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Título : Tornello (Causa n°48439)
Fecha: 4-dic-2020
Resumen : Un hombre que padecía una adicción a los estupefacientes registraba antecedentes penales y se encontraba cumpliendo una condena bajo la modalidad de libertad condicional. En ese período, el hombre intentó ingresar por la fuerza a un quiosco, dañando la persiana del comercio. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de robo. Una vez elevada la causa a juicio, suscribió un acuerdo de conciliación con la damnificada en el que le ofreció un pedido de disculpas y se comprometió a abonarle la suma de trece mil pesos. Asimismo, manifestó su voluntad de realizar un tratamiento para superar su adicción a los estupefacientes. En la audiencia de conciliación, la damnificada sostuvo su conformidad con los términos del acuerdo de conciliación. La defensa presentó el acuerdo y solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del hombre imputado. A su turno, la fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, los antecedentes condenatorios que registraba el asistido.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 11 homologó el acuerdo conciliatorio, extinguió la acción penal por conciliación y sobreseyó al hombre imputado (juez Sañudo). “[E]l conflicto básico y primario es entre el imputado y la damnificada, y no tanto entre el imputado y la sociedad (representada por el Sr. Fiscal). No [resulta posible imaginar] a la sociedad preocupada por este caso, y mucho menos por la reparación de la persiana del negocio en el que trabaja la [damnificada]. De todas formas, el conflicto subsiste en el orden procesal legal, ante la oposición del Ministerio Fiscal”. “[Corresponde apartarse] de [la] opinión [de la fiscalía] por no considerarla suficientemente razonable frente a este caso en concreto. […] [S]urge como premisa fundamental que la oposición sea suficientemente fundada y más que nada razonable, […] en tanto y en cuanto se inspiran en la búsqueda de solucionar conflictos para restablecer la armonía entre los protagonistas, y, por sobre todo la paz social. En tal línea de pensamiento, […] el conflicto concreto [se percibe] planteado entre la damnificada y el imputado; y no entre la sociedad y el imputado. Por otra parte, […] surge la necesidad de que la víctima se encuentre en un pie de igualdad (empoderada) para decidir sobre sus intereses, sin que ello admita ser reemplazada ni por el Juez interviniente ni por el representante de la sociedad (titular de la acción). La oposición, en consecuencia, debe estar fundada ante todo en casos en que lo contrario podría comprometer la paz social y no al contrario como en este caso, en que la escasa lesividad del hecho delictivo que se le enrostra al imputado, carente de toda violencia (física) impide catalogarlo como siquiera cercano a todo supuesto de afectación de la mentada paz social. Al contrario, es la propia damnificada que actuando manifiestamente de modo libre y sincero, aceptó las disculpas [del hombre imputado] aceptó la reparación económica, comprendió cabalmente los alcances de este beneficio, escuchó atentamente la enumeración de antecedentes que efectuó el Sr. Fiscal, y no obstante ello insistió en aceptar el acuerdo conciliatorio en todos sus términos y hasta proponiendo como condición que tanto el nombrado como su familia se comprometan formalmente a encaminar a [al hombre imputado] a un tratamiento curativo y sanador de las adicciones que los han llevado a desviarse conductualmente”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 11 de la Capital Federal
Voces: REPARACIÓN
CONCILIACIÓN
ROBO
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
LIBERTAD CONDICIONAL
VICTIMA
OPOSICIÓN FISCAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tornello (Causa n°48439).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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