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Título : PGO y otro (Causa N° 49318)
Fecha: 2-sep-2025
Resumen : Un joven y un menor de edad habían intentado sustraer una chapa patente de un auto. Los pasajeros advirtieron a la policía, que detuvo a los involucrados. Fueron imputados por el delito de robo simple en grado de tentativa. Durante la investigación, la pareja arribó a un acuerdo conciliatorio con el dueño del vehículo en virtud del cual ofrecieron un pedido de disculpas y una suma de dinero en concepto de reparación. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. Entre sus argumentos, sostuvo que el planteo era extemporáneo e improcedente porque los involucrados tenían antecedentes penales. Sin perjuicio de ello, el tribunal interviniente homologó el acuerdo conciliatorio. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución impugnada (jueces Jantus y Huarte Petite).
Argumentos: 1. Justicia restaurativa. Conciliación. Libertad. Convención sobre los Derechos del Niño. “[T]anto de la Convención sobre los Derechos del Niño, como de los pronunciamientos emitidos por los órganos instaurados por los propios tratados para el control de su cumplimiento (caso “Villagrán Morales y otros”; Opinión Consultiva OC17/02 de 28 de agosto de 2002; casos “Bulacio vs. Argentina” y “Mendoza vs. Argentina” de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos; y en lo que se refiere al Comité del Niño, especialmente las Observaciones Generales n° 10, 12, 14 y 24), surge que es deber de los Estados velar por el fiel acatamiento a las obligaciones asumidas en los señalados tratados sobre derechos humanos; que especial consideración merece la Convención sobre los Derechos del Niño, por las particulares circunstancias que se transitan en la niñez y adolescencia sobre todo por la vulnerabilidad que se evidencia entre las personas de esta franja etaria por su inmadurez psicofísica y que, por ende, ha de prestarse especial atención a la aplicación en el derecho interno de estas convenciones”. “[U]na lectura rápida de la Observación General n° 24 del Comité del Niño, permite apreciar que el órgano de aplicación de la convención recomienda claramente, en la medida de lo posible, prescindir de la judicialización de los conflictos penales contra menores de edad y, cuando ello es necesario, recurrir a medios alternativos de solución de conflictos”. “[D]ebe tenerse presente que el Comité de los Derechos del Niño, en las Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Argentina (del 16 de septiembre de 2024, sesiones 2828a y 2829a, celebradas los días 2 y 3 del mismo mes), instó al Estado a promover la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil; así como también, activamente, medidas no judiciales, como la remisión y la mediación para adolescentes en conflicto con la ley, acusados o condenados por haber infringido las leyes penales y, siempre que sea posible, la aplicación de penas no privativas de libertad para niños, como la libertad condicional o los servicios a la comunidad, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y psicosociales a estos adolescentes; garantizar que la detención se utiliza como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible, y que se revisa periódicamente con vistas a su retirada, y prohibir la imposición de cadena perpetua sin libertad condicional a personas por actos cometidos cuando eran niños (parágrafo 52, puntos b y c)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Juez/a: Pablo Jantus
Alberto José Huarte Petite
Voces: CONCILIACIÓN
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
JUSTICIA RESTAURATIVA
LIBERTAD
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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