Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6378
Título : R.S.D.O R. (Causa N° 143037)
Fecha: 24-feb-2026
Resumen : Personal policial que realizaba tareas de prevención interceptó en una estación de trenes a un hombre que llevaba consigo una bolsa con material vegetal identificado como cannabis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, el juzgado interviniente dictó su sobreseimiento. Entre otras cuestiones, consideró que el material secuestrado se encontraba compuesto exclusivamente por hojas y ramas de cannabis sativa, carentes de estructuras florales. Agregó que, si bien presentaba THC en su composición, no contaba con aptitud para ser calificado como estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación interviniente, por mayoría, declaró la nulidad del sobreseimiento. Sostuvo que la resolución contenía razonamientos contradictorios, en tanto reconocía la existencia de toxicidad en el material secuestrado y, al mismo tiempo, descartaba su carácter de estupefaciente. Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso un recurso de casación en el que sostuvo que se había interpretado de modo incompleto el concepto de cannabis psicoactivo de la ley N° 27.669.
Decisión: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó el sobreseimiento del imputado (jueces Maidana y Carral).
Argumentos: 1. Estupefacientes. Cannabis. Principio de legalidad. Tipicidad.
“[La ley N° 27.669] en su art. 2 define al ´Cannabis´ y establece que: son las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”. “[P]ara que la planta posea propiedades psicoactivas, debe ser de algunas de las dos variedades del Cannabis sativa que contienen el principio activo THC, la ´americana´ o la ´índica´. El cáñamo o Cannabis industrial no posee estas propiedades por no poseer THC. La mayor concentración de THC se produce en las variedades hembra, que no han sido polinizadas, o sea las que no generan semillas. El THC se concentra en pequeñas glándulas que contienen resina, muy abundantes en los cogollos, y escasas en la hoja. Los cogollos son lo que se utilizan para la preparación de lo que se llama marihuana”. “[P]uede observarse que el material incautado en poder [del imputado] no se corresponde con las ´sumidades, floridas o con frutos´ de la planta de Cannabis Sativa, tal como define de manera expresa el art. 2 de la ley 27.669. […] En efecto, lo secuestrado consistió en hojas y ramas carentes de estructuras florales, lo que no satisface el concepto legal de cannabis. La pretensión de considerar el material incautado estupefaciente, de acuerdo a la regla de interpretación auténtica del art. 77 del CP, que no se ajusta a la exigencia contenida en la ley 27.669, posterior a la 23.737, constituye una afectación del principio de legalidad. En consecuencia, corresponde concluir que la conducta atribuida [al imputado] resulta atípica, pues se verifica la ausencia del elemento normativo del tipo, circunstancia que impide su subsunción en la figura legal escogida”.
Tribunal : Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala I
Voces: CANNABIS
ESTUPEFACIENTES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
TIPICIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5594
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4716
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