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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3138
Título : | Rodríguez Altamira (N° 39913) |
Fecha: | 25-mar-2021 |
Resumen : | Un hombre fue condenado por un delito previsto en la ley N° 23.737. En la etapa de ejecución, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la reforma introducida por la ley N° 27.375 que excluyó del régimen de progresividad de la pena determinados delitos. Entre ellos, se encontraban aquellos comprendidos por la ley N° 23.737. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10, del Código Penal. Indicó también que resultaba arbitraria la aplicación de ese artículo en tanto prohibía que se le concediera al condenado la libertad condicional por la sola circunstancia de la naturaleza del delito cometido. Sobre este aspecto, entendió que el Estado tenía la obligación de garantizar que las penas privativas de la libertad posean el menor efecto desocializador posible. Además, destacó que las restricciones de los artículos 14, segunda parte, del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 resultaban contrarias a los fines de la ejecución de la pena y a su régimen progresivo. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación (jueces Borinsky y Carbajo). En disidencia, la jueza Ledesma hizo lugar a la impugnación, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley N° 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal, y anuló la sentencia impugnada. 1. Reforma legal. Ejecución de la pena. Principio de reinserción social. Progresividad de la pena. Declaración de inconstitucionalidad. “La ejecución de la pena privativa de la libertad se rige principalmente por un sistema progresivo que es la materialización del principio constitucional de reintegración social consagrado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 10.3 PIDCyP y el art. 5.6 de la CADH). [T]anto la legislación como la función carcelaria y judicial deben tener en miras la reintegración social, lo que significa que cualquier decisión o norma que sea restrictiva de este postulado será contraria al fin de la ejecución de la pena”. “[La ley de ejecución, en su artículo 1,] adopta como fin de la ejecución de la pena —y no de la pena— el ‘ideal resocializador’ [...] criterio que además se mantuvo con la modificación de la ley 27.375, aunque paradójicamente la norma luego veda el acceso a los institutos que hacen a la plena vigencia del art. 1...”. “En función de todo lo expuesto, […] las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14, 28, ley 24.660), en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo”. 2. Reforma legal. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Igualdad. “El texto de los Tratados que conforman el bloque constitucional no indican ningún tipo de diferenciación con motivo del delito. Así pues, allí donde la norma de orden superior no ha efectuado distinciones, no corresponde que las leyes de inferior jerarquía lo hagan, como es del caso verificar a través de las previsiones de los artículos 14i inc. 10 del CP y 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 al establecer un status inferior para los condenados por delitos contra 23.737. La reinserción social constituye un derecho de los condenados y es obligación del Estado garantizarla a todos ellos”. “[L]as restricciones que establecen los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 no encuentran basamento en la conducta del condenado mientras cumple la pena, sino que se basan excluyentemente en el delito cometido contra la ley 23.737; pauta que resiente la igualdad que debería regir en el trato hacia los condenados y que anula la importancia de la conducta individual del condenado en su evolución personal hacia la reinserción social”. 3. Reforma legal. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Régimen preparatorio para la liberación. “Se ha sostenido, sin embargo, que la progresividad del régimen no se encuentra menguada pues el legislador previó una modalidad preparatoria para la liberación en el artículo 56 quater, ley 24.660. En efecto, dicha norma establece el Régimen preparatorio para la liberación, según el cual ‘En los supuestos de condenados por delitos previstos en el artículo 56 bis, la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior […]’ (art. 56, quater, ley 24.660). De la lectura de la norma se advierte la imposibilidad de considerar este programa preparatorio como una forma adecuada de garantizar el régimen progresivo, pues carece de un requisito esencial: la existencia de un mecanismo supervisado de libertad permanente antes del vencimiento de la pena. En efecto, el art. 56 quater no prevé modalidades de libertad vigilada, sino que lo máximo que establece son salidas diurnas de un máximo de 12 horas durante los últimos 3 meses. Estas salidas de carácter transitorio no logran satisfacer el estándar mínimo necesario para considerarlas compatibles con el sistema progresivo. Si bien la norma establece que debe garantizarse la progresividad, lo cierto es que dicho enunciado se agota en lo meramente terminológico. Está lo suficientemente claro que mediante el artículo 56 bis el legislador tuvo la intención de eliminar la progresividad del régimen, es decir, impedir que cierto grupo de condenados accedieran a determinados institutos liberatorios, motivo por el cual es difícil de sostener que luego haya procurado garantizarlo. No se puede afirmar simultáneamente que se elimina la posibilidad de acceder a la libertad condicional y al mismo tiempo que subsiste la progresividad del modelo”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | REFORMA LEGAL EJECUCIÓN DE LA PENA PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL PROGRESIVIDAD DE LA PENA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD IGUALDAD RÉGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gonzalez (Causa n°2204) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Puga Tamani (causa n°13333) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Llanquinao (Causa n° 11463) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Barriento (Causa n° 25901) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Galvez (causa N° 1863) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodríguez Altamira (N° 39913).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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