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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1201
Título : | C, SE |
Fecha: | 9-nov-2011 |
Resumen : | Una persona se encontraba detenida e imputada por el delito de abuso sexual agravado en provincia de Buenos Aires. A su vez, fue imputada por una infracción a la ley de marcas y patentes. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El fiscal se opuso a la concesión del instituto. Argumentó, en este sentido, que la gravedad del delito por el que se encontraba detenido en sede provincial obstaba a esa posibilidad. El tribunal oral consideró vinculante el dictamen y rechazó la probation. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala IV de la CFCP hizo lugar a la presentación y anuló la resolución recurrida: “[Q]ue la oposición del Ministerio Público Fiscal en principio es vinculante para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, también es cierto que se encuentra siempre sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, atento al deber que les compete de motivar las conclusiones con sus dictámenes. [E]l tribunal oral no expresó las razones ni fundamentos concretos por los cuales consideró, que a la luz de las disposiciones que regulan el instituto en cuestión, se impediría la suspensión del proceso a prueba, solo se limitó a justificar su rechazo en la oposición del fiscal. [N]o resulta suficiente la mera remisión a la oposición fiscal, sin que medie un análisis fundado acerca de la pertinencia o no de la concesión del beneficio ya que ese desacuerdo no puede ser el único fundamento de su denegatoria” (voto del juez González Palazzo, con el que concurrieron los jueces Borinsky y Hornos). “[L]o relevante del caso radica en que el Fiscal actuante no ha evaluado la procedencia de una eventual condena de ejecución condicional-art. 76 bis, cuarto párrafo, del C.P.- a partir de una ponderación de las características del hecho aquí achacado y las condiciones personales del imputado conforme las pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del digesto de fondo. [L]a circunstancia de que el imputado registre un proceso paralelo en sede provincial no resulta un obstáculo para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, puesto que tales actuaciones -en principio- se encontrarían en pleno trámite, sin que haya recaído sentencia de mérito. [E]l beneficio de la suspensión del juicio a prueba es un derecho del imputado, no resulta legítimo que el Estado lo prive de su goce, por haberlo privado preventivamente de la libertad. Antes bien, es un deber del Estado –a través de la articulación de sus distintas jurisdicciones– arbitrar los medios necesarios para que, aún en situación de encierro cautelar, sea posible alcanzar los fines que el instituto persigue” (voto concurrente del juez Borinsky). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA OPOSICIÓN FISCAL SENTENCIA CONDENATORIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, SE.Pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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