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Título : Alvarez Herbas (CausaNº1320)
Fecha: 2-oct-2025
Resumen : Un hombre de nacionalidad boliviana obtuvo la residencia permanente en Argentina en 1993. En 2023, se lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. El hombre fue notificado en el Complejo Penal Federal V de Senillosa. Sin embargo, la notificación fue nula. Como no recibió asesoramiento al momento de la notificación, el hombre solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. En esa oportunidad, la defensa sostuvo la ausencia de causa y motivación del acto administrativo impugnado. En ese sentido, señaló que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en el artículo 62 inciso b) de la ley migratoria, ya que la condena era inferior a los cinco años que exige la norma. Además, planteó que el hombre era una persona mayor. Agregó que la expulsión del territorio en el que residió por más de 30 años junto a su familia constituyó una violación a sus derechos fundamentales. No obstante, la Dirección Nacional de Migraciones interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial directo. Luego, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara de apelaciones, pues entendió que debía aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 DNU N° 366/2025 que establece que el recurso judicial debe ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, se opuso a la resolución judicial por entender que la aplicación del DNU limitó el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, planteó su inconstitucionalidad, ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia.
Decisión: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal –sobre la base de lo dictaminado por el MPF– admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública. Por lo tanto, revocó el pronunciamiento de grado. Por último, declaró la incompetencia del Tribunal para entender en la presente causa, en razón del grado (jueces Treacy y Gallegos Fedriani).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Competencia. Decreto de necesidad y urgencia. Tutela judicial efectiva. “[E]l tribunal de grado se declaró incompetente para intervenir en el asunto en el entendimiento de que resultan aplicables los artículos 76 y 77 de la ley migratoria que prevén un recurso directo a ser presentado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias. Sin embargo, al resolver de tal modo, prescindió de lo dispuesto en el artículo 98 de dicho cuerpo legal que mantuvo, tras su reforma, la competencia de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, o los Juzgados Federales del interior del país, ‘para entender en lo dispuesto por el Título V de la presente ley’ (texto según DNU N° 366/2025). [T]eniendo en cuenta lo expuesto y en el estado larval en el que se encuentra el proceso, entiendo que esta última norma –de la que, a priori, no cabe prescindir en atención al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a las pautas de interpretación de las leyes, conf. Fallos 338:962; 310:195 y 1715; 312:1614; 321:793, 341:500, entre otros–, obstaba a que el juez de grado declarase su incompetencia y remitiese las actuaciones a V.E. para su intervención por la vía –excepcional– del recurso directo. Tal temperamento, para más, es el que permitiría asegurar el derecho de defensa del Estado Nacional demandado, dado que la dilucidación de la cuestión de competencia apuntada involucra el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 366/2025, sobre el cual aquél no ha tenido aún la oportunidad de ser oído…” (del dictamen del MPF en la causa ‘Manevy’)…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/98
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5923
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5924
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5935
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5937
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