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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-oct-2020 | Nieto (causa N° 74000672) | Una mujer se encontraba casada con un hombre jubilado. El matrimonio vivió en la ciudad de La Rioja hasta el año 1980, cuando el cónyuge comenzó a tener episodios de agresividad contra ella. Entonces, el hombre se mudó a la provincia de Buenos Aires. En 1987 fue diagnosticado de esquizofrenia aguda e internado en un hospital neuropsiquiátrico, donde permaneció hasta su fallecimiento en el año 2008. Por ese motivo, la mujer solicitó a la ANSeS que se le concediera la pensión. El pedido fue rechazado por considerar, entre otras cuestiones, que la separación de hecho había generado la pérdida del derecho a la pensión. En ese sentido, la ANSeS indicó que el causante no había contribuido al mantenimiento de su esposa ni ésta había reclamado alimentos en vida, por lo que el fallecimiento aludido no había provocado una situación de desamparo. La peticionante recurrió la decisión, que fue confirmada por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social. Finalmente, la mujer interpuso una demanda contra ANSeS con el objeto de que se ordenase el pago de la pensión. El juzgado rechazó el planteo porque consideró que había existido una separación de hecho desde tiempo anterior al fallecimiento del causante, por lo que no existía una comunidad familiar y económica. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 2-oct-2020 | Aramburu (causa N° 21478) | Un hombre residía con su familia en un inmueble que pertenecía a un vecino. Luego de intentar apoderarse de dinero y elementos de valor del dueño del hogar, fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa presentó un acuerdo conciliatorio en el que su asistido se comprometía a entregar la llave del inmueble libre de ocupantes y efectos personales. Como contraprestación, la parte damnificada se comprometió a darle al imputado una suma de dinero por los gastos en los que pudiera incurrir por la mudanza a otro sitio. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable y consintió la homologación del acuerdo. |
| 2-oct-2020 | Rey López (reg. N° 2878 y causa N° 5062) | Una persona suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En consecuencia, fue condenada a una pena de prisión y a una pena única. Aunque en el acuerdo el fiscal requirió la revocación de la libertad condicional que se le había concedido previamente, el tribunal omitió pronunciarse sobre ese extremo. Luego, al momento de practicar el cómputo del tiempo de detención, excluyó el tiempo que el condenado había permanecido en libertad condicional. Esa decisión fue observada por la defensa, que consideró que ese lapso debía contabilizarse debido a que la libertad condicional no había sido revocada. El tribunal rechazó el planteo con el argumento de que la omisión había sido involuntaria. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 2-oct-2020 | MGD (reg. N° 2882 y causa N° 62182) | MGD fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. Al prestar declaración indagatoria, relató que el día de los hechos había concurrido al domicilio de Diana Sacayán, donde se encontró con otro sujeto que no conocía. En tal sentido, explicó que, luego de una discusión, ese hombre se violentó con Diana y la mató. Además, sostuvo que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes y que, por tal razón, no había podido ayudarla. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. Durante la audiencia de juicio oral, MGD se negó a declarar. Luego, solicitó ser escuchado, juró ser inocente y no haber estado presente en el hecho. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se incorporara por lectura su declaración indagatoria. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se identificara como “travesticidio”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (artículo 80, incisos 4º y 11º del Código Penal). Además, lo absolvió por el delito de robo simple. Para decidir de esa manera, sostuvo que el agravante radicaba en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representaba ese tipo de homicidios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba referida a la intervención de MGD en el hecho. Además, cuestionó la calificación de la conducta atribuida a su asistido como homicidio agravado por los incisos 4° y 11° del artículo 80 del Código Penal. |
| 2-oct-2020 | Besasso (Causa N° 72493) | Una persona se encontraba internada en terapia intensiva de un sanatorio porque tenía leucemia. Un médico neurocirujano y una enfermera se encontraban a cargo de su tratamiento. Por prescripción del médico hematólogo, la paciente debía recibir dos medicaciones por vía intratecal y una por vía endovenosa debido a su alta toxicidad. Sin embargo, durante la aplicación, la enfermera extrajo la jeringa que contenía el fármaco tóxico y la colocó en la bandeja junto a las otras dos jeringas. Luego, el neurocirujano aplicó por vía intratecal la medicación que debía suministrarse por vía endovenosa. En consecuencia, la paciente sufrió un grave deterioro neurológico irreversible que la condujo a un coma. Meses después falleció. Por ese hecho, el neurocirujano y la enfermera fueron condenados a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el delito de homicidio culposo. Contra esa sentencia, las defensas técnicas de ambos condenados interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte de la paciente se debió a la grave enfermedad que sufría. Por su parte, la defensa técnica del médico expuso que su asistido actuó conforme al principio de división de tareas y al de confianza. |
| 2-oct-2020 | Barroso Toledo (Causa N° 21299) | A través de una denuncia anónima se informó que en una vivienda se comercializarían estupefacientes. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación sobre el domicilio y el juzgado de turno dispuso el allanamiento de la vivienda. En la orden se indicó que era una vivienda donde funcionaba un kiosco y que se encontraba entre dos alturas catastrales. Durante el procedimiento, personal policial encontró que el lugar eran dos construcciones identificadas como “Construcción nro. 1” y “Construcción nro. 2” (en la que funcionaba el kiosco). Como resultado, se encontró material estupefaciente en las dos viviendas. La fiscalía requirió la elevación a juicio de una imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes y de otras dos personas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores. Durante el debate, el defensor solicitó la nulidad del allanamiento materializado en la “Construcción N° 1” por realizarse sin autorización judicial. Manifestó que el domicilio donde se encontraba uno de los imputados no estaba contemplado en la orden de allanamiento. |
| 1-oct-2020 | López (Causa n°2216) | Un hombre se encontraba en una parada de colectivos cuando una mujer junto a otras cuatro personas le sustrajeron el teléfono celular y se alejaron del lugar. El damnificado siguió a la mujer y dio aviso a personal policial que luego la alcanzó y la detuvo. Por este hecho, la mujer fue imputada por ser coautora del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda. Asimismo, se certificó que la mujer registraba como antecedentes penales dos condenas por el delito de hurto. Una vez elevada la causa a juicio, la mujer y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación mediante el que la imputada le ofreció un pedido de disculpas y el monto de veinte mil pesos. Esta propuesta fue aceptada por el damnificado. La defensa presentó el acuerdo y solicitó su homologación. A su turno, la fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que la imputada registraba antecedentes condenatorios. |
| 30-sep-2020 | Balbuena (Causa n°27968) | Un joven padecía de encefalopatía crónica y cuadriparesia espástica severa. Para su tratamiento, un médico especialista le recetó aceite de cannabis. Dado que el cuadro clínico no estaba incluido en la reglamentación de la ley Nº 27.350, la familia no podía adquirir el aceite. Por ese motivo, el tío del joven compró por internet semillas de cannabis provenientes de España. Cuando arribó el pedido al país, la Dirección General de Aduanas de la AFIP denunció que la encomienda podía ser objeto de un posible intento de evasión al control aduanero por una diferencia en el valor declarado de la mercadería. Personal policial realizó la apertura del envío y encontró veintinueve semillas de cannabis. Por ese hecho, el tío del joven fue imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Entonces, el hombre aportó un escrito en el que explicó la enfermedad de su sobrino, las dificultades de la familia para importar el aceite y que desconocía que su accionar era ilícito. Luego, su defensa solicitó el sobreseimiento por considerar, entre otras cuestiones, que la conducta imputada era atípica. |
| 30-sep-2020 | Mbaye (causa Nº 11636) | Una persona se encontraba en la vía pública y exhibía prendas de vestir para la venta. Ante la presencia de personal policial que cumplía funciones en el Servicio de Manteros, levantó la mercadería e intentó darse a la fuga. La persona fue detenida. En el procedimiento se incautaron ochenta y seis shorts con la inscripción de marcas deportivas. Un informe pericial determinó que las prendas no se correspondían con los indubitados obrantes en el archivo marcario de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de poner a la venta productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, previsto en el artículo 31, inciso d, de la ley Nº 22.362 de Marcas y Designaciones. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la atipicidad de la conducta atribuida debido a que las características de las prendas y el lugar en donde eran vendidas no resultaban idóneas para provocar un error en los consumidores. |
| 29-sep-2020 | Sala (causa N° 45293) | Una persona había intentado robarle la bici a otra. Ante la oposición de la víctima, le disparó con un arma de fuego y ocasionó su muerte. Luego, escapó del lugar. La persona fue condenada por el delito de homicidio criminis causae en razón de haber sido cometido para consumar otro delito.. |
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