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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3182
Título : | Rodríguez (causa N° 404) |
Fecha: | 31-mar-2021 |
Resumen : | Una persona se encontraba detenida sola en una celda de una alcaidía. En el marco de un control rutinario, el personal policial halló cinco cigarrillos (2, 2 gramos) de marihuana entre sus pertenencias. Por ese motivo, la persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio. Por su parte, la defensa consideró que correspondía aplicar el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Arriola” y solicitó su sobreseimiento. La jueza interviniente rechazó el pedido de la defensa e hizo lugar a la elevación a juicio propuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal. Para decidir de esa manera, consideró que la condición de detenido de la persona imputada excluía la aplicación del precedente invocado. La defensa apeló esta decisión. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la impugnación, dictó el sobreseimiento de la persona imputada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación (jueza Figueroa y juez Petrone). 1. Personas privadas de libertad. Tenencia de estupefacientes. Consumo personal de estupefacientes. Ley de estupefacientes. Principio de lesividad. Derecho a la privacidad. Derecho a la intimidad. “[L]a circunstancia de encontrarse privado de su libertad en un ámbito carcelario no excluye la aplicación de la doctrina sentada en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado precedente 'Arriola'”. “[S]i bien es cierto que la situación de encierro […] importa la limitación del ámbito de disponibilidad de la persona y la extensión de su privacidad, no es menos cierto que las personas aun en la situación de encierro carcelario mantienen un ámbito de intimidad constitucionalmente resguardado, si bien reducido o limitado en orden a aquello que es 'evidentemente necesari[o] por el hecho del encarcelamiento'”. “No puede desatenderse entonces a las circunstancias particulares de la tenencia en el caso, para determinar su efectiva trascendencia o no fuera del ámbito de privacidad de la persona, pues no se trata de la arbitrariedad de la injerencia estatal en sí, en la forma de control de aquello que la persona alojada en una dependencia penitenciaria tiene en su poder, sino de la finalidad de esa injerencia que debe estar dirigida a mantener y preservar la seguridad de ese y de todos los demás internos, lo que se vería amenazada por ejemplo, por la tenencia de armas de cualquier tipo pero no por una escasa cantidad de estupefacientes”. “[D]ebe tenerse en cuenta que a [la persona imputada] se le secuestró una muy escasa cantidad de estupefacientes (2,2 gramos de marihuana, en 5 cigarrillos de armado casero), que aquél tenía guardados debajo de una caja, en una repisa en el interior de la celda que solo él ocupaba”. “[N]o se evidencian en el caso la concreta afectación al bien jurídico salud pública ni daños producidos a bienes jurídicos o derechos de terceros”. ‘’Es evidente que si [la persona imputada] tenía en su poder 5 cigarrillos de marihuana (2,2 gramos) es porque de alguna manera esa sustancia había sido ingresada a la unidad pero no por ello su mera tenencia resulta un supuesto excluido de las consideraciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal en el citado precedente 'Arriola' en términos del ámbito de privacidad resguardado por el art. 19 de la CN’’ (voto de la jueza Figueroa, a cuya decisión adhirió el juez Petrone). “[I]ndependientemente de las razones que llevaron a la Cámara a quo a decidir del modo en que lo hizo, lo cierto que el impugnante no introdujo una crítica razonada que logre conmover el temperamento por aquella adoptado, sino que, por el contrario, los agravios por él esgrimidos únicamente demuestran una opinión diversa sobre lo debatido y resuelto por los jueces de aquel tribunal […]; decisión que, por lo demás, cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido” (voto del juez Petrone). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES LEY DE ESTUPEFACIENTES PRINCIPIO DE LESIVIDAD DERECHO A LA PRIVACIDAD DERECHO A LA INTIMIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Rodriguez (Causa n°8956) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodríguez (causa N° 404).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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