. En consecuencia, se labró un acta en la que constaban ambos hechos. La autoridad migratoria consideró que el dinero estaba destinado a pagar un soborno y que había incurrido en una “conducta proclive al delito” , de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Migraciones. Por ese motivo, inhabilitó a la mujer de forma absoluta para obtener la residencia permanente y le negó el permiso que requería. Sin embargo, la DNM no dictó un acto administrativo formal. En ese contexto, el actor promovió acción de amparo por mora fundado en la arbitrariedad manifiesta de las autoridades administrativas en negarse a conceder el permiso y la vulneración del derecho a la reunificación familiar. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución, rechazó el amparo y recondujo la demanda como pronto despacho a la DNM. Esto, por considerar “opinable” que ese órgano no hubiera emitido un acto administrativo formal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser rechazado motivó la presentación de un recurso de queja.
4-sep-2007Reyes Aguilera, Daniela c. Estado NacionalLos integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmaron la sentencia de la anterior instancia, y rechazaron la petición de inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 1° del decreto 432/97, que impone a los extranjeros, como requisito para acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la ley 13.478, acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte años (modificado por el decreto 582/2003 que exige 40 años).
8-ago-2007STLos padres de un niño con discapacidad, de acuerdo a la prescripción de su médico neurólogo, solicitaron que la obra social les cubra la escolaridad común con el apoyo de una maestra integradora. Ante la negativa, iniciaron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, que se les brinde la cobertura. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. La demandada interpuso un recurso de apelación.
26-jun-2007Olariaga, Marcelo AndrésEl acusado se encontraba detenido de manera ininterrumpida desde noviembre de 2000, en abril de 2001 fue condenado a ocho años de prisión con declaración de segunda reincidencia, y en marzo de 2003 la Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la Provincia de Córdoba ordenó practicar el cómputo de la pena impuesta. El acusado observó el cómputo realizado argumentando que, en la operación matemática utilizada para el cálculo, no se había incluido el tiempo de detención que excedía los dos años de prisión preventiva conforme a la ley 24.390 (debieron duplicarse 3 meses y 11 días). La Cámara rechazó aquella pretensión y el recurso de casación correspondiente. El caso llegó a la CSJN por vía de queja por recurso extraordinario federal denegado.
3-may-2007Peralta CanoUn funcionario policial recibió una llamada anónima que informaba que en la intersección de dos calles había dos jóvenes en actitud sospechosa. Con esa información, el oficial se dirigió al lugar, interceptó a las personas que allí se encontraban, las detuvo y las condujo al destacamento policial. Posteriormente, estas personas fueron requisadas y se encontró un envoltorio con marihuana. En virtud de ello, una de las personas fue condenada a un mes de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Contra esa resolución, su defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, la defensa solicitó la nulidad de la detención, requisa y secuestro de la droga por falta de orden judicial y requisitos de urgencia, además de la omisión del testimonio del oficial que intervino y la discordancia entre las versiones del procedimiento y el acta. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso. Para ello, la Cámara sostuvo que la legislación autorizaba a la policía a efectuar requisas urgentes, con aviso inmediato a la justicia, situación que había ocurrido. Sin embargo, sustituyó la pena por una medida de seguridad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, el cual fue denegado. En virtud de ello, se presentó un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja.
27-dic-2006Vega Giménez, Claudio EstebanEl Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a Claudio Esteban Vega Giménez a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes en infracción al art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. La defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación por inobservancia de las normas sustantivas y procesales toda vez que, a su juicio, dada la escasa cantidad detentada y demás circunstancias que confluían en el caso, debía concluirse en que la tenencia era para consumo personal en el marco del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737.
12-dic-2006Benítez, Aníbal LeonelEl tribunal oral había condenado a una persona a la pena de dos años y seis meses de prisión por haberlo considerado autor del delito de lesiones graves calificadas por su comisión con arma de fuego. Para llegar a esa conclusión, el tribunal se había basado en los testimonios de cargo incorporados por lectura sin brindar a la defensa la posibilidad de interrogarlos. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación, cuya denegación motivó la presentación de un recurso extraordinario.