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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 16-mar-2017 | M, CA (HC) | Una persona que sufría una enfermedad de carácter crónica evolutiva –HIV– se encontraba detenida en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca. La defensa interpuso una acción de habeas corpus correctivo y solicitó que se disponga su prisión domiciliaria u hospitalaria. Junto a su presentación, acompañó diversas pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas en las que se sugería la internación del detenido en un servicio especializado. En este sentido, los profesionales indicaron que su enfermedad le generaba un estado depresivo y lo colocaba en situación de indefensión. |
| 16-mar-2017 | PPN. Internos U4 SPF | En la Unidad Penitenciaria Nº 4 de la ciudad de Santa Rosa se habían reducido las horas en los talleres de trabajo y, por ende, los salarios. A su vez, se detectaron defectos en el registro de la cantidad de horas trabajadas, se rechazó la recepción de certificados médicos y no se liquidaron las horas no trabajadas por enfermedad. Un grupo de personas detenidas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus. El Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, hizo lugar a la acción. La Direccional Nacional del Servicio Penitenciario de la Nación recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que a través del dictamen 129/16 del ENCOPE se estableció que las personas detenidas debían recibir, en concepto de salario, las horas efectivamente trabajadas. Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmara la resolución, se interpuso un recurso de casación. |
| 15-mar-2017 | BSC (causa N° 6220) | Cuatro personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada; una de ellas tenía diecisiete años. Durante la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad penal de la imputada menor de edad y postuló su absolución por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278. |
| 10-mar-2017 | C, CV | El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la Provincia (ley Nº 7.546) establece como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, dispone que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tengan lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido. |
| 10-mar-2017 | Carrazana (causa Nº 13411) | Varios funcionarios públicos habían sido imputados por el delito de defraudación contra la administración pública. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de reparación integral (art. 59, inciso 6° CP). El representante del MPF se opuso a la petición. Para arribar a esa decisión, alegó que no existía norma procesal vigente que reglamentara las nuevas causales de extinción de la acción. En esa línea, indicó que la norma penal se encontraba ligada a las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación sancionado en 2014, cuya vigencia quedó suspendida. Además, rechazó la aplicación de ese instituto para casos de delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios. |
| 10-mar-2017 | OLC | Una persona había sido procesada con prisión preventiva. La defensa solicitó su excarcelación. El fiscal se pronunció a favor de lo peticionado. Sin embargo, el juez denegó la solicitud. La defensa recurrió la decisión y, en esa oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal no adhirió a la impugnación. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía mantener el encierro preventivo debido a la gravedad del hecho reprochado y su pena en expectativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 9-mar-2017 | PMD | En junio de 2002 fueron denunciados diversos hechos que involucraban un secuestro extorsivo y robos cometidos en poblado y en banda. El expediente, una vez radicado en el juzgado de instrucción, permaneció extraviado durante ocho años. Una vez elevadas las actuaciones a la etapa de juicio, se fijó la audiencia de debate para el mes de mayo de 2014. Su celebración fue postergada en dos oportunidades por motivos internos del tribunal. Posteriormente, la persona imputada fue declarada rebelde por el término de tres años. De las constancias obrantes en la causa no surgía comunicación alguna cursada a su teléfono ni que se hubieran practicado diligencias efectivas para notificarla. Finalmente, se presentó de manera espontánea. A fin del año 2015, la defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, solicitó el sobreseimiento de su asistido. En particular, consideró que en el trámite del expediente se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. El Tribunal Oral rechazó la petición. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 9-mar-2017 | PGD | Un hombre ingresó a un edificio en la misma oportunidad en que lo hacía el repartidor de diarios. Entonces, se dirigió hacia el sótano y se apoderó de una billetera que pertenecía al portero. Al salir, fue interceptado por el diarero, que advirtió la situación e intentó detenerlo. Luego, se produjo un forcejeo entre ambos. El hombre extrajo una aguja metálica de tejer crochet y amenazó al repartidor. Sin embargo, fue detenido con la ayuda del portero del edificio. En ese momento, extrajo la billetera y se la devolvió a su dueño. Como consecuencia de estos, se le imputó el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, en grado de tentativa. Durante la audiencia de debate, el imputado reconoció los hechos. Por su parte, la defensa solicitó que se los calificaran como robo simple en grado de tentativa. |
| 8-mar-2017 | Garzón, Indiana (Causa Nº 2488) | Las personas detenidas en la Unidad Penitenciaria Nº 35 del SPF se encontraban alojadas en condiciones edilicias precarias; en particular, los baños contaban con un mantenimiento deficiente (no contaban con elementos de limpieza, la obra de construcción de un pozo sanitario se encontraba paralizada, las cámaras sépticas estaban desbordadas y había una gran cantidad de insectos). Frente a esta situación, la fiscalía y la defensa plantearon una acción de habeas corpus colectivo y correctivo. Durante la audiencia, el Director de la Unidad Penitenciaria expuso que la solución a largo plazo estaría dada por la construcción de la planta de tratamiento de afluentes cloacales, que la solución a mediano plazo era el pozo en construcción y la solución inmediata, la contratación de camiones que ingresarían a desagotar periódicamente los pozos tapados. |
| 8-mar-2017 | AGA | Una persona detenida en Marcos Paz padecía severos trastornos de salud que debían ser controlados periódicamente y de forma inmediata frente a la aparición de nuevos síntomas. El Cuerpo Médico Forense sostuvo que dicho tratamiento podía realizarse en la unidad de detención. La defensa, por otro lado, solicitó la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral no hizo lugar al pedido. Sin embargo, ordenó al Complejo Penitenciario que diera cumplimiento, sin excepción, a todo traslado necesario por razones médicas. La defensa interpuso un recurso de casación. |
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