Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1185
Título : D, AO y otros
Fecha: 26-ago-2011
Resumen : En oportunidad de contestar la vista del requerimiento de elevación a juicio (art. 349 CPPN), la defensa había solicitado la suspensión del juicio a prueba. El juzgado no hizo lugar al planteo. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, sostuvieron que el art. 76 bis refiere a “juicio” y no a “proceso”. Así, concluyeron que no era posible pedir la probation en la etapa de instrucción. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación hizo lugar el recurso y revocó la resolución impugnada: “El art. 76 bis incorporado mediante la ley 24.316 al Código Penal establece que ‘[e]l imputado de un delito de acción pública […] podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba…’ y, tal como surge del texto legal, no hay más requerimientos para la procedencia del instituto que la solicitud por parte del imputado de un delito de acción pública. En efecto, considero que la solicitud sería procedente desde el mismo momento en que la imputación se formaliza, o sea desde el requerimiento de instrucción. En todo caso, la suerte de la suspensión dependerá de la consideración que haga el representante del Ministerio Público Fiscal -ajustando su dictamen a las precisiones del art. 69 del C.P.P.N.-. Puntualmente, si entiende que resulta prematuro expedirse sobre la viabilidad del instituto -en razón de considerar que la investigación está incompleta-, puede oponerse. Esta herméneutica es la que mejor se condice con la regla interpretativa según la cual se debe elegir la solución que sea más favorable al imputado, máxime en casos como el presente de ausencia de especificación legal” (voto del juez Yacobucci, al que adhirieron los jueces Fégoli y García). “Tiene esta Sala dicho que ‘ante el silencio de la ley, es posible pedir la suspensión desde que se formaliza la imputación misma, por lo general, desde el requerimiento de instrucción. Ello sin perjuicio de que el fiscal, que es el interesado en probar la criminalidad del hecho, se oponga si considera que, por la incipiente investigación todavía no concluida, es aún prematuro expedirse’ (confr. causa n° 9490, "Bazán, María Inés s/ recurso de casación, rta. 2/07/09, reg. n° 14.820). Se ha rechazado en la interpretación literal que infiere que lo que se suspende es el juicio y no el proceso, de modo que recién podría solicitarse la suspensión desde la presentación del requerimiento de elevación, o desde el decreto de citación a juicio. Contra esta interpretación basta señalar que, a falta de limitación expresa de la ley debe adoptarse la más favorable al imputado (art. 2 C.P.P.N.). La suspensión del juicio a prueba busca ahorrarle al imputado los costos materiales y espirituales de seguir sometido a proceso y tener que afrontar la carga de defenderse de la imputación. Si existe ya una imputación clara y están reunidos los presupuestos objetivos y subjetivos que le permitirían gozar de la suspensión, no se advierte justificación para obligarlo a esperar a que se concrete la remisión a juicio. Las razones prácticas o las necesidades de investigación cuando el hecho no aparece aún suficientemente delineado pueden encontrar, en todo caso, amparo en la facultad concedida a la fiscalía de negar su consentimiento -que constituye un presupuesto necesario de la concesión- hasta tanto estén fijados esos elementos. Éstas últimas no podrían ser levantadas como obstáculo cuando, como en el caso, se ha presentado ya requerimiento de remisión a juicio” (voto del juez García en adhesión al voto del juez Yacobucci).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN
ETAPA DE INSTRUCCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=F FG y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=R BE y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P MA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/D, AO y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.