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FechaTítuloResumen
7-jul-2026GBR (Causa N° 5988)Una joven tenía una enfermedad poco frecuente (fibrosis quística). En 2017, con la representación de su madre –ya que por entonces era menor de edad– inició una acción de amparo contra su obra social. En esa oportunidad, solicitó que se le proveyera la medicación indicada por su médico tratante. Tres años después, requirió la provisión de una medicación que se producía fuera del país. Como medida cautelar, la justicia hizo lugar al pedido. Con posterioridad, la obra social denunció que la ANMAT había autorizado la comercialización de un medicamento de fabricación nacional que contenía los mismos componentes que el medicamento importado. En consecuencia, ofreció proveer la medicación nacional y pidió la sustitución de la medida cautelar, lo que fue rechazado en ambas instancias. Luego, el juzgado de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a la obra social a cubrir el costo total del medicamento importado en las dosis y frecuencia prescriptas. En ese marco, la obra social apeló la sentencia, que fue confirmada por la Cámara. Para así decidir, el tribunal destacó que el médico tratante había informado una mejoría en la salud de la paciente con el uso del medicamento importado y había sugerido no modificar el tratamiento. Además, destacó que el medicamento de origen nacional no contaba con estudios de bioequivalencia. Contra lo decidido, la obra social presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. En esa ocasión, objetó el argumento de la cámara respecto a la falta de estudios de bioequivalencia entre los medicamentos. En ese sentido, explicó que la ley no exigía la realización de esos estudios para comercializar un producto en el país. Agregó que la justicia no tenía facultades para discutir la eficacia y seguridad del medicamento cuando ni la ANMAT ni el Cuerpo Médico Forense lo habían hecho. A su vez, señaló que resultaba arbitrario exigirle a la obra social la cobertura de un medicamento importado cuando existía uno nacional con la misma composición.
7-jul-2026AMA (Causa N° 41010012)Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En esa oportunidad, solicitó el cobro de retroactivos e intereses. También planteó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se había denegado su reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que el haber inicial del actor había quedado firme ya que no había recurrido dentro de los plazos previstos por la ley de procedimientos administrativos. Asimismo, entendió que en el caso no resultaba aplicable la fórmula de movilidad establecida en el precedente “Badaro”. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. No obstante, la cámara confirmó lo resuelto en la anterior instancia. En esa ocasión, indicó que el accionante no había acompañado una pericia contable que demostrara el perjuicio patrimonial que alegaba. En ese marco, el hombre presentó un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, dedujo una queja. Entre sus argumentos, destacó que no se había dado tratamiento al agravio central del fallo de primera instancia vinculado con el vencimiento del plazo. Agregó que la obligación de adjuntar una pericia se había impuesto de oficio, lo que afectaba el principio de congruencia y su derecho de defensa.
3-jul-2026Bidart Parlante (causa N° 32838)En el marco de una causa penal, un hombre llevaba detenido más de un año y medio en una dependencia de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal a cargo de la investigación ordenó su traslado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal, la que no se efectivizó por falta de cupos disponibles. Por estas razones, la defensa del hombre presentó un habeas corpus. El juzgado de turno hizo lugar a la presentación y ordenó nuevamente el traslado del detenido. Contra esa decisión, los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal presentaron un recurso de apelación.
30-jun-2026YL (Causa N° 8843)Un hombre de nacionalidad china ingresó a la Argentina de manera irregular. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia. En consecuencia, se ordenó su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso al país por cinco años. Pese a que el hombre recurrió esa resolución, el juzgado rechazó su petición. La decisión fue confirmada en todas las instancias posteriores, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, el hombre solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. En el marco del proceso, presentó testigos para acreditar que se dedicaba al comercio, que había abierto un supermercado y que, por ende, tributaba en el país. Asimismo, afirmó que se encontraba integrado a la comunidad, donde residía junto a su esposa e hijos. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para arribar a esa decisión, tuvo en consideración la situación migratoria irregular del actor. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que habían transcurrido más de tres años desde la confirmación de la expulsión por la CSJN sin que esa medida se efectivizara. En ese sentido, alegó que en el derecho argentino se reconoce que los actos administrativos sancionatorios que no se ejecutan dentro de un plazo razonable pierden eficacia jurídica por caducidad, en virtud de los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Por su parte, la fiscalía interviniente indicó que estaban acreditados los requisitos para que se le otorgara la ciudadanía, ya que cumplía con los dos años de residencia continua previa a la solicitud y no registraba antecedentes penales en Argentina ni en su país de origen. Además, sostuvo que –si bien el decreto 366/2025 modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación– las actuaciones se iniciaron conforme al régimen previsto por la Ley N° 346. Por ende, señaló que debían tramitar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del referido decreto. Por todo ello, concluyó que la resolución recurrida debía ser revocada.
24-jun-2026Flores (causa N° 13521)Un hombre, junto con dos personas que no pudieron ser identificadas, intentó apoderarse de un teléfono celular mediante el uso de un cuchillo. Luego de un forcejeo, se escaparon sin lograr sustraer el teléfono. A partir de un llamado al 911, el Centro de Monitoreo Urbano identificó a uno de los intervinientes y personal policial lo detuvo. Por esos hechos, el hombre fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento como coautor de robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, y por haber sido cometido en poblado y en banda. Para aplicar esta última agravante, el tribunal oral consideró que habían intervenido tres personas con un reparto de tareas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación y cuestionó, entre otros aspectos, la aplicación de la agravante de banda. En su presentación, sostuvo que la intervención conjunta de tres personas en un hecho no era suficiente para configurar ese supuesto y cuestionó el alcance atribuido al término “banda” por considerarlo contrario al principio de legalidad.
18-jun-2026VY (Causa N° 17978)Una mujer extranjera inició el trámite de carta de ciudadanía. En ese marco, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad con relación al DNU 366/2025. Esa norma modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación. En su presentación, la actora cuestionó la competencia del Poder Ejecutivo para emitir la norma y sostuvo que la facultad de legislar en materia de inmigración y ciudadanía corresponde al Congreso Nacional. Asimismo, afirmó que no se encontraban reunidos los requisitos de necesidad y urgencia previstos por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para el dictado del DNU. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. En esa oportunidad, hizo saber a la mujer que, conforme lo establecido en el referido decreto, la carta de ciudadanía debía tramitarse ante la Dirección Nacional de Migraciones. En consecuencia, ordenó el archivo de la causa. Frente a esa situación, la mujer recurrió la resolución.
18-jun-2026LMN (Causa N° 1318)El 2 de marzo de 2009, una mujer fue asesinada en la ciudad de Bahía Blanca. El agresor tenía la intención de vengar la muerte de su hermano, hecho por el cual se había imputado a un hijo de la víctima. Previo al homicidio, la mujer y su hijo habían realizado reiteradas denuncias ante las autoridades por el acoso y el amedrentamiento que sufrían por parte de esa persona. Ante lo sucedido, los hijos y nietos de la víctima iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el homicida y contra la Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad, sostuvieron que la inacción de las autoridades al no implementar mecanismos preventivos y de protección frente a las denuncias recibidas fue determinante para el resultado fatal. El hombre fue declarado responsable del homicidio en sede penal. Asimismo, la justicia en lo civil hizo lugar al reclamo, condenó al agresor y le atribuyó un 20% de responsabilidad al Estado provincial por falta de servicio, dadas las irregularidades de las autoridades en la tramitación de las denuncias.; Ambas partes apelaron la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata rechazó el recurso el recurso interpuesto por el Estado provincial y admitió de manera parcial el de la actora. A su vez, elevó los montos indemnizatorios de los gastos de sepelio y daño moral. En ese sentido, reafirmó que se encontraba acreditada la responsabilidad del Estado por omisión, toda vez que las autoridades públicas provinciales –en particular los funcionarios del Ministerio Público– tuvieron conocimiento de un riesgo cierto para la integridad física y la vida de la víctima y, pese a ello, realizaron un irregular tratamiento de causas originadas por las denuncias. Frente a esta decisión, la Fiscalía de Estado presentó un recurso ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Argumentó que no existía nexo causal para responsabilizar al Estado, ya que habían transcurrido once meses entre la última denuncia y el homicidio. Por su parte, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó su condena. Consideró que el Estado provincial no logró demostrar de qué manera la sentencia impugnada aplicó de manera errónea la normativa. Allí también concluyó que las reiteradas denuncias de la víctima habían constituido una alerta temprana para el Ministerio Público sobre un escenario de peligro que ameritaba un accionar preventivo para proteger la integridad física de la mujer. Contra esa resolución, el Estado interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su denegación dio lugar a una queja.
16-jun-2026Cabra (Causa N° 15)En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación.
12-jun-2026Cuello Correa (causa N° 35347)Un hombre había sido imputado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal. Durante los alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo. Sin embargo, la querella sostuvo la acusación y solicitó una condena a ocho años de prisión. El tribunal oral absolvió al imputado. Para así decidir, sostuvo que de los elementos de prueba presentados durante el juicio surgía un estado de duda razonable que, por aplicación del principio invocado por el Ministerio Público Fiscal, imponía esa resolución. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración probatoria efectuada por el tribunal había sido arbitraria.
12-jun-2026Alvarado (Causa N 63373)Un hombre había sido denunciado por hechos de violencia familiar y un juzgado de familia le prohibió acercarse a menos de trescientos metros de su ex mujer y del hijo que tenían en común. Con posterioridad, el juzgado mantuvo las medidas de protección respecto del hijo hasta que diversos organismos produjeran un informe sobre la situación familiar. Meses más tarde se dictó una nueva prohibición de acercamiento por el plazo de tres meses. En ese contexto, una mañana la mujer aguardaba un colectivo junto al hijo y su actual pareja cuando advirtió la presencia del hombre en el lugar. Los cuatro abordaron una unidad. Durante el trayecto, el hombre observó al niño, le hizo señas y le envió besos. Por ese episodio, el representante del Ministerio Público Fiscal le imputó el delito de desobediencia a un funcionario público. En ese sentido, consideró que había incumplido la prohibición de acercamiento vigente. El imputado reconoció el encuentro, pero sostuvo que había sido casual y que su conducta obedeció a la emoción de volver a ver a su hijo después de mucho tiempo. La defensa solicitó su absolución. Entre sus argumentos, señaló que las sucesivas resoluciones civiles y las incidencias posteriores generaron una situación de incertidumbre sobre la vigencia de la restricción cuyo incumplimiento se le atribuía.