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Título : GDO (Causa N° 9095)
Fecha: 29-ago-2026
Resumen : Una persona mayor fue internada de manera involuntaria en un hospital especializado. Al momento de su ingreso, se encontraba en situación de calle, por lo que se alojaba en un dispositivo para personas en situación de calle del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En el marco del control de internación, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) informó que el hombre había sido entrevistado por su equipo interdisciplinario. Sostuvo que, conforme surgía de la historia clínica, desde su ingreso no se registraron episodios que indicaran agravamiento del cuadro ni situaciones que implican riesgo cierto e inminente. Por el contrario, indicó que las sucesivas evoluciones clínicas lo describían como estable. En la misma línea, el Ministerio Público Fiscal había efectuado una pericia en la que constaba que al momento de la evaluación no presentaba riesgo para sí o para terceros. En esa oportunidad, recomendó que se le realizara una nueva evaluación interdisciplinaria en su hospital con hincapié en el abordaje psicofarmacológico por salud mental. En consecuencia, la Unidad señaló que la internación involuntaria carecía de justificación, dado que la continuación de la medida se fundaba solo en la situación de vulnerabilidad habitacional del usuario y no en criterios clínicos. Destacó, además, que el propio equipo tratante reconocía trabajar en coordinación con él para gestionar una derivación a un hogar convivencial de PAMI, lo que resultaba contradictorio con el mantenimiento de la internación involuntaria. A su vez, informó que, si bien el usuario había expresado su deseo de regresar a su anterior lugar de alojamiento, el equipo tratante desaprobaba su elección, lo que obstaculizaba su externación. Frente a lo expuesto, la Unidad solicitó al juzgado que con carácter urgente se expidiera con respecto a una serie de cuestiones. En concreto, pidió que, en caso de verificarse una situación de riesgo cierto e inminente y ausencia de alternativas terapéuticas menos restrictivas de la libertad del usuario, se brindara una justificación adecuada que avalara la continuidad de la internación involuntaria. En caso que la internación no se basara en una situación de riesgo cierto e inminente, solicitó que se recabara el consentimiento informado del usuario; de no verificarse esa situación de riesgo y sin el consentimiento para continuar internado, se dispusiera su alta inmediata. Asimismo, requirió que se informara el estado clínico actual, en qué consistía el tratamiento indicado, sus efectos esperados y los plazos previstos para su externación. También qué recursos sociosanitarios eran necesarios y qué gestiones se habían efectuado para su obtención; qué acciones había desplegado el equipo tratante para estimular sus lazos sociales; y si se habían promovido actividades acordes a sus intereses.
Decisión: DECISIÓN El Juzgado Nacional Civil Nro. 83 hizo lugar al planteo e intimó al hospital a informar sobre todos los puntos requeridos por la Unidad. Sin embargo, no se acompañó a la causa el consentimiento exigido. Por ese motivo, la Unidad requirió una nueva intimación para que el establecimiento garantizara y formalizara el procedimiento de consentimiento informado del usuario. Por su parte, el juzgado hizo lugar lo solicitado y volvió a intimar, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal. En cuanto a la situación habitacional de la persona, intimó al PAMI a que, en el término de cinco días, tomara todas las medidas tendientes a efectivizar su traslado a una residencia para personas mayores, ya que el hombre así lo deseaba (juez Llorente).
Argumentos: 1. Salud mental. Internación involuntaria. Consentimiento informado. Control judicial. Riesgo.
“[T]oda vez que no obra consentimiento informado del [hombre], ordenase al Sr. Director del Hospital […] que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, garantice y formalice el proceso de consentimiento informado, bajo apercibimiento de dar intervención a la Justicia Penal a fin de investigar la posible comisión de delito…”. “[I]ntímese al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que, dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles, adopte todas las medidas necesarias para efectivizar el traslado del [hombre]a una residencia para personas mayores, dado el expreso consentimiento del usuario en tal sentido…”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 83
Voces: CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONTROL JUDICIAL
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
RIESGO
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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