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7-jul-2021SORR (Causa N° 7244)En 1997 se declaró la incapacidad de una mujer, de acuerdo a lo que preveía el artículo 153 del Código Civil vigente en ese momento. En la resolución, se aplicó la referida norma dado que la mujer presentaba la condición de “sordomuda que no sabe darse a entender por escrito”. Con posterioridad, esa decisión se sometió a revisión. Así, en 2021 se dictó una sentencia que restringió la capacidad jurídica de la mujer para la realización de cualquier acto de disposición de bienes y de administración de sus haberes previsionales. Asimismo, se designó como apoyo a su sobrina. A la vez, estableció a modo de salvaguarda que para la enajenación de bienes registrables requería autorización judicial previa. Para decidir de esa manera, el juez valoró la entrevista personal y el dictamen del equipo interdisciplinario. Luego, la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental provincial (ULPSM) –en calidad de patrocinante de la mujer– apeló la resolución. En ese sentido, solicitó el cese de la restricción de la capacidad jurídica de la mujer porque no estaba comprendida en ninguna de las situaciones descriptas por el artículo 32 del Código Civil y Comercial. Al respecto, señaló que la hipoacusia no era un padecimiento mental prolongado. Además, consideró que la mujer manejaba de forma autónoma sus ingresos y convivía desde hacía varios años con un hombre. Agregó que se desempeñaba como profesora de lengua de señas y que a las barreras se encontraban en el contexto y en las instituciones. Por su parte, el Ministerio Público actuante indicó que había reconsiderado las circunstancias del caso a partir del recurso presentado. En esa línea, advirtió que las restricciones impuestas no se correspondían con la realidad de la mujer, ya que su discapacidad no había sido un obstáculo en su vida. Al respecto, destacó que percibía y administraba su pensión y que su sobrina la asistía con las compras. Por ese motivo, solicitó que se admitiera el recurso, se revocaran las restricciones y se mantuviera a su sobrina como figura de apoyo.
7-jun-2021FGE (Causa N° 7232)Tres hermanos se encontraban en situación de vulnerabilidad social. Uno de ellos tenía un año cuando su progenitora lo llevó al hospital y le diagnosticaron quemaduras. En ese contexto, tomó intervención el servicio zonal, que constató que el mismo año la progenitora había acudido a la guardia por politraumatismo, producto de una golpiza por parte del progenitor. En virtud de esa situación, se dictó una medida de abrigo con relación al niño y fue separado de su familia de origen. Con posterioridad, sus otros dos hermanos fueron incluidos en una medida de protección excepcional y trasladados a un hogar. Luego de cuatro años de iniciado el proceso, los progenitores no pudieron probar la aptitud para garantizar el bienestar de los niños. En consecuencia, se declaró la situación de adoptabilidad de los tres hermanos. Esa decisión fue apelada por la progenitora y confirmada por la cámara. En ese contexto, un matrimonio comenzó a vincularse con uno de los niños y a realizaba salidas periódicas. Luego, manifestaron su deseo de adoptarlo. Tiempo después, se dictó la adopción plena del niño. Al año, el matrimonio manifestó su deseo de no continuar con la adopción por las conductas violentas que el niño exteriorizaba. En consecuencia, el servicio zonal dictó una medida de abrigo mediante la cual el niño volvió a ser institucionalizado. En esa oportunidad, la madre biológica tomó conocimiento de la situación y expresó que había podido rehacer su vida y que en ese momento estaba en condiciones de hacerse cargo de su hijo. Solicitó que se le brindara la oportunidad de criarlo y darle la contención que no había podido. Por su parte, el niño también expresó su deseo de reencontrarse con su madre. El equipo técnico del juzgado valoró de forma positiva la vinculación entre ellos y la voluntad de permanecer juntos.
6-jul-2021HAS (Causa N° 212)En 2021, un hombre con una discapacidad psicosocial se presentó ante la justicia para solicitar la designación de su abuelo materno como apoyo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación, dado que su progenitora había fallecido. Fundó su petición en la necesidad de que le facilitaran la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos. En su presentación, acompañó como prueba su certificado de discapacidad y un resumen de su historia clínica. De esa documentación surgía que vivía con su abuelo y su primo, que presentaba un buen nivel de autonomía y desenvolvimiento de la vida cotidiana. Además, realizaba trámites –entre ellos, una sucesión–, continuaba con seguimiento psicoterapéutico y llevaba una correcta administración de sus gastos. Frente a lo requerido, el juzgado ordenó recaratular las actuaciones como un proceso para determinar la capacidad jurídica del hombre y, en ese marco, resolver si era procedente nombrar al apoyo solicitado. Luego, la defensoría de menores e incapaces interviniente expresó que el artículo 43 era superador de las normas de procedimiento locales. Sostuvo que la norma permitía instar un proceso independiente al proceso de evaluación de capacidad, similar a la figura del “mandato”. Por su parte, la abogada del hombre planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que ordenó la recaratulación. En esa oportunidad, mencionó que existía una contradicción entre lo decidido y el principio jurídico de presunción de capacidad de la persona humana. Asimismo, precisó que la solicitud del hombre radicó en la necesidad de administrar y disponer de su patrimonio, dado que era el único heredero de su madre. Destacó que, en virtud de su situación de salud mental, había pedido personalmente la designación de un sistema de apoyo de tipo formal, para lo cual había elegido a su abuelo materno, quien era de su máxima confianza. Por último, sostuvo que recaratular las actuaciones a un proceso de restricción de la capacidad jurídica era excesivo y arbitrario, sobre todo sobre todo porque el propio legitimado impulsaba la acción. Con posterioridad, la defensoría de menores e incapaces adhirió a esos argumentos.
5-jul-2021RZML (causa Nº 4408)Un hombre se encontraba afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). También se encontraba afiliada como adherente su hija con discapacidad, RZML. Ante el fallecimiento del hombre, la madre de RZML solicitó la reafiliación de su hija como adherente a su cargo. Sin embargo, PAMI respondió que la afiliación no correspondía debido a que la mujer percibía una pensión no contributiva. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el artículo 10 de la Resolución INSSJP Nº 1100/06 que preveía la prohibición de afiliación de familiares que gocen de una pensión no contributiva. Ante esta situación, la mujer presentó una acción de amparo y requirió que se declarase la inconstitucionalidad de la norma invocada. Asimismo, la parte actora solicitó una medida cautelar urgente a fin de que su hija sea afiliada. El juzgado federal de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, PAMI interpuso un recurso de apelación.
5-jul-2021Martinez (Causa N° 31987)Un grupo de personas vivía en un inmueble que no era de su propiedad. Entre las personas que habitaban el lugar, se encontraban niños, niñas y adolescentes. La dueña del inmueble solicitó su desalojo. El juzgado interviniente consideró que los menores de edad no eran parte del proceso de desalojo. En consecuencia, sostuvo que no procedía la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ya que no tenía legitimidad para hacerlo. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. De esa manera, se dió intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara para que emitiera un dictamen. En su memorial, sostuvo que estaba a favor del recurso de apelación presentado por la Defensoría de Menores e Incapaces de primera instancia.
1-jul-2021Pedernera (Causa N° 15566)Un grupo de familias vivía en tierras que pertenecían a los ferrocarriles nacionales, en Alta Gracia, Córdoba. En particular, la compañía del Ferro Carril Central Argentino era titular registral del predio. En 2013 se inició el pedido de traspaso del predio ante la Comisión Nacional de Tierras para construir una zona urbana. Además, se llevaron a cabo los trámites necesarios para el loteo y la urbanización de las tierras ante el Municipio de Alta Gracia. A fines de 2014 se había logrado avanzar con los planos de mensura y las primeras manzanas fueron demarcadas. Luego, comenzaron a construirse un grupo de viviendas. De esta manera, se conformó el barrio “Asociación 8 de agosto”. Sin embargo, durante este período algunas familias aún estaban a la espera de la adjudicación de un lote para su vivienda. Debido a que el expediente de urbanización estuvo paralizado dos años y ante la ausencia de respuestas estatales, en 2016 los vecinos realizaron nuevas gestiones ante el Municipio de Alta Gracia y el Estado Nacional. En ese marco, la Agencia Nacional de Bienes del Estado le comunicó al municipio que las tierras no habían sido transferidas y le solicitó que arbitre “las medidas necesarias para que no se incrementen los asentamientos en el lugar”. Por este motivo, el municipio frenó las construcciones e impidió el desarrollo del loteo. Ante esta situación, los vecinos presentaron una nota en la que solicitaron información de las medidas y los procedimientos que se iban a llevar a cabo. De todos modos, no recibieron respuesta. En consecuencia, el proyecto de urbanización no continuó. Mientras tanto, las familias sólo contaban con una red provisoria de luz y no tenían acceso al agua. En 2018 un grupo de personas del barrio “Asociaciación 8 de agosto” se presentó ante la Defensoría Pública Oficinal e inició una acción de amparo por los incumplimientos del Estado Nacional y el municipio. En ese sentido, solicitaron que cesaran las acciones y omisiones que impedían el desarrollo urbanístico. A su vez, sostuvieron que las medidas eran arbitrarias e irrazonables, y que habían afectado su derecho a disfrutar de una vivienda digna y una adecuada calidad de vida. Por último, destacaron la vulneración de los derechos al agua, la salud, el medio ambiente, la propiedad, como también la afectación de los derechos de los niños que vivían en el lugar.
1-jul-2021Castillo Huanca (Causa N° 60430)En 2006 un hombre que conducía un colectivo chocó contra un taxi que, a su vez, impactó contra una camioneta que se encontraba estacionada. En el accidente resultaron heridas cuatro personas y una murió. Por ese hecho, el chofer del colectivo y el taxista fueron imputados por los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo. En 2010 el fiscal interviniente solicitó el requerimiento de elevación a juicio del colectivero y el sobreseimiento del chofer del taxi a pesar de que la querella había pedido el juicio de ambos. Luego, otro fiscal requirió la elevación a juicio del coimputado. En 2011 se designó a un tribunal que declaró la nulidad de la clausura de la instrucción y devolvió el expediente al juzgado de origen. Con posterioridad, el juzgado remitió la causa de nuevo. En 2012, el tribunal oral proveyó los ofrecimientos de prueba sin disponer medidas de instrucción suplementarias. Sin embargo, el debate se realizó recién en 2016 y se condenó al colectivero a la pena de dos años de ejecución en suspenso e inhabilitación para conducir. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, alegó la extinción de la acción penal por el paso del tiempo. Además, sostuvo que no se había probado la mecánica del accidente, ni la velocidad a la que se desplazaban los vehículos ni el nexo causal entre el accidente y el fallecimiento de la víctima.
14-oct-2022Fabrica Militar Río Tercero (Causa N° 588)Se investigaba una presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas superiores y efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desembocaba en el río Paraná. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero decidió que la competencia era de la justicia federal. Para decidir así, sostuvo que la afectación al ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia. Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
30-jun-2021Bustos (reg. N° 914 y causa N° 33449)En mayo de 2016, un hombre fue condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión por resultar coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa. Además, fue declarado reincidente. El tribunal interviniente dictó una pena única de nueve años y nueve meses de prisión comprensiva también de la pena de tres años y seis meses dictada en abril de 2010. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En agosto de 2018, la cámara de casación confirmó la materialidad de los hechos, la autoría de los imputados y la calificación legal asignada. Sin embargo, a partir de la descalificación de algunos parámetros considerados en el juicio de cesura, dispuso una reducción de los montos de pena a seis años y tres meses de prisión. Asimismo, ante la falta de fundamentación verificada en el dictado de la sanción única, ordenó su anulación y reenvío para un nuevo pronunciamiento. Finalmente, anuló la declaración de reincidencia para que se analizara la concurrencia de los requisitos necesarios para su dictado. Entonces, el nuevo tribunal condenó al hombre a la pena única de nueve años de prisión y lo declaró reincidente. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, tachó de erróneo el cómputo de pena practicado por considerar que debía computarse el plazo en el que había estado en libertad bajo la modalidad prevista en el artículo 54 de la ley N° 24.660. En apoyo de su pretensión, invocó el precedente “Vella” de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
25-jun-2021GYM (Causa Nº 20051)Una mujer se encontraba desempleada y al cuidado exclusivo de sus dos hijos, uno de ellos con discapacidad, quien tenía un trastorno del espectro autista. A su vez, se encontraba separada del progenitor de los niños y había perdido todo contacto con él luego de retirados episodios de violencia de género. Asimismo, la mujer era el único sostén económico y no recibía ningún tipo de percepción económica en concepto de alimentos por parte del progenitor. En ese contexto, percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) con relación a su hija, y la Asignación Universal por Hijo con discapacidad por su hijo. Sin embargo, de forma repentina la ANSES interrumpió el pago de las prestaciones. En esa oportunidad, la mujer concurrió al organismo a fin de solicitar información y reclamó que se le reanudara el pago. Sin embargo, la ANSES le informó que el progenitor de sus hijos se encontraba inscripto como monotributista y registraba una deuda en el pago de aportes. Agregando que, conforme a esa situación no correspondía el pago de las asignaciones por considerarse incompatible con el régimen de monotributo. En ese marco, la mujer con representación de Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social presentó una acción de amparo. En su planteo, sostuvo que la actuación de la ANSES equivalía a imponerle una sanción por la deuda del otro progenitor con quien no conformaban un mismo grupo familiar desde hace más de seis años. En esa presentación se acompañó un informe del Programa de Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación que dejó constancia de la violencia de género que sufrió la progenitora y sus hijos por parte de su ex pareja. Con posterioridad, la ANSES contestó demanda. En su presentación, planteó la inadmisibilidad de la vía de amparo porque se encontraba vencido el plazo para promoverlo. A su vez, planteó la prescripción de los importes.