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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 14-sep-2020 | Rochi (causa N° 746) | Una mujer jubilada inició una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que cesara en el cobro del impuesto a las ganancias y dispusiera la devolución de los importes cobrados en tal concepto. Entre sus fundamentos, la mujer consideró que la normativa que establecía el tributo partía de un error porque consideraba las jubilaciones y pensiones como ganancias. En ese sentido, sostuvo que dicha interpretación afectaba el carácter alimentario de los beneficios de la seguridad social y el derecho de propiedad. |
| 11-sep-2020 | Centurion (Causa N°11325) | Una joven trans de 20 años fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes. Desde diciembre de 2018, la imputada se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, donde vivía situaciones de violencia psicológica y de discriminación en razón de su identidad de género. Esta circunstancia afectó su salud y motivó que intentara suicidarse. En septiembre de 2019, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. |
| 9-sep-2020 | Mendoza (reg. N° 2694 y causa N° 48221) | Un hombre fue condenado a la pena única de once años de prisión. La pena comprendía dos anteriores de diez y cinco años de prisión, en la que se le había revocado la libertad asistida oportunamente otorgada. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida. El Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal se expidió de manera unánime a favor de la concesión del instituto e informó que el condenado había sido calificado con conducta ejemplar diez, concepto bueno y transitaba la fase de consolidación. Por otro lado, el informe psicológico indicó que tenía una personalidad inmadura con rasgos antisociales y que presentaba un bajo nivel de tolerancia a la frustración y baja autoestima. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido y dictaminó que el artículo 56 de la ley N° 24.660 impedía la concesión ya que se le había revocado el instituto en el marco de una de las penas unificadas. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera valoró el informe psicológico y coincidió con el criterio de la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistido cumplía con los requisitos legales para ser incorporado al régimen de la libertad asistida y que el juzgado había efectuado una interpretación restrictiva del artículo 56 de la ley N° 24.660 contraria a los principios pro homine y pro libertatis. En ese sentido, sostuvo que la norma hacía referencia a la revocatoria de la libertad asistida en el marco de la condena por la cual se había dispuesto el egreso, sin que implicara un impedimento para obtenerla nuevamente frente a una unificación de penas. |
| 8-sep-2020 | Duran (Causa n°16919) | Un hombre fue detenido e imputado de acuerdo al régimen de flagrancia. En la audiencia inicial fue excarcelado. En el acta en la que se dispuso su soltura se dejó asentado, entre otras cuestiones, que debía comunicar cualquier cambio de domicilio y asistir al tribunal cada quince días. En el acta se omitió poner en conocimiento del imputado el domicilio del juzgado. Luego, el tribunal se declaró incompetente y dispuso la intervención de otro tribunal. Esta información no fue notificada. De forma posterior, y a raíz de la emergencia sanitaria, se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y el imputado no se presentó ante el tribunal. El juzgado intentó notificarlo de la audiencia de clausura y la diligencia arrojó resultado negativo. Entonces, revocó la excarcelación, declaró la rebeldía del imputado y dictó una orden de captura. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. |
| 7-sep-2020 | Zerrizuela (Causa n°36200) | En el marco de una causa penal, un juzgado dispuso una orden de captura contra un hombre. Entonces, dos abogados particulares se presentaron ante el tribunal y solicitaron ser designados como su defensa. El juzgado rechazó la solicitud por considerar que no correspondía dar curso a la designación hasta tanto el hombre no compareciera de manera personal ante el tribunal. Contra esa decisión, los abogados interpusieron un recurso de apelación. |
| 7-sep-2020 | Gimenez (causa N° 55560) | Una persona había sido imputada de acuerdo al régimen de flagrancia. En el marco de la audiencia inicial, el juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba. Transcurrido un mes, su defensa presentó un escrito en el que desistía del instituto. Luego, se agregó un informe actuarial en el que constaba que un Tribunal Oral había condenado a la persona por otro delito, en el marco de una causa que se había iniciado un día antes del desistimiento. El juzgado remitió el asunto al tribunal, que rechazó su competencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que le correspondía continuar el trámite al juzgado. Devueltas las actuaciones, revocó la suspensión del juicio a prueba. Para decidir de ese modo, consideró que la condena por un hecho delictivo cometido a escasos días de la concesión del instituto tornaba operativa en forma inmediata la cláusula del artículo 76 ter, quinto párrafo, del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia del tribunal no estaba firme cuando se realizó el informe actuarial y que la sentencia condenatoria había sido oportunamente impugnada. |
| 7-sep-2020 | Blisniuk (causa N° 15636) | Una persona había sido denunciada por el libramiento de catorce cheques de pago diferido por la suma de $25.000, que luego fueron rechazados por orden de no pagar sobre la base de un supuesto extravío. Por esos hechos, fue imputada por el delito previsto en el artículo 302, inciso 3, del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa explicó que la deuda se encontraba saldada y solicitó la aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Por otro lado, la parte damnificada desistió del rol querellante y aceptó el pago del monto ofrecido –aunque era inferior al total de los cheques librados– y lo consideraba una reparación integral. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal aclaró que la parte damnificada y la persona imputada habían arribado a un acuerdo conciliatorio toda vez que la suma ofrecida no obedecía a una reparación integral, pero era aceptada por ambas partes. Por último, entendió que ese instituto resultaba adecuado para el caso y que correspondía homologar el acuerdo. |
| 4-sep-2020 | Chilo (causa N° 119538) | La señora S. de 33 años era madre de cuatro hijos y denunció por violencia familiar a su ex pareja, el señor Chilo, quien se desempeñaba como agente de la policía de la Provincia de Salta. Ante la denuncia, el departamento de policía tomó conocimiento de que Chilo se encontraba en estado de labilidad emocional. Sin embargo, no adoptó ninguna medida en relación con el denunciado, quien siguió portando su arma reglamentaria. Después de esta primera denuncia, el agente disparó a S. con su arma reglamentaria y le ocasionó la muerte. En el marco del proceso penal, los padres e hijos de la víctima se constituyeron como querellantes y parte actora civil y demandaron por daños y perjuicios a Chilo y al estado provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En lo sustancial condenó a la Provincia de Salta a pagar, en forma solidaria, conjunta y mancomunada, la suma total de $ 2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos) en concepto de reparación integral por el daño causado por la muerte de S. Contra esa decisión, los demandados interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios la provincia expresó la falta de motivación y ausencia de fundamentación de la condena. |
| 3-sep-2020 | Blanco (causa Nº 8293) | Dos personas habían sido imputadas por un delito. Al momento de la declaración indagatoria, su defensa letrada las acompañó y les aconsejó no declarar. Durante el transcurso del proceso les comentó la posibilidad de solicitar alguna solución alternativa, como la suspensión del juicio a prueba. Luego de que se dictara el procesamiento, no impugnó la decisión. Ambas personas la denunciaron por considerar que les había quitado la posibilidad de obtener una defensa efectiva. Además, entre las conductas señaladas, denunciaron la falta de respuesta de mensajes y correos electrónicos. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la defensa había perjudicado deliberadamente la causa que le había sido confiada, en los términos del artículo 271 del Código Penal. El juzgado consideró que los hechos denunciados no encuadraban en esa figura y sobreseyó al abogado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. |
| 3-sep-2020 | Fernández (CNCCC Causa n°45815) | Dos personas que registraban antecedentes intentaron apropiarse de un monopatín eléctrico que se encontraba en la vía pública. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de hurto. En la etapa de juicio oral suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa damnificada. Luego, se realizó ante el juez la audiencia de control del acuerdo de conciliación presentado por las partes. En esa oportunidad, el apoderado de la empresa ratificó el acuerdo y solicitó su homologación. Por su parte, la fiscalía rechazó el planteo de la defensa. Entre otras cuestiones, sostuvo que, por tratarse de un vehículo destinado al traslado de personas, no era solo propiedad de la empresa sino un servicio prestado a la sociedad. Asimismo, la fiscalía se refirió a los antecedentes condenatorios de los imputados. Por estos motivos, expuso que por razones de política criminal no era conveniente la aplicación del instituto en este caso en particular. Entonces, el Tribunal Oral hizo lugar a la conciliación y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, planteó que la oposición del Ministerio Público Fiscal era vinculante. |
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