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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-feb-2024 | DI CESARE ( Causa N° 14221) | Un hombre se desempañaba como director ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). Durante su función, solicitó el pago de los días de vacaciones no gozadas con conocimiento de que infringía normativa interna. Por ese hecho se le imputó, junto a dos personas que intervinieron en el proceso, el delito de defraudación contra la administración pública. En ese contexto, las defensas de los imputados y el representante del INSSJP-PAMI realizaron un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo presentado. Entre sus argumentos, sostuvo que el acuerdo no podía ser homologado por el carácter de funcionarios públicos de los imputados. Asimismo, agregó que la solicitud era improcedente por haberse presentado una semana antes del debate. |
| 27-feb-2024 | Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N° 94) | Una mujer de 78 años era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud privada. A partir del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco normativo del sistema de salud– su cobertura incrementó las cuotas de forma considerable. Frente a esa situación, la mujer inició una acción de amparo contra la empresa y planteó la inconstitucionalidad del DNU. Alegó que había quedado en un completo estado de incertidumbre y que se había dañado sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos durante el trámite judicial. Con posterioridad, el juzgado interviniente abrió el proceso colectivo y ordenó su inscripción en el Registro Público establecido por la Acordada Nº 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar requerida, pero solo con respecto a la accionante. En forma paralela, la demandada pidió a la Superintendencia de Servicios de Salud una autorización para los incrementos a sus afiliados. Mientras tanto, numerosos afiliados a diferentes empresas de medicina prepaga comenzaron a sumarse al proceso colectivo como adherentes. En ese marco, manifestaron que requerían cobertura médica y que habían recibido aumentos desproporcionados en sus planes. Sin embargo, el juzgado excluyó a aquellos que no habían demandado a la misma empresa que la actora. |
| 24-feb-2022 | Kulanczynsky (Causa N°1252) | Un grupo de personas inició una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley N°27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En su presentación, afirmaron que la norma lesionaba y amenazaba el derecho a la vida de las personas por nacer. Además, justificaron su legitimación para representar a ese colectivo en su calidad de ciudadanos. Luego, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Para resolver de esa manera, entendió que era necesario que los actores acreditaran que la norma cuestionada les provocaba un daño concreto para que hubiera un caso judicial, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esa manera, el juez consideró que la condición de ciudadano no era suficiente para demostrar un interés concreto, inmediato y sustancial. Contra esa decisión, los actores presentaron un recurso de apelación. En esa oportunidad, expresaron que el artículo 1 de la Ley Nº26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes otorgaba una legitimación extraordinaria a cualquier ciudadano para restituir el goce de derechos de las personas menores de edad. Además, sostuvieron que era una norma de orden público y que estaba involucrado el interés superior. A su vez, señalaron que las madres que decidían abortar no podían representar a las personas por nacer, dado que existían intereses contrapuestos. Con posterioridad, el fiscal general dictaminó y consideró que los actores no tenían legitimación para iniciar el amparo. En concreto, sostuvo que no se habían reunido los requisitos de la legitimación extraordinaria ya que los argumentos eran genéricos y no referían a un caso concreto. Luego, los demandantes denunciaron como hecho nuevo una sentencia de Salta en la que se había reconocido legitimación activa a los accionantes para representar a niños, niñas y adolescentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº26.061. |
| 23-feb-2024 | PA c. Swiss Medical (Causa N° 1635) | Un hombre y una mujer tenían una cobertura de salud privada. La mujer era jubilada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura impuso un aumento considerable en las cuotas de los planes. En ese marco, ambos interpusieron un amparo contra la empresa. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. A su vez, expresaron que con sus ingresos no podían solventar la cuota ni vivir de forma digna. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender los aumentos mientras transcurriera el proceso. |
| 22-feb-2024 | Fariña (Causa Nº 27514) | Una mujer que tenía antecedentes penales fue detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la mujer imputada suscribió un acuerdo de juicio abreviado por una pena de cuatro meses de prisión en suspenso y una pena única de nueve meses de prisión en suspenso. En la audiencia del juicio abreviado, la fiscalía solicitó que además de homologar la pena suscripta se le impusiera la declaración de reincidencia y el tribunal oral interviniente lo concedió. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de casación de forma in pauperis, que luego fue fundado por su defensa. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer nunca había cumplido penas de prisión en calidad de condenada. |
| 22-feb-2024 | García (causa n° 61951) | Un hombre fue imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contemplaba la imposición de una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y que se lo declarara reincidente. En los días posteriores, el hombre imputado, desde su lugar de alojamiento, presentó una nota dirigida al tribunal oral interviniente, en la que manifestó su arrepentimiento por haber aceptado el juicio abreviado y solicitó la realización de un debate oral. El mismo día, el tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado. Al día siguiente, el hombre imputado fue notificado de esa decisión y, en esa oportunidad, presentó un recurso de forma in pauperis, que luego fue fundado por defensa a través de un recurso de casación. El tribunal oral declaró inadmisible la impugnación, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. |
| 22-feb-2024 | N S.A. (Causa N°172455) | Dos personas –una de ellas en representación de una empresa– celebraron un convenio. En ese marco, rescindieron un contrato de compraventa de acciones. Pactaron que la empresa tendría la explotación total y exclusiva tanto de la venta como de la distribución de pescado en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires. Además, acordaron que se le prohibía a otra firma que se desempeñara en ese rubro en la referida ciudad por cinco años. Con posterioridad, la empresa promovió una acción de daños y perjuicios, ya que denunció el incumplimiento de lo acordado. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra lo decidido, el actor interpuso un recurso de apelación. En concreto, acompañó un acta notarial que daba cuenta de la existencia de un perfil en la red social Facebook, del que surgía que la otra empresa indicada en el convenio estaba comercializando pescado en Azul. En consecuencia, señaló que el fallo resultaba arbitrario, porque había omitido dictar una medida para mejor proveer a fin de corroborar sus manifestaciones. |
| 21-feb-2024 | Wilson c. Estado Nacional -PEN (Causa Nº 19506) | Un hombre tenía una cobertura médica prepaga. Ante el dictado del DNU 70/2023, la cuota de su plan de salud aumentó de manera notoria. Por esa razón, el hombre inició un proceso de amparo contra el PEN. En concreto, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU, que introdujeron modificaciones en el sistema de salud. Solicitó una medida cautelar para que se mantuviera el régimen de aumentos establecidos por la autoridad de aplicación, de acuerdo con los artículos 5° inciso g y 17 de la Ley Nº 26.682. Además, manifestó que la fijación discrecional de incrementos por parte de las empresas de medicina prepaga modificaba la ecuación económica prevista al inicio del contrato y que, por lo tanto, se trataba de una cláusula abusiva. Afirmó que se lesionaba así el derecho a la salud y a la vida. Añadió que la situación ocasionaba un daño individual y colectivo. Por su parte, el juzgado consultó en el Registro Público de Procesos Colectivos si existía un proceso de esas características en trámite. |
| 21-feb-2024 | GLM c. Galeno (Causa Nº 891) | Una mujer era jubilada y estaba afiliada a una cobertura de salud prepaga desde hacía muchos años. Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 70/23. En base a esa norma, la cobertura de salud realizó un aumento considerable de sus cuotas en un corto plazo. En ese marco, la mujer inició una acción de amparo ante el fuero Comercial para que se dejaran sin efecto los aumentos. Sostuvo que los incrementos eran irrazonables y desmedidos. A su vez, solicitó una medida cautelar para que se readecuaran las cuotas hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Sin embargo, el juez de primera instancia se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al fuero Civil y Comercial Federal. Para decidir así, sostuvo que la pretensión excedía la materia comercial y se relacionaba con el derecho a la salud protegido por la ley 24.754, que había asimilado a las empresas que prestaran servicios de medicina prepaga a las obras sociales. Luego, la actora apeló la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que su reclamo se refería al alcance del contrato y al precio de la cuota pero no al sistema nacional de salud, por lo que debía ser resuelto en la justicia comercial. Luego el expediente se elevó a segunda instancia. En esa oportunidad, la Fiscal General ante la Cámara propuso revocar el fallo y dar tratamiento a la medida cautelar. |
| 21-feb-2024 | Aranda (reg. N° 162 y causa N° 40706) | Una persona fue condenada a la pena de tres años de prisión y a la pena única de ocho años de prisión. Dicha sanción comprendía una pena dictada por un tribunal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la que se le había concedido la libertad con-dicional. Cuando la sentencia adquirió firmeza, se practicó el cómputo y se determinó que la sanción vencería el 18/3/2025. La defensa cuestionó esa determinación por considerar que no se había revocado la libertad condicional que le concedió a su repre-sentado el tribunal de Lomas de Zamora. En ese sentido, explicó que su asistido había cumplido gran parte de la pena bajo el instituto mencionado y ni el fiscal pidió que fuera revocado en el acuerdo de juicio abreviado ni el tribunal adoptó una determina-ción en ese sentido. En función de eso, sostuvo que el art. 16 CP requiere la revocación de la libertad condicional para permitir que el tiempo transcurrido en esa condición sea excluido del cómputo. Por otra parte, solicitó que se computara el tiempo que transcurrió desde la comisión del hecho ilícito, aun cuando el proceso penal correspon-diente se inició con posterioridad. Ello, debido a que en ese periodo permaneció dete-nido para otro tribunal. |
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