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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 6-jun-2025 | Tapia (Causa N° 5755) | Seis personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes agravado. Algunas de ellas prestaron declaración como imputados colaboradores y uno de ellos fue condenado luego de un juicio abreviado. En la audiencia de control de acusación por el proceso que se seguía contra cuatro de ellos, la defensa de una de las personas acusadas solicitó que el interrogatorio de los testigos sea exclusivamente respecto de los temas mencionados en el escrito de ofrecimiento y que no podían ser interrogados sobre aspectos no identificados previamente por la fiscalía. Por otro lado, la fiscalía solicitó a la defensa de una de las personas que aclarara el objeto de la declaración del perito que había propuesto y luego consintió su ingreso. Por último, la defensa de una de las personas solicitó el acceso a los acuerdos de colaboración previo al juicio. Frente a ese pedido la fiscalía confirmó que pondría a disposición de las partes los acuerdos de colaboración con los recaudos de seguridad y protección necesarios. |
| 6-jun-2025 | Tirano Martínez (Causa N° 14874) | Una persona fue acusada por el delito de transporte de estupefacientes agravado. En la audiencia de control de acusación, la defensa se opuso a la admisión de los informes de antecedentes y planillas prontuariales para la etapa de determinación de la responsabilidad, pues no estaban dirigidos a probar las circunstancias del hecho, y postuló que debían ingresar para la etapa de determinación de la pena. La defensa también se opuso a la incorporación del informe de avalúo del estupefaciente secuestrado. realizado por ARCA (ex AFIP). La fiscalía insistió en su incorporación, sosteniendo que más allá de que no se trate de un tipo penal de contenido patrimonial, se encuentra presente la cuestión dineraria tanto en la motivación de quienes realizan la conducta como en el destino de esa actividad. |
| 5-jun-2025 | Bejarano (Causa N° 13512) | Una persona apareció muerta dentro de su vehículo estacionado en una calle. La víctima había recibido cinco disparos en la cabeza y no había signos de forcejeos. En ese marco, la investigación apuntó a dos hermanos como autores del delito de homicidio agravado. Por ese motivo, allanaron la vivienda de uno de los hombres. Allí, encontraron estupefacientes dividido en pequeños paquetes. En el domicilio también vivía el padre de los sospechados. Entonces, los tres fueron imputados por los delitos de homicidio agravado y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el juicio oral, se tomó testimonio a una persona de identidad reservada. Ese testigo manifestó que existía una relación comercial de narcomenudeo entre la víctima y los hermanos imputados. Además, se analizó la geolocalización del celular de la víctima a través de la nube. Esa prueba indicó que la víctima estuvo en el local de los sospechados la noche de su muerte. En suma, se realizó una prueba odorológica con canes entrenados que ubicó a los acusados en el vehículo de la víctima. También se encontró material genético de uno de los imputados en el manubrio y palanca de cambios del vehículo del fallecido. En virtud de las pruebas producidas, el tribunal interviniente absolvió al progenitor y condenó a los dos hermanos a la pena de prisión perpetua. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, expuso que la investigación estuvo sesgada y que utilizaron pruebas ilícitas. Así, destacó que se afectó su derecho de defensa. Además, indicó que la pena privativa de la libertad impuesta era contraria a la normativa internacional. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron la absolución del progenitor. Ante el tribunal de alzada, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió de la impugnación contra la absolución del padre y solicitó que se mantuviera la sentencia condenatoria de los autores. |
| 5-jun-2025 | RCE (Causa N° 5929) | Una mujer tenía una enfermedad poco frecuente (orbitopatía eutiroidea de Graves). En el marco del tratamiento que realizaba, su equipo de salud prescribió medicación. En consecuencia, la mujer solicitó a la obra social a la cual estaba afiliada la cobertura de la medicación. De acuerdo con las indicaciones de los especialistas, debido a la falta de resultados favorables a los tratamientos que había efectuado en forma previa y al empeoramiento del cuadro clínico, la mujer debía comenzar con la medicación Tocilizumab. No obstante, la obra social no dio respuesta a lo solicitado. Por ese motivo –con la representación de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– se intimó a la obra social para que brindara la cobertura del medicamento. En su presentación, destacó que había sido indicado para una enfermedad que se encontraba dentro del listado de enfermedades poco frecuentes. Asimismo, resaltó el progresivo deterioro que presentaba la mujer ante la falta del tratamiento. No obstante, la obra social rechazó la cobertura integral del medicamento. Entre sus argumentos, resaltó que la prescripción debía ser expedida por profesionales registrados como prestadores. Agregó que solo cubriría el 40% del tratamiento. En ese contexto, la actora solicitó una medida cautelar autónoma para que se ordenara la provisión del medicamento con el fin de evitara daños irreparables. |
| 5-jun-2025 | Giordano y otros (FGR 8006-25) | En una audiencia de formalización, la defensa solicitó que se limite la extracción de la información contenida en los celulares secuestrados a un lapso temporal acorde al tiempo de la investigación y no a la totalidad histórica contenida en el teléfono, en resguardo al derecho a la intimidad de los asistidos. |
| 5-jun-2025 | Vargas (Causa N° 4105) | Una persona cumplía una condena en prisión. Entonces, solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria debido a que su hermano, de 12 años de edad, padecía una parálisis cerebral espástica, retraso del desarrollo y se desplazaba en silla de ruedas. El juzgado de ejecución penal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó la petición. Por ese motivo, interpuso un recurso de casación. |
| 5-jun-2025 | Armoha (Causa N° 1506) | La Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Catamarca” de Gendarmería Nacional tomó conocimiento de que se vendían estupefacientes en un kiosco. Luego de una investigación, se determinó que un hombre lideraba una banda dedicada al tráfico, la distribución y la comercialización de estupefacientes y que, aprovechándose de la vulnerabilidad de una joven, la obligaba a transportar drogas y la explotaba sexualmente. Entonces, se realizó un operativo cerrojo y el hombre fue interceptado mientras transportaba drogas en su vehículo. Además, se intervinieron los teléfonos de los miembros del grupo. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio en contra del hombre por los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, transporte de estupefacientes y trata de personas agravada por mediar violencia, abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y consumación de su explotación, todo ello en concurso real y en calidad de autor. También acusó al resto de los miembros, pero sólo por los delitos de comercialización, tenencia y transporte de estupefacientes. Durante el debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con los acusados, que reconocieron su participación y responsabilidad en los hechos imputados. El presidente del tribunal interviniente incorporó la prueba y las partes formularon sus alegatos finales. En ese contexto, el fiscal general solicitó que se condenara al imputado principal por los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de coautor junto con otros dos imputados, además de una partícipe secundaria, y por los delitos de transporte de estupefacientes y trata agravada, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, en calidad de autor. Explicó que había quedado acreditado que el líder de la banda, aprovechándose de la víctima, la había obligado a transportar estupefacientes desde Santiago del Estero a Catamarca y que la había explotado sexualmente. Así, solicitó la imposición de una pena de once años de prisión y al pago de una reparación patrimonial y no patrimonial –psicoterapia– a la víctima, entre otras medidas. También pidió penas de prisión para el resto de los acusados. Por su parte, la defensora de la víctima adhirió a la acusación del fiscal respecto del imputado en cuestión e hizo hincapié en que no sólo había sido explotada sexualmente sino que también había sido utilizada como mula. En ese sentido, aclaró que muchas veces debía realizar el transporte en sus partes íntimas y citó un informe de psicología que había concluido que tenía un daño psicológico importante y que necesitaba tratamiento. De esa manera, solicitó una reparación integral comprensiva del daño moral, el daño psíquico y la ganancia ilícita, calculada en base al tiempo transcurrido con “clientes” y la cantidad de veces que había tenido que transportar la droga de una provincia a otra, actualizable mediante el porcentaje de actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil. |
| 5-jun-2025 | Sosa (FMZ 4787/2025) | A partir de una denuncia anónima la fiscalía comenzó una investigación por comercio de estupefacientes, para lo cual realizó intervenciones telefónicas y un allanamiento. En la audiencia multipropósito la fiscalía solicitó la formalización de la investigación. La defensa se agravió de que arribó a esa audiencia sin haber accedido al legajo y solo habiendo sido informada por la fiscalía de la detención de las personas imputadas. La fiscalía alegó que brindó la información necesaria a la defensa y que se encuentra autorizada expresamente por el Código Procesal Penal Federal a no dar acceso al legajo previo a la formalización de la investigación. |
| 4-jun-2025 | Fiscalía de Estado Pcia. de Bs. As. (Causa N° 76371) | Una empresa tenía la concesión del servicio público de recolección de residuos en el partido de General Madariaga. Allí vertía los desechos a cielo abierto, al igual que en Villa Gesell y Pinamar. Ante esa situación, el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires inició una demanda de protección y recomposición ambiental contra la empresa y los propietarios del predio afectado. En su presentación, denunció que la demandada no aplicaba ningún tratamiento a los residuos sólidos urbanos provenientes de los referidos municipios. Asimismo, solicitó una medida cautelar para que los codemandados dejaran de disponer de los residuos en el lote y le devolvieran su gestión a la autoridad municipal. Planteó que era necesario que se adoptaran medidas urgentes que minimizaran los riesgos sobre la salud de las personas, los recursos naturales y el ambiente. Luego, el juzgado interviniente hizo lugar a la medida. De esa manera, ordenó el cese de la prestación del servicio por parte de la empresa y la desocupación del terreno. Ello con el objeto de que la Municipalidad de General Madariaga retomara el servicio de disposición y tratamiento de los residuos. Contra lo dispuesto, la demandada interpuso un recurso de apelación. Con posterioridad, la Cámara admitió el recurso. Asimismo, declaró la falta de legitimación activa del Fiscal de Estado y dejó sin efecto la medida cautelar otorgada en la anterior instancia. Por esa razón, el Fiscal de Estado presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por la Cámara. Tras el llamado de autos a resolver, la empresa demandada informó que en 2021 la legislatura local había declarado al predio motivo de litigio como de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Municipalidad. |
| 3-jun-2025 | FEF (Causa N° 90409) | Una pareja de mujeres inició una relación en el 2001. Ambas querían ser madres. Para concretar ese deseo, recurrieron a técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) e integraron al proyecto parental a un amigo en común. En 2005 nació una niña, a quien inscribieron como hija de la mujer gestante y del hombre. Los tres adultos compartían su crianza. Así, la niña vivía con la pareja y tenía un amplio régimen de comunicación con el progenitor. En 2011, luego de la sanción de la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario, las mujeres se casaron. Tres años después, la progenitora que contaba con reconocimiento legal fue diagnosticada de cáncer. En 2016, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, ella falleció. Entonces, la niña permaneció al cuidado de su otra madre, quien inició una acción de amparo en la que solicitó la inscripción registral. Además, como medida cautelar pidió la guarda judicial de la niña. Por su parte, el progenitor se opuso a la presentación, pero no solicitó el cuidado de la hija. La guarda se otorgó a favor de la mujer. En el transcurso del proceso, el progenitor murió.; La referida acción tramitó ante la justicia en lo contencioso y administrativo y tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires. En ese marco, la jueza local se declaró competente respecto a la negativa del Registro e incompetente con relación a la medida cautelar. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT lo admitió, decretó la incompetencia del fuero local y ordenó la remisión del expediente a la justicia nacional en lo civil. En enero de 2023, la hija alcanzó la mayoría de edad. En consecuencia, se presentó en el expediente y ratificó la solicitud de inscripción de su triple filiación. Frente a ese pedido, en junio de 2024 el juzgado de primera instancia en lo civil dispuso inscribir la triple filiación y declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del CCyCN, ya que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia. Consideró que no era necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 558, dado que la normativa vigente ofrecía respuesta a la situación de la actora a través de la adopción por integración. |
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