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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6422| Título : | Ramp (causa N° 6415) |
| Fecha: | 25-feb-2026 |
| Resumen : | Un hombre había sido investigado por evadir el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2022. En consecuencia, suscribió un plan de facilidades en tres cuotas para regularizar la deuda ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Sin embargo, caducó tras el pago de una sola cuota. Luego, la agencia de recaudación realizó la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal y la persona fue imputada por el delito de evasión simple. En su declaración indagatoria, negó la voluntad de evadir y atribuyó el incumplimiento del plan de pagos a errores operativos de ARCA y al bloqueo de su clave fiscal. Con posterioridad, se sancionó la ley N° 27.799 que modificó el umbral de punibilidad del régimen penal tributario. La defensa solicitó el sobreseimiento en base al principio de ley penal más benigna y por la ausencia de dolo. El Ministerio Público Fiscal acompañó el pedido de sobreseimiento ante el cambio legislativo. |
| Decisión: | El Juzgado Federal de Oberá resolvió sobreseer al imputado en virtud de que el hecho investigado no encuadraba en una figura legal (juez Gallandat Luzuriaga). |
| Argumentos: | 1. Evasión fiscal. Reforma legal. Ley penal más benigna. Retroactividad de la ley. Tipicidad. “Mediante el dispositivo legal enunciado se instituye la aplicación retroactiva de la Ley Penal más benigna, aún respecto de hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia, así como de procesos que se encuentren en trámite, como el presente. Es así, que la reforma introducida por la Ley 27.799, en cuanto ha elevado el monto exigido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple a la suma de $100.000.000, excluye del ámbito penal las conductas que bajo la normativa anterior resultaban típicas”. “[I]nsistir en la prosecución del proceso penal pese a la inexistencia actual de un hecho típico importaría una afectación a los principios de legalidad, tipicidad e intervención mínima del derecho penal, el cual debe operar como última ratio del ordenamiento jurídico. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6423 |
| Tribunal : | Tribunal Oral en lo Penal Nº 1 de Oberá, Misiones |
| Voces: | EVASIÓN FISCAL LEY PENAL MÁS BENIGNA REFORMA LEGAL RETROACTIVIDAD DE LA LEY TIPICIDAD |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3288 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3260 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3262 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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