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FechaTítuloResumen
15-oct-2025ZMR (Causa N° 85015)En 2010, un hombre y una mujer de nacionalidad china tuvieron una hija en Argentina. Al poco tiempo, se separaron. La niña quedó a cargo de su progenitor, ya que la madre se retiró del hogar y no volvió a tener contacto con ella. En ese contexto, el hombre vivía con la niña y con sus otros hijos dentro de su local gastronómico. Se le dificultaba solventar las necesidades y los cuidados de la niña. Entonces, una vecina que trabajaba en un comercio contiguo les ofreció ayuda en varias ocasiones. Así, la niña comenzó a vincularse con la mujer, con quien empezó a pasar más tiempo y a considerarla una referente afectiva. Frente a esa situación, el progenitor de la niña le propuso a la mujer que se hiciera cargo de su hija en forma definitiva. En 2014, él viajó a China junto a sus otros hijos, quienes se instalaron en Europa. Al regresar al país, el hombre reiteró su propuesta de delegar los cuidados de la niña a la mujer. En 2015, la mujer solicitó en sede judicial la guarda provisoria de la niña para poder efectuar ciertos trámites y mantener su escolaridad. El juzgado hizo lugar a la solicitud. Al tiempo, la mujer inició el expediente de guarda. Después, recondujo su pretensión. En su presentación, requirió que se le otorgara la adopción simple de la niña y que se la eximiera de la obligación de inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA). En ese marco, se llevó a cabo un informe socioambiental, que dio cuenta del lazo afectivo que se había generado entre la guardadora y la niña. En esa ocasión, la niña expresó su deseo de ser adoptada por la mujer y de continuar vinculándose con su padre. Por su parte, en la entrevista con el equipo interdisciplinario, el hombre manifestó su intención de seguir formando parte de las decisiones importantes para la vida y el desarrollo de su hija, ya adolescente. A su turno, la defensora de menores e incapaces, luego de entrevistar a la joven, emitió su dictamen. En esa oportunidad entendió que la protección del interés superior de la adolescente exigía una respuesta judicial que resolviera su situación en virtud de la realidad familiar. Manifestó que era necesario que el derecho reconociera el vínculo que unía a la mujer con la adolescente a través de la adopción simple para que aquella pudiera ejercer la responsabilidad parental junto con el progenitor biológico, tal como sucedía en los hechos. Para ello, respecto a la mujer solicitó que se declarara la inaplicabilidad de los artículos 600, inciso b (la imposición de inscripción previa en el RUAGA); 611 (la prohibición de las guardas de hecho); 613 y 616 (las previsiones en torno a la selección de los pretensos adoptantes y el período de guarda) y 618 (el efecto temporal de la sentencia de adopción). En cuanto al progenitor, planteó la inaplicabilidad del artículo 627, inciso a, ya que si se aplicaba ese artículo se extinguiría la responsabilidad parental respecto de él. Además, expuso respecto del artículo 699 inciso e) (extinción de la responsabilidad parental frente adopción del hijo por un tercero) que no era absoluto. Añadió que, en el caso, si bien el progenitor biológico y la pretensa adoptante no tenían un vínculo de pareja, habían conformado un sistema de parentalidad conjunto respecto de la adolescente, un modo de maternar y paternar único que constituía un sistema familiar. Con relación a la progenitora biológica, requirió que se la privara de la responsabilidad parental, debido a que se había configurado en el caso la causal de abandono prevista por el artículo 700, inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último, solicitó que se crearan vínculos jurídicos con la familia ampliada de la pretensa adoptante. El Juzgado Nacional Civil Nro. 23 declaró inaplicables los artículos 600 inciso b, 611 y 613 del CCyCN, dado que imponen una serie de requisitos previos para la adopción. En ese sentido, interpretó que en el caso concreto esos recaudos resultaban innecesarios. Además, otorgó la adopción simple de la adolescente a la mujer y dispuso que se conservara el vínculo con la familia de origen. En la misma línea, determinó que debía mantenerse tanto la titularidad como el ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza del progenitor de la niña, para que lo continuara ejerciendo en forma conjunta con la adoptante, tal como lo habían hecho hasta ese momento. Finalmente, ordenó la inscripción de lo resuelto en la partida de nacimiento de la adolescente con el agregado del apellido de la adoptante. Con posterioridad, la defensora de menores e incapaces convocó a la joven y a su progenitora para comunicarles el alcance de lo resuelto. Allí, ambas sostuvieron que querían la ampliación de la sentencia, de manera que se creara vínculo jurídico con los abuelos y tía maternos. En virtud de ello, la defensora interpuso un recurso de aclaratoria con apelación en subsidio. Además de hacer extensivo el pedido de la joven y de la adoptante, solicitó que se subsanaran dos omisiones. Por un lado, requirió que se declarara la inaplicabilidad de los artículos 618 y 627, inciso a del CCyCN. En cuanto al primero, señaló que no guardaba relación con la causa, pues retrotrae los efectos de la sentencia de adopción al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. Sobre esa cuestión, destacó que el juzgado había retrotraído la sentencia a la primera guarda provisoria, porque en el caso no hubo guarda preadoptiva. Con respecto al segundo, la magistrada sostuvo que contradecía lo que se había resuelto. Explicó que, mientras que la norma establecía la transferencia de la titularidad y del ejercicio de la responsabilidad parental a los adoptantes, en el caso de su asistida la sentencia había dispuesto mantener esas facultades en cabeza del progenitor. Por el otro lado, la defensora volvió a solicitar que se privara de la responsabilidad parental a la progenitora de la adolescente, ya que de lo contrario se trataría de un supuesto de triple filiación.
8-oct-2025MKM (Causa N° 58101) - CámaraEn el marco de una denuncia por violencia familiar, una progenitora –de nacionalidad estadounidense– solicitó que se la autorizara a volver a su país con sus cinco hijos. En ese proceso judicial, la mujer explicó que la familia había vivido en Michigan hasta que su esposo le propuso que viajaran a la Argentina de forma temporal con sus tres hijos. Agregó que, luego de establecerse en el nuevo país y con posterioridad al nacimiento de sus otros dos hijos, el progenitor decidió separarse. En consecuencia, quedó al cuidado exclusivo de sus cinco hijos, sin redes de apoyos ni ingresos propios. En ese contexto, con intervención de la Unidad de Letrados Móviles ante los Fueros Civiles, Comerciales y del Trabajo Nº 4 del MPD, la mujer requirió que se autorizara el retorno a su país con los niños. Con posterioridad, el juzgado que intervino autorizó el pedido. Para decidir así, consideró que el centro de vida de los niños estaba en Estados Unidos. Contra esa decisión, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la intención siempre fue establecer un domicilio familiar en Argentina. Señaló también que los niños tenían un entorno seguro en el país.
2-oct-2025Álvarez Herbas (Causa Nº 1320)Un hombre de nacionalidad boliviana obtuvo la residencia permanente en Argentina en 1993. En 2023, se lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. El hombre fue notificado en el Complejo Penal Federal V de Senillosa. Sin embargo, la notificación fue nula. Como no recibió asesoramiento al momento de la notificación, el hombre solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. En esa oportunidad, la defensa sostuvo la ausencia de causa y motivación del acto administrativo impugnado. En ese sentido, señaló que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en el artículo 62 inciso b) de la ley migratoria, ya que la condena era inferior a los cinco años que exige la norma. Además, planteó que el hombre era una persona mayor. Agregó que la expulsión del territorio en el que residió por más de 30 años junto a su familia constituyó una violación a sus derechos fundamentales. No obstante, la Dirección Nacional de Migraciones interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial directo. Luego, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara de apelaciones, pues entendió que debía aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 DNU N° 366/2025 que establece que el recurso judicial debe ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, se opuso a la resolución judicial por entender que la aplicación del DNU limitó el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, planteó su inconstitucionalidad, ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia.
2-oct-2025BDA (Causa N° 8316)Un hombre con discapacidad psicosocial se encontraba al cuidado de sus progenitores. Su padre era titular de una pensión honorífica de veteranos de guerra que, tras su fallecimiento, pasó a ser percibida por su cónyuge. Con posterioridad, a raíz de la muerte de su madre, el hombre solicitó ante la ANSES el otorgamiento de la referida pensión. No obstante, el organismo rechazó la solicitud. Consideró que no se había acreditado que el solicitante hubiera estado a cargo del progenitor al momento de su muerte. Por ese motivo –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– interpuso una acción de amparo. En esa oportunidad, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que el organismo previsional liquidara y abonara de inmediato el monto de la pensión. En su presentación, sostuvo que la ANSES no había considerado la situación de vulnerabilidad económica y social en la que se encontraba como consecuencia directa del fallecimiento de su madre. Además, expresó que contaba con Certificado Único de Discapacidad y cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley para ser considerado beneficiario de la pensión. Asimismo, se inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre. En ese marco, el juzgado de familia interviniente dictó sentencia en la que designó como apoyo a su hermano del hombre para la percepción y administración de los recursos que pudiera recibir. En consecuencia, durante la tramitación del amparo intervino la Unidad de defensa penal remanente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, la asesora consideró que la decisión de la ANSES afectaba los derechos a la vida, a vivir de forma independiente y al desarrollo personal del actor, en evidente contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por esa razón, señaló que el beneficio debía ser otorgado de manera inmediata
30-sep-2025Hábeas corpus PeculioEl representante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso un habeas corpus colectivo y correctivo contra las Resoluciones N° 1346/2024 y 429/2025 dictadas por el Ministerio de Seguridad de la Nación. Entre sus argumentos, denunció y solicitó el cese de las condiciones de detención agravadas de las personas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones mencionadas por vulnerar los artículos 14, 14 bis y 28 de la Constitución Nacional, junto a diversas reglas contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. A su vez, solicitó que las personas afectadas a las tareas de mantenimiento como única labor continuasen prestando servicios de forma remunerada y que su salario cumpliera las previsiones de la ley laboral vigente, extremos que debían mantenerse en la medida en que no fueran afectadas a otras labores diferentes. En ese sentido resaltó el carácter alimentario del salario para el trabajador y su familia. Como medida cautelar, requirió la inaplicación de esas resoluciones para que aquellas personas a las que no se les brindase otro tipo de tareas no se vieran privadas de su salario y que éste se liquidase conforme a la ley vigente. Así, requirió diversas medidas de prueba. A esa presentación, se acumularon otras acciones de habeas corpus de carácter individual. En definitiva, todas reclamaban por la desproporción entre las horas trabajadas por los detenidos y su remuneración. Sin embargo, el juzgado de instrucción interviniente rechazó la presentación inicial. Contra tal decisión, la Comisión de Cárceles interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado por la cámara designada para resolver. Entonces, interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Por ese motivo, la Comisión presentó un recurso extraordinario federal, cuya declaración de inadmisibilidad dio lugar a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, el juzgado también rechazó las acciones de habeas corpus individuales acumuladas a la acción colectiva. Contra esas decisiones, la defensa oficial interpuso recursos de apelación. La Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó las resoluciones impugnadas y la defensa interpuso recursos de casación. En esa instancia, la defensa reiteró que se había efectuado una interpretación arbitraria de la ley N° 24.660 para avalar las resoluciones ministeriales en contra de los derechos de los asistidos. Además, discutió la notificación de esos actos administrativos a los detenidos. Al respecto, sostuvo que, si bien las resoluciones estaban publicadas en el Boletín Oficial, se exigía su conocimiento a personas que no tuvieran acceso a tal publicación, máxime cuando se modificaron sustancialmente sus condiciones laborales. Agregó que las resoluciones ministeriales cuestionadas implicaron darle al artículo 111 de la ley N° 24.660 un alcance incompatible con su texto, en tanto establecía que, si los detenidos no tenían otra tarea, debían percibir una remuneración por el trabajo de mantenimiento. Por último, menciónó que tal situación implicaba que los trabajadores no cobrasen durante la mayor parte de la jornada laboral o que trabajaran más de ocho horas diarias, lo que resultaría contrario al fin de reinserción social.
30-sep-2025GXM (Causa N°280193)En la ciudad de Corrientes, una niña nació prematura y quedó internada en la unidad de cuidados intensivos de un hospital pediátrico. En ese contexto, su progenitora –que atravesaba una situación de vulnerabilidad psicosocial– quiso acercarse a la niña, pero las enfermeras no se lo permitieron. Le hicieron saber que su expareja estaba al cuidado de la niña, aunque no era su progenitor biológico. Unas semanas después la mujer acudió de manera espontánea a un juzgado de familia. Allí tramitaba un expediente que se había iniciado con el objetivo de dictar medidas de protección integral hacia su hija. En esa oportunidad, se llevó a cabo una audiencia. A su turno, la mujer señaló que desconocía el motivo por el cual se le había impedido tomar contacto con la niña y que no había obtenido respuesta por parte del organismo de protección de derechos. En ese marco, propuso a dos personas de su confianza como apoyos para que la asistieran en el cuidado y las necesidades de la niña. Asimismo, hizo saber que con anterioridad había denunciado a su ex pareja, quien estaba a cargo del cuidado de la niña por episodios de violencia, por lo que existía un expediente en curso ante un juzgado de Paso de los Libres en el que se había dictado una prohibición de acercamiento que estaba vigente. Por su parte, el juzgado interviniente se comunicó con el organismo de protección de derechos. En su respuesta, los trabajadores sociales intervinientes manifestaron que la mujer había colocado a la niña recién nacida en situación de vulnerabilidad durante la internación. Agregaron que, si bien habían intentado localizar a miembros de la familia ampliada a fin de que se ocuparan de los cuidados que requería la niña, no habían obtenido resultados. Al mismo tiempo, el organismo indicó que estaba realizando distintas diligencias y evaluando la adopción de una eventual medida de protección o excepcional con relación a la niña.
30-sep-2025ARD (Causa N° 4718)Desde temprana edad, un hombre tenía distintos padecimientos de salud mental. A raíz de ello, a los cinco años inició un tratamiento psiquiátrico. A su vez, contaba con su progenitora como único referente afectivo y sostén económico. Debido a que el hombre no estaba en condiciones de procurarse sustento y desenvolverse con autonomía, los profesionales del área de salud mental del hospital en el que se atendía lo asistieron para solicitar en 2023 una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Desde diciembre de ese año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le informó que su trámite se encontraba en instancia de auditoría médica. En consecuencia, –con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia N° 2 de La Plata– el hombre dirigió varias intimaciones extrajudiciales. Sin embargo, el organismo no dio respuesta. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra la ANDIS. En su presentación, requirió también el dictado de una medida cautelar para que se le otorgara la PNC por discapacidad. El juzgado de primera instancia encausó el reclamo por las normas del amparo por mora administrativa y rechazó la medida cautelar. En ese marco, la defensa pública apeló. Entre sus argumentos, señaló que no había valorado la prueba aportada, así como tampoco las intimaciones extrajudiciales. Frente a ello, el juzgado hizo lugar a la acción y declaró la mora de la administración al no dictar la resolución de otorgamiento de la PNC. En ese sentido, ordenó a la ANDIS que continuara con el trámite administrativo y se expidiera sobre el fondo de la petición en el plazo de veinte días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Con posterioridad, esa sentencia fue apelada por ambas partes. En concreto, el actor consideró que el juez resolvió una pretensión diferente a la requerida y remarcó que se encontraba en situación de hipervulnerabilidad. Agregó que el tribunal se pronunció sobre una mora administrativa en vez expedirse sobre la PNC. Asimismo, apeló los honorarios de la defensa por considerarlos bajos.
26-sep-2025Novaretto (Causa N° 14922)Un hombre conducía su vehículo por una avenida junto con dos acompañantes. Durante el recorrido, un patrullero de la Fuerzas de Seguridad Antinarcóticos los persiguió y los obligó a detener la marcha. Luego, los agentes policiales hicieron descender a los tres pasajeros y los palparon. En ese contexto, requisaron el vehículo y los bolsos que se encontraban en el interior. En una mochila, encontraron dinero en efectivo. El conductor informó que la suma provenía de la venta de un inmueble que acababa de realizar. También, indicó el nombre de la escribanía que participó en la transacción. No obstante, los oficiales secuestraron los billetes y dos celulares. En el acta, indicaron que el vehículo había acelerado cuando el patrullero se les acercó y que ese fue el motivo de la persecución. Sin embargo, durante su declaración ante el representante del Ministerio Público Fiscal, uno de los policías se contradijo. Además, la defensa técnica del conductor aportó los videos de las cámaras de seguridad de la avenida. En las grabaciones se veía que el automotor mantuvo una velocidad constante durante todo el trayecto. En ese marco, solicitó la nulidad de todo el procedimiento. Por su parte, el juzgado interviniente rechazó el planteo. Entonces, la defensa oficial interpuso un recurso de apelación que quedó pendiente de resolución. Tiempo después, la fiscalía dictaminó la desestimación y el archivo de la causa. En consecuencia, el juez ordenó que se sobreseyera a todos los imputados por disposición del artículo 336, inciso 3, del CPPN, que establecía que el hecho investigado no encuadraba en una figura legal. Contra esa decisión, el abogado del conductor introdujo un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía la aplicación del artículo 336, inciso 2, del CPPN, que preveía el sobreseimiento cuando el hecho investigado no se había cometido.
25-sep-2025Juárez (causa N° 11468)Una persona fue imputada por el delito de uso de documento privado falso y defraudación contra la administración pública, reiterado en tres oportunidades. La defensa del hombre imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. En marzo de 2021 el tribunal oral interviniente le concedió el pedido por el término de un año, impuso la realización de tareas comunitarias, el pago de $20.000 y el cumplimiento de pautas de conducta. Durante el plazo previsto para la ejecución de la medida, la persona no cumplió con el pago y las tareas comunitarias y, por esa razón, su defensa solicitó prórrogas para su realización, que fueron concedidas. Luego de tres años, en 2024, el hombre había cumplido de manera parcial las obligaciones impuestas. Entonces, el tribunal oral declaró la extinción de la acción penal, consideró que no era exigible el pago de la suma adeudada ni la realización de las horas de tareas comunitarias pendientes y lo sobreseyó. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
25-sep-2025ACF (Causa N°2586)Un hombre de 63 años tenía diagnosticado cáncer de esófago. Por ese motivo se sometió una cirugía que le dejó graves secuelas físicas. Además, tenía otras afecciones de salud que limitaron no solo su movilidad, sino además su posibilidad de trabajar y llevar una vida activa. Frente a esa situación, obtuvo un Certificado Único de Discapacidad, que le permitió acceder a una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) lo citó en septiembre de 2024 a concurrir en el término de un mes a la sede del organismo. En esa oportunidad, lo intimó a aportar documentación que acreditara su condición médica para ser auditada por médicos de la institución. Si bien el hombre concurrió el día fijado, solo acompañó algunas constancias médicas que conservaba, dado que no había tenido tiempo suficiente para realizarse estudios nuevos y obtener informes médicos que certificaran su estado actual. No obstante, en las constancias se habían acreditado las graves patologías que padecía. En diciembre del 2024 y de manera intempestiva, la ANDIS le suspendió la PNC sin haberlo notificado. En efecto, ese era su único ingreso, ya que vivía en un hotel en la Ciudad de Buenos Aires, y ni su excónyuge ni sus dos hijos podían brindarle apoyo económico. Asimismo, nunca pudo acceder al expediente administrativo, lo que lesionó su derecho de defensa. Por ese motivo, solicitó se dictara una medida cautelar de no innovar para que la ANDIS rehabilitara el beneficio que había sido dado de baja. El pedido fue concedido en diciembre de 2024. Al mes siguiente, se notificó a la ANDIS que la medida cautelar había quedado firme. Durante ese mes, el hombre consiguió nuevos turnos para realizarse diversos estudios médicos y, de esa forma, acreditar su discapacidad. Sin embargo, como la medida quedó pendiente de cumplimiento, el hombre –con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social– inició una acción de amparo contra la Agencia para que reanudara de forma efectiva el pago de la PNC. Asimismo, pidió que se le abonaran los haberes no percibidos entre diciembre de 2024 y febrero de 2025, así como los que en el futuro se adeudaran hasta la rehabilitación de la pensión.