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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6374| Título : | LBD (Causa N° 39536) |
| Fecha: | 10-feb-2026 |
| Resumen : | En agosto de 2023, el servicio local de promoción y protección de derechos de Lomas de Zamora tomó intervención con respecto a tres niños que se encontraban al cuidado de su progenitora y atravesaban situaciones de vulneración de derechos. En ese marco, el organismo dispuso una medida de abrigo. De esa manera, los niños fueron separados de su madre y trasladados a distintos hogares convivenciales. Por su parte, el padre de los niños –quien se había separado de la mujer tiempo atrás– manifestó su intención de hacerse cargo del cuidado de sus hijos. Pidió también que los niños permanecieran en una misma institución. Hizo hincapié en que asistía a talleres de crianza y a terapia. Asimismo, expuso que estaba ampliando su vivienda y que contaba con la ayuda de personas allegadas para el cuidado y atención de las necesidades de los niños. Luego, se celebró una audiencia con efectores del sistema de protección. En esa ocasión, el juzgado ordenó que su equipo técnico evaluara el proceso de revinculación paterno-filial. Tanto el perito psicólogo como el psiquiatra dieron cuenta de la predisposición del hombre para recuperar a sus hijos y determinaron que no mostraba signos que impidieran el ejercicio de la responsabilidad parental. Observaron que los encuentros entre los niños y su padre arrojaban resultados positivos. En consecuencia, ambos sugirieron el egreso de los niños del hogar donde se alojaban. Con posterioridad, se presentaron nuevos informes. En concreto, los especialistas identificaron la falta de compromiso del hombre en las instancias de revinculación. Sobre esa cuestión, señalaron que había estado ausente en algunos encuentros y remarcaron su falta de aseo. Entonces, recomendaron al juez que declarara a los niños en situación de adoptabilidad, ya que su progenitor no había demostrado un interés sostenido en el tiempo. A su vez, el juzgado convocó a los niños con el propósito de escucharlos. Estos expresaron su deseo de tener contacto con su padre y vivir con él. No obstante, se los declaró en situación de adoptabilidad. Contra lo resuelto, el progenitor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, solicitó que sus hijos volvieran a vivir con él. En ese contexto, se dictó una medida para mejor proveer a fin de que actuara otro equipo técnico que no hubiera estado involucrado en la causa. En respuesta a esa medida, el informe psicológico señaló, entre otras cuestiones, que el hombre no demostraba una autocrítica frente a su ausencia y al desconocimiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban sus hijos durante ese período. No obstante, tuvo en consideración que había seguido las indicaciones profesionales y que no evidenciaba señales que imposibilitaran cumplir con su rol paterno. Por último, el informe socio ambiental indicó que el progenitor contaba con condiciones personales y sociales para garantizar el acceso a la educación y a la salud de sus hijos. Valoró además que había cumplido con las indicaciones con relación al mejoramiento de las condiciones de su vivienda. |
| Decisión: | La Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la sentencia de la anterior instancia. Por lo tanto, ordenó que una vez que se restituyera a los niños a su progenitor, el juzgado debía llevar a cabo informes mensuales sobre el proceso de revinculación paterno-filial a lo largo de un semestre. A esos efectos, impuso que se brindara acompañamiento y orientación al grupo familiar. Finalmente, estableció que el progenitor debía acreditar la continuidad del tratamiento psicológico con el objeto de revertir los aspectos negativos que habían identificado los profesionales intervinientes (jueza Caram y juez Altieri). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Declaración de adoptabilidad. Responsabilidad parental. Cuidado personal. Derecho a la vida privada y familiar. “[A]ún cuando los informes relevados dan cuenta de algunas situaciones problemáticas por parte del [progenitor] que señalan diversos aspectos negativos, lo cierto es que también contamos con otros que resultan positivos y, con el deseo de los niños de estar con su padre. Así, [resulta] importante destacar lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que: […] La determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad, se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar del niño. Por lo tanto, no pueden ser admisibles especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos […]. Al respecto, frente a las particularidades que este caso exhibe, tengo la convicción que aquella situación de vulnerabilidad y desamparo que dio origen a la medida de abrigo y los aspectos negativos referenciados en los informes no alcanzan para confirmar la adoptabilidad de los niños. En esa dirección, emerge de estos actuados que tanto el [progenitor] ha demostrado esfuerzos personales tendientes a recuperar a los niños y a satisfacer las necesidades afectivas y materiales de aquéllos…”. “[C]obra virtualidad la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que integrando el bloque de constitucionalidad federal (conf. art. 75 inc. 22 Const. Nac.), consagra el derecho del niño a su identidad, comprensivo de la protección de sus vínculos biológicos. En este aspecto los arts. 7, 8, y 9 indican como derechos prevalentes, el ‘conocer a sus padres’, ‘ser cuidado por ellos’, ‘no separación de sus progenitores, excepto la necesidad de la misma’, ‘máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de crianza por los padres biológicos’. Son estos preceptos los que analizados con la mirada puesta en el interés superior de los niños me convencen para revocar el estado de adoptabilidad, que –como se sabe– es el último peldaño a transitar cuando se acredita que la familia biológica no puede afrontar la satisfacción de las necesidades afectivas y materiales que los niños necesitan para su desarrollo integral…”. |
| Tribunal : | Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala Tercera |
| Voces: | CUIDADO PERSONAL DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESPONSABILIDAD PARENTAL VULNERABILIDAD |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4502 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2163 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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