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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6670| Título : | VLM (Causa Nº 60138) |
| Fecha: | 28-ago-2025 |
| Resumen : | Un hombre fue internado en un hospital especializado en salud mental por una orden judicial. Los profesionales que lo asistieron en su ingreso manifestaron que el paciente presentaba un cuadro compatible con una situación de riesgo para sí. En ese marco, tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) que se remitió al informe de su equipo interdisciplinario. En esa oportunidad, los especialistas informaron que, conforme surgía de la historia clínica, el usuario solo recibía tratamiento farmacológico, pero no un abordaje terapéutico complementario. Detallaron que ello obedecía a que el servicio en el que se encontraba internado era un dispositivo de urgencias y primer abordaje, no diseñado para internaciones prolongadas. En ese contexto, refirieron que el asistido permanecía de manera ociosa durante la mayor parte del tiempo, circunstancia que no resultaba terapéutica y era contraproducente para su evolución. Asimismo, señalaron que el equipo tratante había planteado tener dificultades para derivarlo a otro servicio en razón de que se encontraba en situación de calle. Esto último, imposibilitaba su admisión en un dispositivo más adecuado ante la ausencia de un proyecto de vida sostenible a largo plazo. Además, constataron en la historia clínica que, en los días posteriores a su ingreso, el hombre se encontraba estable desde el punto de vista clínico. En consecuencia, la Unidad solicitó al juzgado de control de internación el inmediato cambio de servicio de internación a fin de que se suministrara un tratamiento adecuado a su estado en ese momento. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional Civil Nro. 10 exigió a las autoridades del hospital que realizaran el cambio de servicio al usuario a fin que pudiera acceder a un tratamiento acorde hasta su externación (jueza Bacigalupo). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Tratamiento interdisciplinario. Riesgo. “Atento lo peticionado por el Defensor Público Coadyuvante, integrante de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) de la Defensoría Gral. de la Nación y lo previsto por el art. 7 inc. d), k), l), y art. 8 de la Ley 26.657, requiérase al Sr. Director del Hospital […] que, en el plazo de cinco días, proceda a realizar el cambio de servicio [del usuario] a fin que pueda acceder a un tratamiento acorde hasta su externación”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6671 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 10 |
| Voces: | INTERNACIÓN INVOLUNTARIA RIESGO SALUD MENTAL TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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