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FechaTítuloResumen
8-abr-2016GR (probation)Una persona imputada por el delito de lesiones culposas causadas como consecuencia de un accidente de tránsito solicitó la suspensión del juicio a prueba. El imputado se encontraba detenido en el marco de otro proceso para otro tribunal. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó de manera favorable a la concesión del instituto. Sin embargo, el juzgado correccional rechazó la solicitud. A tal fin, argumentó que las reglas de conducta ofrecidas resultaban de imposible cumplimiento dada la situación de detención del encausado. Contra aquella decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-abr-2016Suárez, Jorge Luis y otroDos personas habían sido requeridas a juicio por el delito de tenencia de estupefacientes (artículo 14 primera parte de la ley 27.737) al haberse encontrado en la celda que compartían dinero, papel para armar cigarrillos, y 19 unidades de marihuana compactada. En el acuerdo de juicio abreviado, el fiscal general modificó la calificación legal que se le asignó al hecho que se les atribuía. La acusación entendió que se trataba de una tenencia de estupefacientes para consumo personal, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley mencionada y la absolución de los imputados. Una de las personas implicadas en el caso –Oviedo– no se presentó a la audiencia de visu, motivo por el cual se dispuso su rebeldía, captura y la suspensión de las actuaciones a su respecto.
6-abr-2016AJC (causa Nº 12000089)Varias personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. Una de ellas tenía dieciséis años al momento de la comisión del hecho. Por esa razón, fue sometido a un tratamiento tutelar en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. Durante juicio oral, la fiscalía solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión. Por su parte, la defensa postuló su absolución.
5-abr-2016Acordada CSJN 12-16. Reglamento de actuación en procesos colectivosPor acordada 32/2014 la Corte creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso que deben inscribirse en él todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación. A pesar de la información brindada oportunamente por el Registro, en múltiples casos se ha mantenido la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones idénticas similares. Que por tales motivos, ya fin de cumplir los objetivos denunciados, resulta imperioso definir el criterio que determinará la preferencia temporal en este tipo de procesos.
5-abr-2016Velez, Miguel Angel c. Vignoni, Marcela Hilda y otrosEl juzgado de primera instancia estableció en el marco de un proceso de ejecución prendaria que debían aplicarse las pautas oportunamente convenidas entre las partes en el contrato prendario para determinar el quantum del crédito reconocido en favor del ejecutante; esto es, un interés directo de 7,154% anual y, en caso de mora en el pago de las cuotas, un interés punitorio del 40% anual. El ejecutado apeló la resolución.
5-abr-2016CMA (dictamen PGN)La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) dictó una resolución administrativa en la que se impedía que la Procuración Penitenciaria Nacional inspeccionara las dependencias donde se alojaban niños, niñas y adolescentes. Por tal razón, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un hábeas corpus colectivo. El juzgado hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a que habilitara el ingreso de la PPN a los institutos. Contra esa resolución, la Secretaría interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión, y condicionó las inspecciones a la aprobación de un plan de trabajo que debía presentar la PPN. Ambas partes interpusieron recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones y la acción de hábeas corpus por entender que el impedimento de inspección no generaba un peligro para el colectivo de niños privados de libertad. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja.
5-abr-2016G, LN y otro c. G, GGLa sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y atribuyó al padre de los accionantes una conducta antijurídica por haberlos abandonado emocional y económicamente. En razón de ello, se lo condenó a abonar la suma de $ 150.000, más sus intereses y costas. Ambas partes apelaron la sentencia.
1-abr-2016Vignolles, Néstor Ramón EduardoEl procesado se encontraba en prisión domiciliaria. La defensa solicitó autorización para que su representado pueda realizar, por cuestiones de salud, caminatas con frecuencia diaria. En el caso, el Cuerpo Médico Forense había aconsejado en su informe la realización de actividad aeróbica al aire libre.
1-abr-2016VDSJP (causa Nº 111017896)Un joven de diecisiete años de edad fue acusado por el delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, cometido mediante la realización de una maniobra de sustitución fotográfica. Durante la etapa de instrucción, se dio intervención a la Defensoría de Menores. Sin embargo, no se realizó un informe socio- ambiental ni se dispuso un tratamiento tutelar. Por ese motivo, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido.
31-mar-2016DM, ELa DNM declaró irregular la permanencia en el país de una persona extranjera, ordenó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso por el término de cinco años. Contra esa decisión, la defensa interpuso una acción de revisión judicial. La autoridad migratoria la recondujo como denuncia de ilegitimidad y la desestimó. Asimismo, ante la falta de contacto con su asistido, la defensa requirió la suspensión de los plazos procesales. Allí, alegó que la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación había representado al actor durante la etapa administrativa, por lo que correspondía que la defensoría oficial continuara ese mandato (conf. art. 86, ley Nº 25.871 y art. 60 inc., ley Nº 24.946). El juez de primera instancia desestimó el planteo. Para arribar a esa conclusión, señaló que la presentación no cumplía con las formalidades previstas en el art. 48 CPCCN, que contempla los requisitos para tener por designados gestores en causas judiciales. Contra aquella resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.