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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6180| Título : | BDA (Causa N° 8316) |
| Fecha: | 2-oct-2025 |
| Resumen : | Un hombre con discapacidad psicosocial se encontraba al cuidado de sus progenitores. Su padre era titular de una pensión honorífica de veteranos de guerra, que, tras su fallecimiento, pasó a ser percibida por su cónyuge. Con posterioridad, a raíz de la muerte de su madre, el hombre solicitó ante la ANSES el otorgamiento de la referida pensión. No obstante, el organismo rechazó la solicitud. Consideró que no se había acreditado que el solicitante hubiera estado a cargo del progenitor al momento de su muerte. Por ese motivo –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– interpuso una acción de amparo. En esa oportunidad, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que el organismo previsional liquidara y abonara de inmediato el monto de la pensión. En su presentación, sostuvo que la ANSES no había considerado la situación de vulnerabilidad económica y social en la que se encontraba como consecuencia directa del fallecimiento de su madre. Además, expresó que contaba con Certificado Único de Discapacidad y cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley para ser considerado beneficiario de la pensión. Asimismo, se inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre. En ese marco, el juzgado de familia interviniente dictó sentencia en la que designó como apoyo al hermano del hombre para la percepción y administración de los recursos que pudiera recibir. En consecuencia, durante la tramitación del amparo, intervino la defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, la asesora consideró que la decisión de la ANSES afectaba los derechos a la vida, a vivir de forma independiente y al desarrollo personal del actor, en evidente contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por esa razón, señaló que el beneficio debía ser otorgado de manera inmediata |
| Decisión: | El Juzgado Federal de Ushuaia hizo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, ordenó a la ANSES que le concediera el beneficio de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra –Ley N° 23.848– derivada del fallecimiento de su progenitor y que cobraba su madre hasta el momento de su defunción. De esa manera, dispuso que en forma definitiva se abonara al hombre –a través de su hermano en carácter de apoyo– las sumas y el retroactivo correspondientes. Para arribar a esa decisión, valoró, entre otras cuestiones, la difícil situación económica y de salud del actor (juez Calvete). Esta sentencia fue recurrida, por lo que a la fecha no se encuentra firme. |
| Argumentos: | 1. Personas con discapacidad. Pensiones de guerra. Pensión por fallecimiento. Seguridad social. Previsión social. Vulnerabilidad. “[A]demás del contexto descripto y la situación de vulnerabilidad del actor, sumado el carácter alimentario que poseen las presentes actuaciones, en relación a su discapacidad, […] existe un marco protectorio específico para las personas con discapacidad, el cual no se puede desconocer. En este sentido, la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (Ley No 26.378), en su artículo 1° expresamente prevé como propósito, el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los seres humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente. También, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (Ley No 25.280), en su artículo 3°, apunta a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad. Asimismo, la Ley N° 22.431, estableció el Sistema de protección integral de [las personas con discapacidad], cuyo artículo 1° establece como objetivo principal un sistema de protección integral de las personas con discapacidad tendientes a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, franquicias y estímulos que les permitan en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, entre otros. [L]a decisión de ANSES de denegar al actor la pensión de veteranos de guerra que venía percibiendo su madre […] por fallecimiento de su esposo […], constituye un acto de autoridad pública manifiestamente ilegal y arbitrario, que lesiona y restringe los derechos constitucionales antes referidos. Surge, entonces que su fin es compatible con la protección que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social. En este sentido ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación '... corresponde recordar que todo lo atinente a la materia previsional debe apreciarse conforme a la finalidad que se persigue, ámbito en el cual el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la protección integral de la familia, ya que el carácter alimentario de los derechos en juego impone a los jueces el deber de actuar con extrema cautela cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole. También es oportuno señalar que el carácter alimentario de todo beneficio previsional, que tiende a cubrir las necesidades primarias de los beneficiarios y su reconocida naturaleza de subsistencia, obliga a sostener el ‘principio de favorabilidad’ y a rechazar toda fundamentación restrictiva...' ('Benedetti, Estela Sara c/PEN Ley 25.561-Decretos. 1570/01 y 214/02 s/amparo Ley 16.986')…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6179 |
| Tribunal : | Juzgado Federal de Ushuaia |
| Voces: | PENSIÓN POR FALLECIMIENTO PENSIONES DE GUERRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PREVISIÓN SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL VULNERABILIDAD |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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