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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6274| Título : | Constanzo |
| Fecha: | 17-feb-2025 |
| Resumen : | En el marco de un proceso electoral, una persona había sido imputada por el delito de destrucción de boletas de sufragio (art. 139 inciso g, del Código Electoral Nacional). Al momento del hecho, la norma establecía una pena de prisión a quien "antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare". Sin embargo, en octubre de 2024 se publicó la ley N° 27.781 que sustituyó la tradicional boleta papel partidaria por una boleta única de papel y reemplazó el cuarto oscuro por una mesa de votación. Por ese motivo, la defensa planteó una excepción de falta de acción. En ese sentido, señaló que la figura vigente en 2023 se encontraba derogada en tanto había cambiado el objeto y el lugar: antes se trataba de boletas de papel distintas a la boleta única vigente y, respecto del lugar, con anterioridad se hacía referencia al cuarto oscuro mientras que al momento de la presentación la norma aludía a la mesa. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que los términos de boletas junto a los conceptos de cuarto oscuro y mesa eran asimilables. De esa manera, concluyó que no había falta de acción y solicitó el rechazo del planteo de la defensa. |
| Decisión: | El Juzgado Federal de Neuquén con competencia electoral hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa. De esa manera, sobreseyó a la persona imputada (jueza Pandolfi). |
| Argumentos: | 1. Derecho electoral. Reforma legal. Ley penal más benigna. Tipicidad. Principio de legalidad. “[E]l art. 2 del Código Penal deja bien en claro que la mayor benignidad de la ley penal no sólo debe apreciarse respecto de la pena, sino también en lo referido a la tipicidad, a la antijuridicidad, a la culpabilidad, a la perseguibilidad, etc. A modo ejemplificativo, explica, se ha entendido que la ley es más benigna cuando: desincrimina un hecho que antes era delito, o cuando impone mayores exigencias respecto de los elementos constitutivos del tipo penal, o cuando transforma un delito en contravención, o cuando crea una causa de justificación, o cuando restringe la capacidad penal del agente, o cuando considera cómplices a los autores, o cuando crea nuevas atenuantes o suprime agravantes, o cuando impone reglas más leves de concurso, o cuando establece condiciones más dificultosas para el ejercicio de la acción, etcétera. En nuestro caso, nos encontraríamos con una ley que eliminaría la tipicidad de la acción enrostrada al imputado, toda vez que la conducta que el nuevo art. 139 inc g) incrimina, es diferente en sus elementos objetivos con la que penaba con antelación a la reforma introducida en su texto por la ley 27.781. [A]ntes se penaba era la del elector que ingresaba en un recinto en el cual reinaba absoluta privacidad de sus actos, llamado cuarto oscuro, en el cual las autoridades de mesa habían colocado las boletas de papel de cada partido para que el elector seleccione la de su preferencia, la coloque en el sobre. Se sancionaba al que, en ese lugar, sustrajere, destruyere, sustituyere, adulterare u ocultare las boletas. (‘sustrajere boletas del cuarto oscuro...’). Con la reforma legislativa operada, como se explicó, es la justicia electoral la que imprime y distribuye el instrumento de votación entregando a las autoridades de mesa, junto al resto de los útiles electorales, un talonario con las boletas únicas de papel, que la autoridad de mesa entrega al elector luego de identificarlo para que éste, obteniendo privacidad en una cabina de votación –que estará en el mismo recinto que las autoridades– marque su preferencia y la coloque doblada en la urna (art. 66 inc. 4, art. 82 inc. 3 y 4 y art. 94 del CEN). [L]a nueva norma no tipifica la conducta que se atribuye al imputado haber llevado a cabo, sino una objetivamente distinta, en tanto se trata de la sustracción, destrucción, adulteración u ocultamiento del instrumento de votación (boleta) en circunstancias diversas y en un lugar distinto (mesa de votación) al anteriormente previsto en la norma (cuarto oscuro). La nueva ley, al modificar los elementos objetivos del tipo penal (modificando el lugar donde la conducta es desplegada), resulta en el caso más benigna para el imputado…”. |
| Tribunal : | Juzgado Federal de 1a Instancia de Neuquén Nº 1 |
| Juez/a: | Diego Gustavo Barroetaveña Carolina Pandolfi |
| Voces: | ABANDONO DE TRABAJO DERECHO ELECTORAL LEY PENAL MÁS BENIGNA PRINCIPIO DE LEGALIDAD REFORMA LEGAL TIPICIDAD |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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