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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 10-ago-2020 | DNR (causa N° 50016) | Una mujer estuvo involucrada en una causa penal de trascendencia mediática. Luego de veinte años, interpuso una demanda contra Google con el objeto de que se le obligase a suprimir del buscador publicaciones que consideraba ofensivas de su honor y privacidad. Además, solicitó que se le aplicasen sanciones a la empresa por temeridad y malicia. El juzgado hizo lugar a la acción de manera parcial y ordenó la desindexación de los eventuales enlaces que pudieran exhibir videos o imágenes obtenidos hace veinte años o más que contuvieran escenas que la peticionaria hubiera podido protagonizar cuyo contenido mostrara agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones, escenas de canto y/o baile de precaria calidad artística o posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información acerca de experiencias de su vida privada. Contra esa decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación. |
| 10-ago-2020 | GAEN (causa N° P. 130.555) | En la provincia de Buenos Aires, dos funcionarios policiales fueron imputados por los delitos de vejaciones, apremios ilegales y torturas. Luego de deliberar, el jurado se pronunció por la no culpabilidad de los agentes. Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 79, inciso 7, 371 quater, inciso 7, 423, 448 bis, 452 último párrafo y 453 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. En esa dirección, sostuvo que no se contemplaba la garantía recursiva en favor de la víctima cuando se dictaba un veredicto de no culpabilidad por parte de un tribunal conformado por jurados. El Tribunal Oral declaró inadmisible el recurso, lo que motivó que la defensa interpusiera un recurso de queja. El Tribunal de Casación Penal explicó que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes debía ser considerada de ultima ratio. Además, señaló que el derecho del acusador, fuera privado o público, a recurrir la absolución del imputado no tenía un reconocimiento constitucional y que la naturaleza soberana de la decisión del jurado popular era la irrecurribilidad de su veredicto. Por esa razón, rechazó la queja. Entonces, la defensa de la víctima interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre otras cuestiones, consideró que la prohibición de recurrir las decisiones absolutorias de un jurado popular, en especial en un caso de violencia institucional, sólo debía aplicarse respecto de la acusación pública ya que la víctima era titular de los derechos reconocidos por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
| 10-ago-2020 | Piedrabuena (causa N° 2584) | Una mujer solicitó la afiliación de su hija adolescente y de su hijo mayor de edad a su obra social. La empresa rechazó el pedido con fundamento en que no afiliaba a personas monotributistas. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo en representación de la joven y en conjunto con su hijo a fin de que se ordenase su incorporación como afiliados y se les brindase la cobertura médico asistencial. Además intervino la defensoría en carácter de representante complementario de la adolescente y requirió que, como medida cautelar, se hiciese lugar a lo peticionado. El juzgado no hizo lugar al planteo porque consideró que no existía peligro en la demora. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 6-ago-2020 | Bustamante (causa Nº 31000179) | Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El imputado era padre de una joven de dieciocho años y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° V. En el establecimiento realizó cursos de formación por los que se le redujeron tres meses en los plazos del régimen de progresividad. Frente a la situación de emergencia sanitaria, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario con el fin de apoyar de manera emocional y económica a su hija. El pedido fue rechazado. Luego, el virus del Covid-19 ingresó a la unidad penitenciaria y aumentaron los riesgos de contagio. Además, el establecimiento dejó de ofrecer cursos de capacitación. La defensa solicitó nuevamente que se le concediera la prisión domiciliaria y agregó que, en el caso particular de su asistido, si el complejo le hubiera ofrecido las capacitaciones que se ofrecían en otras unidades penitenciarias, se habría encontrado en condiciones de acceder a las salidas transitorias y a la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que cuando la diferencia entre detenidos se originaba en cuestiones estructurales del penal y no en la actividad particular de la persona, debía primar la igualdad de trato conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 1, del PIDCyP. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en igual sentido y consideró que el imputado se encontraba en una situación de desigualdad de trato. |
| 6-ago-2020 | BOI (causa N° 18894) | Una joven y sus hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad por episodios de violencia familiar entre sus progenitores. El grupo de hermanos quedó al cuidado de su padre, quién recibió asistencia del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niños de Tandil (SLPPDN). El hombre carecía de una vivienda estable y consumía alcohol de manera excesiva. Por esa razón, no pudo posicionarse como adulto responsable.El SLPPDN tomó una medida de abrigo respecto a la joven, quien quedó a cargo de la señora A. y su familia. El juzgado declaró su situación de adoptabilidad y, sin solicitar los legajos al registro de aspirantes a guarda con fines de adopción, otorgó la guarda judicial a A., quien era su referente afectivo. La decisión omitió lo establecido en el último párrafo del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto estableció que los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental no debían ser considerados a los fines de la adopción. Finalmente, A. y su pareja solicitaron la adopción de la joven. |
| 6-ago-2020 | SJD (Causa N° 74009) | Una mujer fue diagnosticada con artritis reumatoidea y contaba con certificado de discapacidad. Por ese motivo, su médica le indicó un tratamiento con la medicación Cinzia Certolizumab Pegol. En ese contexto, solicitó a su obra social la cobertura. Ante la negativa, su cónyuge –en representación de la mujer y con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Jugado Federal de Campana– presentó una acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar. El juzgado otorgó la medida cautelar. Pese a ello, la medicación no le fue entregada. Luego, el juzgado hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social la cobertura total de la medicación prescripta. Asimismo, exigió a la cobertura médica que presentara en un plazo de cuarenta y ocho horas las constancias de su cumplimiento. En virtud del avance de la enfermedad de la mujer, la médica tratante le indicó la medicación Etanercept, en reemplazo de la prescripta con anterioridad. En consecuencia, el cónyuge pidió que se readecuara la sentencia. Sin embargo, el juez rechazó la petición por considerar que la decisión se encontraba firme. Frente a esa situación, el hombre interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. En su presentación, sostuvo que quedó demostrado que la mujer padecía una enfermedad crónica, progresiva y autoinmune que siempre dependía del tratamiento que le fuera prescripto. Resaltó además que era el profesional tratante quien debía evaluar la terapia más adecuada, teniendo en cuenta los beneficios y posibles efectos adversos, lo que habilitaba el cambio o rotación en el tratamiento. |
| 31-jul-2020 | Quintana Artigas (causa Nº 5058) | En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dos personas se golpearon en la vía pública. Una ambulancia arribó al lugar con el objeto de atenderlas. Luego se acercó personal policial que les preguntó por el motivo de su presencia en la calle. Las personas, con aliento etílico al hablar, refirieron que se dirigían a su trabajo, sin aportar ninguna documentación que respaldara su permiso para circular. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal. Una de las imputadas suscribió un acuerdo de reparación integral junto a su defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal, en el que se comprometió a donar treinta mil pesos a un comedor y/o un hospital público. El acuerdo fue presentado ante el juzgado para su homologación. |
| 31-jul-2020 | Ramos Campagnolo (reg. Nº 922 y causa Nº 54000011) | Un hombre había sido condenado por la comisión de un delito y se encontraba detenido en la Unidad N° 34 del SPF. Además, estaba procesado con prisión preventiva en otra causa. Personal penitenciario informó que el detenido había contraído Covid-19 y había sido trasladado al hospital del Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional del SPF se expidió de manera favorable al planteo. Por otra parte, la fiscalía propició el rechazo del pedido. El Tribunal Oral lo rechazó sin notificar a la defensa lo expuesto por la fiscalía en su dictamen. El tribunal sostuvo que si bien el hombre había cumplido con el requisito temporal previsto por la ley, se encontraba detenido en el marco de otra causa por lo que no iba a poder cumplir con las reglas de conductas que se le impusieran. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones explicó que la sentencia era arbitraria por sustentarse en un obstáculo no previsto por la ley. |
| 30-jul-2020 | Morbidelli (causa Nº 7197) | Un hombre trabajaba en una planta de remolques en la ciudad de La Plata desde 1984 y era afiliado de la Obra Social de Petroleros (OSPE). Luego de jubilarse, concurrió a la oficina de la obra social y solicitió mantener la cobertura de salud. La entidad le manifestó verbalmente que, por haberse jubilado, se daba por concluido el vínculo. Entonces, a través de una carta documento, el hombre manifestó su intención de permanecer como afiliado. OSPE rechazó el requerimiento. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra la obra social con el objeto de que se le ordenase a mantener la misma cobertura médica en la que se encontraba durante la vigencia de su vínculo laboral. El juzgado hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. La demandada expresó que no había obligado al actor a traspasarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) ya que podía optar por otra entidad. Sin embargo, destacó que la elección debía ser dentro de aquellas obras inscriptas en un registro creado para los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. y que voluntariamente se incorporasen a éste. En ese sentido, indicó que OSPE no se encontraba inscripta en dichos registros y no estaba habilitada para incorporar a los jubilados y pensionados. Además, destacó la ausencia de aportes del afiliado a la entidad desde la condición de jubilado, ya que ahora los percibía PAMI. Por último, sostuvo que el accionante, al jubilarse, había continuado su cobertura como adherente a través de un acuerdo que se había efectuado entre el beneficiario y su empleador. |
| 30-jul-2020 | SMCB (Causa Nº 66302) | Un hombre no cumplía con los alimentos a favor de su hija menor de edad. En ese contexto, la progenitora de la niña inició una demanda de alimentos. En ese marco, se fijaron alimentos provisorios a cargo del hombre y, con posterioridad, se dictó la sentencia en la que se estableció una cuota definitiva. Debido a que el demandado nunca abonó lo adeudado ni se presentó en el expediente, la actora pidió que se le revocara la licencia de conducir. En ese sentido, indicó que el hombre era camionero, por lo que la medida solicitada serviría como sanción ante su incumplimiento. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar. En concreto, consideró que, si no se le permitía trabajar, se agravaría la situación. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
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