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Título : Zea Ricardo (Causa N° 2463)
Fecha: 28-sep-2025
Resumen : En 2017, un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sustrajo sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, las fotografió en ropa interior y las extorsionó con enviárselas a sus familias. También promocionó las imágenes en páginas webs para servicios sexuales. Las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes, bajo amenaza de lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad en un monoambiente durante un mes y medio. Cuando logró escapar, lo denunció ante la policía. Indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. El hombre le dijo que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Después, la forzó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él. Siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. En 2020, se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintos sitios web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. La constreñía a realizar actos sexuales a través de Internet y le impartía órdenes durante las transmisiones. Incluso le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo, que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para captarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad, se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. La abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. La citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. La sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Posteriormente, la joven huyó de su secuestrador. El hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres hechos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima. El tribunal oral condenó al imputado a veinticinco años de prisión por los delitos mencionados. Ordenó una reparación integral para las tres víctimas, incluida aquella que se suicidó con anterioridad al dictado de la sentencia condenatoria. La defensa del imputado recurrió. Planteó que una de las víctimas había aceptado ejercer la prostitución y que su defendido era responsable, en todo caso, sólo de la promoción de dicha actividad, del alquiler de un lugar y de la proporción de los medios técnicos a tal fin. Añadió que la mujer y su defendido habían tenido un vínculo afectivo durante cuatro años. Respecto de las otras dos víctimas, sostuvo que una lo había denunciado a modo de represalia porque el imputado le había reclamado el porcentaje que le correspondía, y que los dichos de la otra eran producto de su imaginación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y confirmó la sentencia del tribunal oral (jueces Carbajo, Borinsky y Hornos).
Argumentos: 1. Trata de personas. Internet. Tecnologías de la información y la comunicación. Prueba. Valoración de la prueba. Amenazas.
“[S]e probó que a raíz del aislamiento obligatorio provocado por la pandemia el imputado ‘viró a una modalidad de explotación muchísimo más sofisticada y rentable; a través de la transmisión online y el streaming’, por lo que se proveyó de tecnología a tal fin—[…] disponiendo el ‘entrenamiento’ de [la víctima] con una modelo porno colombiana y con un profesor de inglés. El tribunal destacó que el servicio mencionado se abonaba de forma virtual cuyo pago se denominaba ‘token’ y consideró a esta modalidad virtual de explotación ‘más cruenta al que venía sometida… tanto por la dinámica de la venta de contenido sexual virtual, como por el plus de violencia que representaba la humillación de estar expuesta a las exigencias, pretensiones y presiones constantes de su explotador en aras de maximizar el rédito económico producto de su sometimiento, quien la controlaba a través de las cámaras y la dirigía mediante auriculares. En la resolución impugnada se explicó que se individualizaron los sitios web utilizados por el imputado y se peritaron los dispositivos electrónicos secuestrados durante el allanamiento […]. Las diversas amenazas recibidas por la víctima fueron demostradas a partir de las diversas declaraciones prestadas en el debate oral […], muchas de las cuales fueron enviadas al celular de [la víctima] por [el imputado] mientras estaba acompañada por las testigos que prestaron su versión de lo acontecido y que refuerza la materialidad de los hechos investigados en la causa”. “Los sentenciantes tuvieron fundadamente por cierto que la víctima no tenía ningún control sobre los sucesos de su explotación sexual, que ella no manejaba horarios, medios de publicidad u oferta de los servicios, tarifas, frecuencias y que estaba en un estado de total incertidumbre y que el imputado se aseguraba su sometimiento a través de la violencia directa, la manipulación y amenazas de daño a su familia”.
2. Trata de personas. Explotación sexual. Violencia sexual. Abuso sexual. Daño psicológico. Amenazas.
“[L]os magistrados debidamente concluyeron que el imputado ‘captó a [la víctima] a través de una publicación de aviso de trabajo engañosa, aprovechándose de su evidente situación vulnerabilidad, para luego aniquilar su posibilidad de autodeterminación, mediante un método execrable, esto es, a través de un abuso sexual ‘aleccionador’ mediando acceso carnal por vía vaginal y anal, y bajo amenazas de lastimar a miembros de su familia, para garantizar que volviera día tras día para ser explotada sexualmente en los diferentes departamentos en los cuales fue acogida y sometida mediante condiciones de violencia física como así también de extrema violencia psicológica, intimidación y coacción’”. “Quedó claro a lo largo de la causa que [una de las víctimas] se quitó la vida luego de los abusos que sufrió durante el período en que permaneció a merced del imputado, que nunca pudo superar pese a los esfuerzos de sus familiares y a la red de contención que tuvo para sostenerla. […] Respecto a las diversas amenazas proferidas por [el imputado] contra las víctimas, se ha determinado suficientemente que eran parte de su ‘modus operandi’, y ha sido demostrada su existencia, a contrario de lo indicado en el recurso de casación, no sólo por las víctimas, sino por distintos testigos que declararon oportunamente y que incluso estuvieron presentes mientras las damnificadas las recibían, declarando incluso el terror que esas intimidaciones provocaban en [ellas]”.
3. Trata de personas. Explotación sexual. Decomiso. Embargo.
“La parte consideró que [el] embargo [del inmueble] es improcedente puesto que es propiedad de los padres del imputado y no fue ni objeto, ni elemento ni instrumento del delito. […] En oportunidad de formular su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se disponga al decomiso del inmueble […] ‘por haber sido utilizado como instrumento y refugio en la comisión de los delitos imputados, así como para ocultar al imputado de la acción de la justicia’. […] No obstante ello, el tribunal no dispuso el decomiso solicitado, sino el embargo del inmueble mencionado ‘a efectos de asegurar eventuales penas pecuniarias, indemnizaciones civiles y costas’…”. “[C]abe recordar las disposiciones del Protocolo [de Palermo]. […] En dicho instrumento, específicamente se menciona que una de las finalidades del Protocolo es [la] de ‘Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos…’ y, a la vez se enuncian los derechos que le asignan a tales víctimas, se determina expresamente que el Estado deberá adecuar su normativa interna a los fines de permitir la reparación del daño sufrido por las víctimas. Concordantemente, la ley 26.364 regula la necesidad de: ‘implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas’. […] Consecuentemente, en función de lo regulado en los Arts. 6 a 9 de dicha normativa legal —régimen de asistencia y protección de las víctimas—, y de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al ratificar el protocolo mencionado, lo colocan en una perspectiva jurídica de garante o responsable de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. […] El Estado tiene un deber de protección de las víctimas, hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes [hay cita]. Es decir que, al contrario de lo señalado por la defensa, se encuentra debidamente justificado el embargo dispuesto por el ‘a quo’, sin que se advierta, ni tampoco logre demostrar la parte, que se haya tratado de una disposición ilegal o ‘un capricho, sin respaldo legal alguno’”. “A la vez, fundamentalmente en relación con el fondo de la cuestión debatida, el art. 13 de la ley 27.508 establece que ‘en los casos de trata y explotación de personas, la sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente, que conceda la suspensión del proceso a prueba, que admita el acuerdo de juicio abreviado o que disponga el decomiso sin condena, deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito’. Por ello, la decisión del a quo de disponer el embargo del inmueble en cuestión se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de reparación a las víctimas de trata de personas. […] Precisamente, porque en dicha propiedad fue hallado el acusado, junto con diversos efectos relacionados con el delito de trata de personas por el cual también resultó condenado. En tal escenario, la decisión adoptada por el tribunal de juicio al respecto resulta ajustada a la normativa aplicable y a las constancias de la causa, por lo que corresponde también rechazar este cuestionamiento”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Juez/a: Gustavo M. Hornos
Mariano Hernán Borinsky
Javier Carbajo
Voces: ABUSO SEXUAL
AMENAZAS
DAÑO PSICOLÓGICO
DECOMISO
EMBARGO
EXPLOTACIÓN SEXUAL
INTERNET
PRUEBA
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)
TRATA DE PERSONAS
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
VIOLENCIA SEXUAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5797
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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