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15-may-2025Zea Ricardo (Causa N° 2463)En 2017 un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando las jóvenes concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sacó sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, les tomó fotografías en ropa interior y las intimidó con mandárselas a sus familias. También utilizó las imágenes y las promocionó en páginas webs para servicios sexuales. En suma, el hombre las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes. Para que no dijeran nada, las amenazó con lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad durante un mes y medio en un monoambiente. Tiempo después, logró escapar y lo denunció ante la policía. En esa circunstancia, la víctima indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. En ese entonces, le indicó que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Luego, la obligó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él, con la promesa de recibir una remuneración. En suma, siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. Así, consiguió que la mujer estuviera bajo su dominio. En 2020 se dictaminó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintas páginas web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. Entonces, la constreñía a realizar actos sexuales a través de internet y le daba órdenes durante las transmisiones. Incluso, le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para cooptarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. En esta ocasión, la abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. A continuación, la citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. Además, la sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Al fin, la joven huyó de su secuestrador. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres casos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima.
15-may-2025Ríos (Causa N° 33138)Un hombre conducía un auto por una avenida. Al cruzar una arteria chocó con otro vehículo en el que se encontraban cuatro personas. Tres de ellas sufrieron lesiones y una murió. En ese momento, el hombre se bajó de su auto y se acercó a ver a las víctimas. A continuación, se subió a un taxi y se fue a su casa. Luego, se presentó en una comisaría y contó lo sucedido. En ese marco, lo detuvieron y le hicieron estudios de sangre. Los informes médicos indicaron que no tenía alcohol en sangre, pero sí había rastros de cannabis en su examen de orina. Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación para conducir por los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo agravado. Contra esa sentencia, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el informe médico no había indicado cuál era la cantidad de cannabis en sangre ni si la sustancia había sido ingerida en un tiempo y en cantidad suficiente como para tener efecto negativo en la conducción del vehículo.
15-may-2025PEAA (Causa N° 10139)Un grupo de personas trabajaba en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). En ese contexto, habían firmado contratos de prestación de servicios anuales con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, en el marco de la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayan –Lohana Berkins”–. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 84/2023, se les exigió la firma de nuevos contratos de duración mensual y se les informó que no se les prorrogaría a partir de marzo, abril o mayo de 2024, según cada caso. Por esa razón, las personas solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de que se ordenara al INCAA suspender los despidos y disponer su reincorporación. En su presentación, señalaron que la decisión del organismo resultaba discriminatoria por motivo de sus identidades de género y contraria a las disposiciones del Decreto N° 84/2023, que establecía la no de renovación de las contrataciones a quienes ingresaron al Estado por un cupo legal. Asimismo, solicitaron, en subsidio, la suspensión cautelar de los efectos de los despidos hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que vencían sus contratos. Por último, expresaron que promoverían la acción principal para que se declarara la nulidad de sus despidos, se abonaran los salarios caídos y se reparara el daño moral sufrido. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir de ese modo, consideró que las partes habían celebrado contratos de prestación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio, hasta que el INCAA comunicó su decisión de no prorrogar las contrataciones, en razón de la modificación de su estructura organizativa y de la falta de necesidad de los servicios que en su momento había motivado esas contrataciones. Además, sostuvo que no existía obligación de renovar o prorrogar los contratos y que, en principio, no se advertían conductas discriminatorias en el caso. En ese sentido, afirmó que los planteos de las partes requerían un análisis jurídico y fáctico que excedía el ámbito de las medidas precautorias. Contra esa decisión, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegaron que la demandada solo hizo manifestaciones generales y ambiguas, pero no explicó cómo sus despidos contribuían a la reestructuración ni por qué ella requería el cese de sus servicios. Afirmaron que, a pesar de estar obligada por la Ley N° 27.636 a mantener un cupo mínimo del 1% de personas travestis, transexuales y transgénero en su planta de personal, la demandada las despidió y redujo aún más ese porcentaje. También, advirtieron que la población trans y travesti presenta dificultades para acceder al empleo formal y tiene menor expectativa de vida. Agregaron que el accionar de la demandada les impidió percibir sus salarios, únicos ingresos de carácter alimentario, y que la angustia generada por la pérdida de sus trabajos afectaba su salud.
14-may-2025Zalazar (Causa N° 32000784)La Sección Seguridad Vial de la Gendarmería Nacional llevó adelante un procedimiento en el cual se había decomisado gran cantidad de mercadería de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente. Además, no dio noticia al juzgado federal en turno y dispuso de esos elementos secuestrados sin autorización judicial. Como consecuencia, un hombre que participó en el operativo fue denunciado y requerido a juicio al entender que su conducta implicó un incumplimiento de los deberes del funcionario público de acuerdo al artículo 249 del Código Penal. Por su parte, la defensa del imputado solicitó la extinción de la acción penal por atipicidad y su sobreseimiento. Corrida la vista correspondiente, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía acoger de manera favorable el planteo de la defensa.
14-may-2025RC (Causa N° 30923)En 2021, una mujer de edad avanzada inició una acción de desalojo contra los inquilinos que vivían en su propiedad. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara de inmediato la desocupación del inmueble ante la falta de pago y el vencimiento del contrato de locación. Si bien los demandados fueron notificados, no se presentaron en el expediente. Por ese motivo, fueron declarados en rebeldía. Luego, el juzgado interviniente rechazó el pedido de desalojo anticipado. En consecuencia, la actora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, señaló que el transcurso del tiempo le ocasionaba un daño mayor, ya que no podía disponer de su vivienda.
14-may-2025COJ (Causa N° 1991)Una persona se encontraba internada por razones de salud mental. En el marco de las actuaciones judiciales, el juzgado interviniente designó como apoyo especial provisorio a un defensor oficial del Ministerio Público de la Defensa de la provincia de Neuquén –Defensoría Civil N° 9–. Le encomendó la planificación y realización de las gestiones necesarias para efectivizar la externación de la persona. También, le otorgó facultades de representación de su voluntad. El defensor oficial apeló la resolución. En ese sentido, explicó que la obligación impuesta era de cumplimiento imposible, ya que excedía las competencias legales, técnicas y profesionales del Ministerio Público de la Defensa. A su vez, señaló que la planificación de una externación era una función ajena a su rol que vulneraba la autonomía funcional del organismo, además de invadir atribuciones propias del Poder Ejecutivo. Agregó que el sistema de apoyos debía constituirse sobre la base de vínculos familiares, sociales o comunitarios. Precisó que, si ellos no existían, la designación debía recaer en un organismo estatal dentro del ámbito del Poder Ejecutivo. Por ese motivo, solicitó que se revocara lo decidido y se nombrara como apoyo especial a un integrante del Poder Ejecutivo con facultades para garantizar el derecho a la salud de la persona.; Luego, la defensoría oficial que estaba ejerciendo la defensa técnica de la persona –Defensoría Civil N° 2–, contestó la presentación del Defensor Oficial designado como apoyo. En esa oportunidad, explicó que no fue posible explicarle a la persona el planteo de este trámite, por lo que no logró recibir instrucciones de su parte. Sin perjuicio de ello, manifestó que la persona no conocía al titular de la defensoría designado como apoyo. Añadió que su deseo era que los cuidadores que en su momento le había asignado el Ministerio de Desarrollo Social continuaran acompañándolo. Por último, la Defensoría Civil N° 7 –en carácter complementario– dictaminó a favor de la apelación. Sostuvo que la resolución recurrida carecía de fundamentación suficiente e imponía decisiones en nombre de la persona sin su participación, sobre todo en cuestiones trascendentales como la configuración de su dispositivo de externación.
13-may-2025Geronimo (causa N° 3286)Un hombre que se encontraba detenido presentó un habeas corpus sin detallar los motivos. En consecuencia, el juzgado interviniente lo citó a una audiencia. De esa manera, ratificó la acción y manifestó que había sido presentada porque en el pabellón en el que se encontraba alojado tenían asignado un solo día de la semana para todo tipo de atención médica. En ese sentido, señaló que había sufrido un episodio de fiebre durante el fin de semana y, cuando solicitó ser atendido el domingo, el celador le respondió que debía esperar al día asignado a ese pabellón. Por esa razón, se automedicó y expresó su descontento con la situación. A su vez, especificó que si el día asignado resultaba feriado o no laborable tenían que esperar hasta la semana siguiente para ser atendidos. Por otro lado, expresó que había presentado varias acciones de habeas corpus, pero que no habían sido tramitadas.; Fijada la audiencia dispuesta por el artículo 14 de la ley N° 23.098, el personal del Servicio Penitenciario Federal expresó que el detenido había sido atendido en múltiples ocasiones sobre el diagnóstico de lumbalgia crónica. Además, sostuvo que no existían constancias en relación con la fiebre padecida por el hombre ni la solicitud médica realizada.
13-may-2025Saban (Causa N° 5296)Cuatro personas fueron acusadas por el delito de transporte de estupefacientes y de tenencia de arma de fuegos. En la audiencia de control de acusación, se discutió sobre la utilidad de un informe de antecedentes elaborado por la Gendarmería Nacional que la fiscalía había ofrecido para el juicio de responsabilidad. Además, la fiscalía cuestionó la incorporación de un testigo ofrecido por la defensa debido a la ausencia de datos precisos que imposibilitan su correcta individualización y el análisis de su pertinencia para la siguiente etapa.
10-may-2025Valdez y otros (FGR 6247-2025-2)El Ministerio Público Fiscal solicitó la peritación de diversos dispositivos electrónicos incautados en el marco de los procedimientos vinculados a una investigación. La medida tenía como objetivo obtener información relativa a la organización criminal, sus roles internos, su capacidad económica y los puntos de aprovisionamiento, acopio y comercialización. La defensa no se opuso a la realización de las pericias, pero requirió un plazo para asesorarse con un perito de la Defensoría General de la Nación (DGN) y así poder proponer puntos de pericia pertinentes. Además, indicó que personal de la fuerza habría exigido a uno de los asistidos la entrega del patrón de desbloqueo del dispositivo, por lo que sugirió incorporar un punto de pericia específico para verificar dicha circunstancia.
9-may-2025Castro (causa N° 41263)En agosto de 2019, un hombre fue condenado a la pena de 9 años y 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. En diciembre de 2023, el hombre ingresó al régimen preparatorio para la liberación y, en mayo de 2024, avanzó a la segunda etapa. A tres meses del vencimiento de la pena, la defensa solicitó la incorporación del hombre a la tercera etapa y que se lo autorizara para realizar salidas semanales sin supervisión de doce horas de duración. Entre otras consideraciones, explicó que su asistido necesitaba esa periodicidad para acondicionar un inmueble y trabajar allí como peluquero. En ese marco, se acreditó que el hombre respetaba los reglamentos carcelarios y que el Consejo Correccional y el área Criminológica del establecimiento penitenciario, se expidieron de manera favorable. La representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor, pero postuló que la persona continuara con una frecuencia mensual de salidas. La defensa se opuso a ese criterio y solicitó egresos semanales.