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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5981| Título : | RMMF (Causa N° 452) |
| Fecha: | 8-ago-2024 |
| Resumen : | Un niño fue diagnosticado con un trastorno del espectro autista. Su progenitora promovió una acción de amparo contra su obra social, a fin de obtener la cobertura integral de la prestación de maestra integradora permanente. En el marco del proceso se le dio intervención a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Tucumán, la cual asumió la representación complementaria del niño. En su presentación, solicitó que se le hicieran saber todas las resoluciones y providencias que recayeran en el expediente, a fin de realizar un adecuado control, dado que, de darse una situación de inacción de los representantes legales del niño, adoptaría una actuación principal. Sin embargo, con posterioridad, el juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la demandada, y en esa oportunidad no le corrió vista previa a la defensoría. Por ese motivo, la actora interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución. En segunda instancia, intervino la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Tucumán, en su carácter de defensoría pública de menores e incapaces. En ese marco, la defensoría solicitó la nulidad de las actuaciones y expresó que, a pesar de que la defensoría primera instancia había requerido ser informada de todo lo que aconteciera, se omitió notificarle el pedido de caducidad de instancia presentado por la demandada. Además, señaló que esta situación comprometía el interés superior del niño y su derecho a ser oído. |
| Decisión: | La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán sostuvo que asistía razón al Ministerio Público en cuanto señaló que se omitió darle intervención en el pedido de caducidad de la instancia planteada por la demandada, sobre todo teniendo en cuenta que se resolvió la culminación del proceso. Sin embargo, no estimó conveniente retrotraer proceso al momento del traslado del acuse de caducidad, dado que la actora había ejercido su derecho de defensa, por lo que procedió al análisis del recurso de apelación interpuesto por ella. En consecuencia, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia que declaró la caducidad de la instancia. En consecuencia, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia que declaró la caducidad de la instancia. Para decidir de esa manera, entendió que la omisión de notificar al Ministerio Público privó al organismo de impulsar la causa principal y al niño de una protección y representación legal complementaria y efectiva. (jueces Leal y Sanjuan y juezas Cossio y Moltini). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces. Caducidad de la instancia. Acción de amparo. Derecho a la salud. Tutela judicial efectiva. “[S]e evidencia que el trámite persigue la protección de derechos fundamentales de una persona con doble vulnerabilidad: niño con discapacidad. En ese contexto, es necesario recordar que el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: ´La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto…´. El artículo tiene consonancia con la ley especial (Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 artículo 43, inciso “b”), en cuanto persigue el objetivo de que el defensor pueda velar por el respeto del derecho de defensa en juicio, el acceso a la justicia en un pie de igualdad, la garantía del debido proceso legal y el derecho a ser oído de sus representados. En este sentido, además de la asistencia brindada por los representantes legales, este colectivo vulnerable posee una representación complementaria por parte de los Defensores Públicos de Menores e Incapaces. En ese sentido, asiste razón al Ministerio Pupilar cuando afirma que se omitió darle intervención en la defensa cursada por la demandada, sobre todo teniendo presente que se resolvió sobre la culminación del proceso. Sin perjuicio de ello, interpretamos que retrotraer el proceso al momento del traslado del acuse de caducidad, no tiene sentido útil en cuanto que lo que corresponde analizar son las actuaciones previas a esa instancia, y sobre todo teniendo en cuenta que la parte actora ejerció su derecho de defensa…”. “También se ha dicho que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, se debe interpretar con carácter restrictivo y su aplicación se debe adecuar a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Fallos 304:660; 308:2219; 312:1702; 310:1009 y 311:665)...”. “[E]l amparo persigue la protección de la salud de un [niño] con discapacidad. En tal sentido, es necesario considerar que la omisión de remitir comunicación al Ministerio Público privó al organismo de tomar el impulso de la causa principal, y al [niño] de protección y representación legal complementaria y efectiva. En efecto, consideramos que no resulta ajustado a derecho la aplicación estricta del instituto procesal desprovisto del análisis circunstancial que demanda la presente causa. Por ello, teniendo en cuenta que se omitió dar intervención al Ministerio Público en aras de complementar la representación, los derechos fundamentales que persigue la acción, las circunstancias y actuaciones tendientes a efectivizar la prestación de salud perseguida, y a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, concluimos que no hay presunción de abandono en la presente causa de la que pueda inferirse que el proceso está perimido. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5980 |
| Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán |
| Voces: | ACCION DE AMPARO CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES DERECHO A LA SALUD MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| RMMF (Causa N° 452).pdf | Sentencia completa | 103.61 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
