Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1611-1620 de 4396.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
12-jun-2020Schmidt (causa N° 2309)Durante la declaración de emergencia sanitaria, una mujer se trasladó en auto en un horario no permitido y sin autorización para circular. Por esa razón, fue imputada por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, previsto en el artículo 205 del Código Penal y el auto fue secuestrado. El vehículo pertenecía a otra persona. Su dueño aportó la documentación que acreditaba su titularidad y solicitó su devolución. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre otras cuestiones, sostuvo que a través de una resolución de la Procuración General de la Nación se había instruido a los fiscales que solicitaran el secuestro de los vehículos retenidos con fines de decomiso. El juzgado rechazó el pedido. Para decidir de esa manera consideró que el automóvil había sido utilizado para cometer un delito. Además, señaló que su titular no había probado que el vehículo resultara necesario para el desarrollo de una actividad económica esencial.
11-jun-2020CF (causa N° 7640)En una cuenta de Facebook que pertenecía a una agrupación estudiantil de mujeres e identidades disidentes de una universidad pública, se publicó una denuncia por abuso y violencia por parte de un estudiante. En la publicación se indicó su nombre y se acompañó una imagen de él. Por ese motivo, el estudiante inició una acción de habeas data contra Facebook. En particular, indicó que se habían realizado comentarios injuriantes hacia su persona y solicitó que se suprimieran las URL (Localizador Uniforme de Recursos) correspondientes. Además requirió que se eliminasen idénticos comentarios de la red social Instagram. Finalmente, peticionó que se informase la identidad de las personas titulares de ambas cuentas a fin de interponer una eventual acción judicial por daños y perjuicios. El juzgado hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. En sus agravios señaló que la sentencia violaba la libertad de expresión, puesto que el asunto de fondo revestía interés público y la eliminación del contenido constituía una forma de censura.
11-jun-2020Salas (reg. N° 1408 y causa N° 110408)Un hombre de sesenta años había sido condenado a la pena de trece años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal y por la convivencia preexistente con la víctima y  promoción de la corrupción de un menor de trece años, en concurso ideal entre sí. El imputado se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, donde había sido calificado con conducta diez y concepto bueno. El hombre presentaba un cuadro de bronquitis crónica (EPOC) y el servicio de salud de la unidad informó que se encontraba dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. Un año antes del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido cumplía con todos los requisitos previstos por el artículo 13 del Código Penal. El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera favorable al pedido. El equipo interdisciplinario sostuvo que el hombre presentaba posibles alteraciones en la esfera psicosexual e inestabilidad y ambivalencia afectiva en las relaciones interpersonales, lo que se traducía en un pronóstico desfavorable de reinserción social. Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras cuestiones planteó la necesidad de trasladar al hombre a la Unidad N° 9 de Senillosa con el fin de ser incorporado al Programa de Tratamiento Individual para Ofensores Sexuales. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Además, sostuvo que el condenado no había superado la calificación de concepto bueno durante su detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional se contactó con la víctima, quien manifestó que el hombre debía cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta. Asimismo, informó que si bien no sentía miedo, temía por el impacto que podía generar la libertad del imputado en su hermano menor (hijo del condenado) y el resto de su núcleo familiar.
11-jun-2020Rombola (causa N° 71954)Una mujer denunció que su pareja, durante una discusión, le había arrojado un objeto mientras ella estaba de espaldas. Por ese hecho a la mujer se le habría formado un hematoma en la zona lumbar. La Oficina de Violencia Doméstica realizó un estudio médico que indicaba la compatibilidad de la lesión con el suceso denunciado. El informe señaló que la lesión se ubicaba en el lado derecho del abdomen y acompañó una fotografía. El hombre fue imputado por el delito de lesiones. Durante el debate, el representante del Ministerio Público Fiscal le preguntó a la víctima si reconocía su lesión en una fotografía, a lo que respondió que “era parecida a la que tenía” y que creía que era “en la espalda porque hay una etiqueta del pantalón”. La médica que había confeccionado el informe no fue citada a declarar. Por su parte, la defensa sostuvo que las lesiones acreditadas eran causadas por una enfermedad clínica que sufría la mujer. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis meses de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la fotografía y el reconocimiento de la víctima. A su vez, señaló el error en la redacción del informe que indicaba la zona abdominal como área de la lesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración de la prueba realizada por el tribunal había arbitraria y postuló la absolución de su asistido.
11-jun-2020GNP (Causa N°3348329)Un hombre y una mujer firmaron un acuerdo sobre cuestiones vinculadas a sus dos hijos menores de edad. Ese convenio –que contemplaba la deuda alimentaria a cargo del progenitor– fue homologado por un juez. Sin embargo, el hombre se resistía a cumplir con lo acordado. Frente a su incumplimiento prolongado, la mujer solicitó que se le impusieran medidas conminatorias para que regularizara la situación. En ese sentido, pidió que se le prohibiera ejercer la profesión de árbitro de fútbol que desempeñaba tanto de manera principal como en carácter de asistente. También peticionó que se le imposibilitara ascender de categoría hasta que se pusiera al día con sus obligaciones. Por su parte, el demandado se opuso a lo solicitado. Entre sus argumentos, indicó que los ingresos de su actividad como árbitro le permitían subsistir. Con posterioridad, la asesora de menores prestó conformidad con el pedido de la actora. En su presentación, indicó que el dinero que obtenía a causa de la referida profesión resultaba insuficiente, por lo que debía presumirse que el hombre tenía otros ingresos.
10-jun-2020CMGD (causa N° 90123)CMGD se encontraba internado en una institución hogar y centro de día. A raíz de la emergencia sanitaria, la Defensoría de Menores e Incapaces, en su representación,solicitó a Incluir Salud CABA (Ministerio de Salud de la CABA), al Programa Federal de Salud y a la Agencia Nacional de Discapacidad de la Nación (ANDIS) que proveyesen al hogar diferentes insumos. Entre otras cuestiones, se requirió la provisión de alcohol líquido, barbijos quirúrgicos y máscaras de protecciónpara evitar el contagio de COVID-19.En su defecto, solicitó un pago extraordinario para su compra. Por último, requirió que en caso de incumplimiento injustificado se le impusiese una multa de veinte mil pesos. El juzgado hizo lugar a la solicitud. Contra esa resolución, la ANDIS interpuso un recurso de apelación.
10-jun-2020FMG (Causa Nº 657)Una pareja colaboraba con el cuidado del hijo de una amiga, que atravesaba una situación socioeconómica dificultosa. Con el tiempo, fueron desarrollando un vínculo con el niño y compartían su crianza. Por ese motivo, solicitaron en sede judicial ser emplazados como padre y madre adoptivos. Por su parte, la progenitora consintió el pedido, pero hizo saber que no quería que se modificara la vida cotidiana de su hijo ni su relación con él. El juzgado declaró al niño en situación de adoptabilidad, dispuso la privación de la responsabilidad parental del progenitor biológico y concedió la adopción plena a favor de los peticionantes. Asimismo, ordenó se mantuviera tanto el vínculo materno como el fraterno de origen. Para decidir de esa manera, declaró inaplicable la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra esa sentencia, la Asesora de Menores interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la adopción de tipo plena vulneraba el derecho del niño a conservar sus lazos por naturaleza. Agregó que la progenitora no había prestado conformidad para ser desplazada de su rol. En virtud de ello, requirió se aplicara la figura de la adopción de integración.
9-jun-2020Guillarmenc (Causa n°27255)Una mujer se encontraba detenida con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario N° 13 de Santa Rosa, La Pampa. La imputada tenía dos hijas de 8 y 12 años que estaban el cuidado de su madre. En el mes de diciembre de 2019 la cuidadora de las niñas tuvo un accidente de tránsito que le provocó problemas en su salud y dificultades para ejercer las tareas de cuidado. Por ese motivo la imputada solicitó de forma in pauperis que se le concediera el arresto domiciliario. Su defensa fundó el pedido y consideró, entre otras cuestiones, el interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo.
9-jun-2020Arias (causa N° 24186)Un agente de la Gendarmería Nacional realizaba un control vehicular. En el procedimiento, detuvo a un conductor de motocicleta que no portaba patente ni documentación. Por este motivo, el hombre fue procesado por recibir una motocicleta cuyo origen era ilícito. El tribunal oral condenó al hombre por resultar autor del delito de encubrimiento por receptación agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-jun-2020QRB (Causa N° 200847) - Tribunal Superior de JusticiaUna joven de 19 años estaba casada y tenía un hijo menor de edad. El marido había sido denunciado por violencia de género e imputado por el delito de amenazas en su contra. En agosto del 2000, frente a episodios de violencia física y psicológica la mujer se retiró del hogar conyugal. Al mes, la mujer y su hijo fueron asesinados por el hombre que ejercía violencia. Los progenitores de la joven iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial por los hechos. La justicia de primera instancia rechazó la acción, dado que consideró que para que se genere la responsabilidad del estado las omisiones o retardos debían estar sujetos a altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio; lo que no ocurrió en el caso. Los progenitores de la víctima apelaron la sentencia. Allí sostuvieron que el Estado tenía responsabilidad por no haber tomado las medidas necesarias frente al conocimiento y las denuncias de las situaciones de violencia y así evitar e impedir las muertes. En ese sentido, entendieron que hubo una falta del servicio de protección y seguridad que le correspondía en virtud de un deber particular y específico de garantizar la integridad física de su hija y nieto.; Por su parte, la Cámara Quinta de Apelación en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado provincial a indemnizar el 50% de los daños reclamados por los progenitores de la mujer víctima de violencia de género. Los jueces consideraron que existió, de parte de los organismos públicos intervinientes, una falta de servicio que contribuyó causalmente en la muerte de la mujer y su hijo; ya que hubo cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal no debió ignorar. Esta conducta omisiva fue un elemento facilitador de las muertes. Además, instó al Estado provincial para que en estos casos el pago de la indemnización sea en forma inmediata y voluntaria, sin que deba procederse a la ejecución forzada de la sentencia Contra esta sentencia, el Estado Provincial presentó un recurso de apelación. Entre sus objeciones plantea que la sentencia suplió la aplicación de la normativa vigente que correspondía a los hechos, por los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana (casos “María da Penha” y “Campo Algodonero”) que resultan posteriores en el tiempo. Además, argumentó que hubo culpa de la víctima y los progenitores porque no adoptaron medidas para prevenir y evitar la muerte del niño.