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Título : A, S I c L, A G
Fecha: 3-jun-2016
Resumen : La parte actora, propietaria del 50% de un vehículo que se encontraba en poder del demandado, solicitó una medida cautelar de secuestro sobre dicho bien. La jueza de primera instancia rechazó la petición. La actora recurrió la decisión.
Argumentos: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el decisorio y encomendó a la jueza de primera instancia que disponga la medida cautelar peticionada por la recurrente. Para llegar a esta conclusión, la Cámara consideró que “…el secuestro de un bien mueble debe ser merituado con suma precaución, habida cuenta que su materialización importa vedar a quien tiene la cosa en su poder la posibilidad de ejercer todo tipo de actos materiales en relación a la misma, puesto que se estila dejarla en poder de un depositario judicial, que suele ser una persona distinta del deudor”. Finalmente, el tribunal de segunda instancia concluyó que “…de permitir el uso del vehículo a un tercero, torna verosímil la posibilidad de que el rodado pueda sufrir deterioros de diversa índole, […] las medidas que hoy pesan sobre el rodado (embargo y anotación de litis) pasarían a no conformar suficiente garantía del derecho que se intentaría proteger, lo cual conlleva a admitir la procedencia de la medida en cuestión, por encontrarse `prima facie´ acreditados los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
BIENES MUEBLES
SECUESTRO
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/A, S I c L, A G.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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