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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 11-dic-2018 | Mercado (Causa N° 15599) | En el marco de un expediente donde se investigó un hurto calificado, un juez ordenó el allanamiento en un domicilio. Mientras el personal policial cumplía la orden, hallaron dos envoltorios de nylon con sustancias estupefacientes. Los efectivos dieron aviso al juez, quien autorizó que se realizara el test de campo y el pesaje sobre las sustancias. Estas medidas arrojaron resultado positivo. Ante eso, los oficiales se comunicaron con el juez federal quien autorizó el allanamiento y secuestro en el lugar con intervención a la unidad operativa especial. En el resto de la vivienda se encontraron más sustancias. Como consecuencia, se elevó la causa a juicio por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Durante los alegatos, la defensa solicitó la nulidad de los allanamientos porque fue solicitado por un juez que no tenía competencia material. El Tribunal Oral Federal de la Rioja declaró la nulidad absoluta parcial del acta de allanamiento en lo que respecta a la intervención del juez provincial en cuanto ordenó la realización de la prueba de campo y el posterior pesaje del estupefaciente hallado en el domicilio. Los actos posteriores practicados por la Unidad Operativa Especial, en virtud de la orden impartida por el juez federal, fueron considerados válidos por lo que se condenó al acusado por el delito de tenencia simple. Contra esa decisión, la defensa de la persona imputada interpuso un recurso de casación. |
| 10-dic-2018 | Escudero (causa Nº 15401) | Tres personas tuvieron un accidente de tránsito. Una de ellas bajó del automóvil y arrojó una sustancia estupefaciente a escasos metros del lugar. Personal policial observó el hecho y secuestró la droga. Además, labró el acta de secuestro del material y se detalló su peso. Por ese hecho, las personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes. Al efectuarse la pericia química sobre la droga, los peritos informaron un pesaje diferente al detallado en el procedimiento policial. Por tal razón, se ordenó la reconstrucción del peso de la sustancia estupefaciente. El procedimiento aportó el mismo resultado que el estudio pericial. En la etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad del acta de secuestro, de la pericia química y de todo lo actuado en consecuencia. En tal sentido, sostuvo que la cadena de custodia del material había sido deficiente, por lo que se no podía conocer con exactitud cuál era el objeto del delito imputado. En esa línea, solicitó el sobreseimiento de sus asistidos. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal desistió de la acción penal. |
| 10-dic-2018 | Cortes Carrazco (Causa Nº 50399 Reg Nº 2148) | En el marco de un control vehicular efectuado en un paso fronterizo, personal de la AFIP-DGA inspeccionó un micro. Los agentes advirtieron un bulto en el interior de la campera de uno de los pasajeros. Al consultarle qué llevaba, respondió que tenía sesenta mil dólares estadounidenses y que, por motivos de seguridad, los había puesto en el forro interior de su abrigo. Por ese hecho, fue condenado por el delito de contrabando de divisas en grado de tentativa a la pena de dos años de prisión condicional. Para decidir de esa manera, el Tribunal Oral consideró que el imputado había omitido de manera deliberada declarar los dólares para sustraerlos del control aduanero. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que su asistido no había ocultado ni omitido declarar el dinero al personal aduanero. |
| 6-dic-2018 | Cuellar (Causa Nº 36612) | La Defensoría Pública Oficial de Tartagal, provincia de Salta, realizó la visita carcelaria mensual a los Escuadrones N° 54 y 61 de la Gendarmería Nacional. Allí, observaron condiciones de hacinamiento y falta de alimentación, acceso a educación, trabajo y espacios de esparcimiento. Por ese motivo, interpuso una acción de hábeas corpus correctivo a favor de la totalidad de las personas alojadas. En particular, se solicitó su traslado a establecimientos penitenciarios que tuvieran cupo y, de manera subsidiaria, su arresto domiciliario o su libertad. |
| 6-dic-2018 | Díaz (causa Nº 91000411) | Una persona se encontraba detenida en la División Operaciones Drogas Interior Sáenz Peña de la Policía de la Provincia del Chaco. Este establecimiento no estaba destinado a la ejecu-ción de condenas, contaba con dos celdas edificadas en barro, con una capacidad para cuatro personas y con total de quince personas alojadas. La Sra. Díaz era la única mujer detenida. En distintas oportunidades, su defensa solicitó el traslado a la División Alcaidía Interior Cha-rata del Servicio Penitenciario Provincial por razones de acercamiento familiar. Sin embargo, el planteo fue rechazado por falta de cupos. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA La Defensa requirió que se le conceda la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, sostuvo que el establecimiento donde se encontraba cumpliendo la pena no contaba con ninguno de los parámetros establecidos por la ley Nº 24.660. En ese sentido, destacó la falta de acceso a tareas laborales y la imposibilidad de realizar estudios. El represente del Ministerio Público Fiscal consideró que la solución propuesta no se encontraba legalmente establecido y se pro-nunció de manera negativa respecto del planteo. |
| 6-dic-2018 | Ricaurte Rodriguez (causa Nº 46925) | La señora Ricaurte Rodriguez, de nacionalidad colombiana, fue condenada en su país a la pena de 31 meses y 14 días de prisión de ejecución condicional por la falsificación de un documento público. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones consideró los antecedentes y le denegó la residencia temporaria, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. Agotada la vía administrativa, su defensa interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad de las disposiciones administrativas y ordenó al Ministerio del Interior a que dictara una nueva resolución. Contra esa resolución, la DNM interpuso un recurso de apelación. |
| 4-dic-2018 | Batalla (causa Nº 91003389) | En el año 2010, una persona fue privada de su libertad de manera preventiva. En el 2014 fue condenada a la pena de trece años de prisión por la comisión, en carácter de partícipe secundaria, de diversos delitos calificados como de lesa humanidad, llevados a cabo en el año 1976. Al efectuarse el cómputo del tiempo de detención, su defensa solicitó que se aplicara la regla conocida como “dos por uno”, en los términos del artículo 7° de la ley N° 24.390. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Contra ese pronunciamiento, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Durante el trámite del expediente ante la CSJN, fue sancionada la ley N° 27.362. El artículo 1 de dicha norma estableció que "…el artículo 7° de la ley 24.390 […] no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional…”. |
| 4-dic-2018 | SBA (causa Nº 8303) | Un tribunal de primera instancia restringió la capacidad jurídica de BAS y designó a su madre como representante para la realización de determinados actos. Luego de notificadas las partes, el expediente se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 253 bis y 633 CPCCN. |
| 4-dic-2018 | CCG (Causa N° 14890) | Una mujer se encontraba embarazada y llevó a cabo varios controles prenatales en el marco del “Plan Nacer” que brindó el Estado. En ese marco, en la última ecografía se le informó que tenía “doble circular de cordón”, pero los médicos no brindaron indicaciones al respecto. No obstante, diez días después del último diagnóstico la mujer no sentía los movimientos del bebé y decidió concurrir de nuevo al hospital. En efecto, se le practicó una cesárea y el bebé nació muerto. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial. Por su parte, el Estado alegó que se cumplió con informar la situación y que, por lo tanto, la mujer era responsable por su conducta descuidada. La Sala primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al Estado provincial por los daños y perjuicios causados. Entre sus argumentos, expresó que las prácticas se realizaron por profesionales dependientes del Estado y que el equipo médico omitió advertir la presencia de un embarazo de riesgo. En ese sentido, expresó que se configuró una conducta omisiva de los profesionales dependientes del Estado provincial. Contra esta decisión, el Estado interpuso un recurso de inconstitucionalidad. |
| 3-dic-2018 | Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634) | Una persona se encontraba imputada por el delito de robo. Durante la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo de conciliación con la víctima y la fiscalía. En esa ocasión, ofreció el pago de quinientos pesos en concepto de reparación económica y pidió disculpas por el hecho. La damnificada aceptó el ofrecimiento y el Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la resolución del caso por esa vía. El acuerdo fue presentado ante el juzgado, que lo rechazó. Para decidir de ese modo, sostuvo que el instituto carecía de operatividad en tanto no había normas procesales que lo regularan y tornaran procedente su aplicación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución impugnada. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación que, denegado, dio lugar a la interposición de un recurso de queja. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió la impugnación |
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