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Título : VGA (causa N° 9602)
Fecha: 2-feb-2026
Resumen : En el marco de un proceso electoral, una persona estuvo investigada por el delito de destrucción de boletas de sufragio. Al momento del hecho, la norma establecía una pena de prisión a quien "antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare". Sin embargo, con la modificación del Código Electoral Nacional se sustituyó la tradicional boleta partidaria por una boleta única de papel y se reemplazó el cuarto oscuro por una mesa de votación. Luego, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de la persona imputada y sostuvo que la conducta devino atípica por aplicación de ley penal más benigna.
Decisión: El Juzgado Federal de Neuquén N° 1 hizo lugar al planteo de la representante del Ministerio Público Fiscal, declaró atípica la acción y sobreseyó a la persona imputada (jueza Pandolfi).
Argumentos: 1. Derecho electoral. Reforma legal. Ley penal más benigna. Tipicidad. Principio de legalidad.
“Aunque el espíritu del legislador no habría sido el de desincriminar la conducta de quien sustrae boletas por haber cambiado la valoración social de dicha conducta sino simplemente, la de armonizar la conducta típica al nuevo instrumento de votación adoptado […] observo que aún así, la nueva norma no tipifica la conducta que se atribuye a la imputada haber llevado a cabo, sino una objetivamente distinta, en tanto se trata de la sustracción, destrucción, adulteración u ocultamiento del instrumento de votación (boleta) en circunstancias diversas y en un lugar distinto (mesa de votación) al anteriormente previsto en la norma (cuarto oscuro)”.
“La analogía […] no es admitida, de modo que aunque claramente el legislador incrimina una conducta similar por motivos similares (destrucción de boletas únicas de papel de la ‘mesa’ en la que están las autoridades de mesa), no es posible extender la norma al caso en examen. La nueva ley, al modificar los elementos objetivos del tipo penal (modificando el lugar donde la conducta es desplegada), resulta en el caso más benigna para el imputado y por ello, conforme lo dispuesto por el art. 2 del Código Penal, y oída que fue la Sra. Fiscal Federal Subrogante corresponde hacer lugar a lo solicitado”.
Tribunal : Juzgado Federal de 1a Instancia de Neuquén Nº 1
Juez/a: Carolina Pandolfi
Voces: DERECHO ELECTORAL
LEY PENAL MÁS BENIGNA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REFORMA LEGAL
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6274
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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