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Título : VMI del C (causa Nº 48267)
Fecha: 11-dic-2020
Resumen : Una mujer convivió con su pareja desde el año 2015. Ante episodios de violencia de género, la convivencia cesó en mayo de 2020. La relación afectiva entre ambos continuó hasta septiembre de 2020. La mujer denunció a su expareja por los hechos de violencia, explicó que producto de esa relación había quedado embarazada y solicitó una cuota provisoria de alimentos. Al planteo acompañó una ecografía que demostraba, al 2 de octubre de 2020, un embarazo de 7.6 semanas. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces interpuso un recurso de revocatoria. El juzgado hizo lugar a la impugnación y fijó una cuota de alimentos. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos destacó que la ecografía revelaba que el embarazo había tenido lugar de manera posterior al cese de la convivencia.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución (juezas Benavente e Iturbide). 1. Alimentos. Embarazo. Persona por nacer. “El artículo 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada. Por su parte, la ley 26.061 reconoce el derecho a los alimentos a la mujer embarazada (arts. 18 y 37, inc. c) […]. Se exige probar fehacientemente la existencia de un embarazo (alcanzará con un certificado médico) y, sumariamente, la filiación […]. Es posible recurrir a cualquier medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado es el presunto padre (o madre) de la persona por nacer...”. 2. Medidas cautelares. Verosimilitud del derecho. Embarazo. Alimentos. “Como se trata de alimentos provisorios, es decir, que revisten el carácter cautelar […], debe demostrarse la `verosimilitud´ del vínculo invocado, cuya evaluación deberá realizar el juez en cada caso, debiendo privilegiar la atención de la necesidad impostergable de la persona por nacer…”. “La prueba de la existencia del embarazo y el reconocimiento formulado por el accionado de haber mantenido una larga convivencia con la actora constituyen antecedentes que, a juicio del Tribunal, justifican prima facie la procedencia del pedido. Es cierto que, como sostiene el accionado, el embarazo se inició unos meses después del cese de la convivencia. Sin embargo, la propia actora, al efectuar la denuncia ante la OVD, mencionó expresamente que las relaciones sentimentales continuaron luego de la ruptura, lo que no fue negado por [el demandado]. No debe perderse de vista que la tutela jurídica del niño por nacer debe extenderse a un conjunto de obligaciones y cuidados de naturaleza impostergable donde cualquier demora podría incidir negativamente en el bienestar y desarrollo psicofísico dada la especial condición –persona por nacer–, y en atención a que la paternidad se encuentra incierta o indeterminada, será la madre la que cargue con todas las consecuencias de la procreación...”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: ALIMENTOS
EMBARAZO
PERSONA POR NACER
MEDIDAS CAUTELARES
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VMI del C (causa Nº 48267).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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