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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-dic-2021 | Otoya Piedra (causa N° 4024) | Un hombre migrante había sido condenado a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones había iniciado un expediente administrativo de expulsión. En ese contexto, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país con carácter permanente. Fundamentó su decisión en la entidad y gravedad del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa del hombre interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la resolución y anuló el acto administrativo. Entre sus argumentos, consideró que la Dirección Nacional de Migraciones no se había expedido de manera fundada sobre el pedido de reunificación familiar invocada por el migrante. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones presentó un recurso extraordinario federal. Afirmó que el hecho de que el actor hubiera invocado los vínculos familiares en sede administrativa no conducía al otorgamiento de la dispensa. Sostuvo que del artículo 29 in fine de la ley N° 25.871 se desprendía que la excepción por reunificación familiar resultaba una potestad excepcional de la administración. Asimismo, argumentó que no se habían respetado las facultades propias que le concernían en vulneración del principio de división de poderes que consagra la Constitución Nacional. |
| 7-dic-2021 | HQ (Causa N° 89674) | Un hombre de nacionalidad china había ingresado al país de manera irregular. Con posterioridad, consiguió un empleo en una sociedad comercial y comenzó a efectuar aportes previsionales. En ese contexto, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria. En esa oportunidad, acompañó –entre otros documentos– los antecedentes penales tanto de la Argentina como de su país de origen. Sin embargo, en virtud de su ingreso irregular, la DNM emitió un acto administrativo en el que declaró irregular su permanencia en el país. Por lo tanto, dispuso su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de cinco años. Contra esa resolución el hombre presentó un recurso directo, que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. En ese marco, interpuso un nuevo recurso. A su turno, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, indicó que no se habían valorado las circunstancias actuales del actor que le permitían acceder a la residencia temporaria. En consecuencia, la Cámara decretó la nulidad de los actos impugnados y ordenó devolver las actuaciones al organismo demandado para que dictara un nuevo acto. Contra ese pronunciamiento, la autoridad migratoria interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 7-dic-2021 | Cañete (Causa N° 49642) | Una persona había sido condenada a una pena de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó que no se había probado el dolo. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la sentencia. Al fundamentar la decisión, uno de los jueces consideró que en el caso se había acreditado el dolo eventual. Otro magistrado consideró que el agravio de la parte era irrelevante, en tanto la figura penal del homicidio en ocasión de robo admitía tanto la actuación dolosa como culposa. El último magistrado interviniente, en disidencia, entendió que la muerte debía ser atribuida a título culposo y que el hecho debía calificarse como homicidio culposo en concurso real con robo con arma de fuego. De esta manera, la concordancia de votos para confirmar la condena sólo tuvo lugar en relación con el punto dispositivo de la sentencia. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, argumentó que la ausencia de una mayoría de votos concordantes sobre la interpretación y alcance del delito imputado había vulnerado el derecho de defensa en juicio de su asistido. |
| 5-dic-2021 | ML(M) (causa Nº 15332) | Una persona de quince años solicitó ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas la rectificación del nombre femenino asignado en su Partida de Nacimiento y DNI. Sin embargo, en su presentación, manifestó la decisión de mantener asignado el género femenino. Ante esta situación, el director general del registro solicitó una venia judicial al juzgado interviniente a fin de llevar a cabo la rectificación de conformidad con el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, en su solicitud expresó que la situación no se ajustaba a las disposiciones del decreto 476/21 sobre rectificación de documentos para personas no binarias, ni a las establecidas en la ley N° 26.743 de identidad de género. El juzgado, previo a resolver, citó a la persona y a su defensor oficial. En esa oportunidad, la persona expresó sentirse segura en su identidad de género desde lo masculino, pero reconoció que su cuerpo tenía rasgos y resabios femeninos. Ante esta situación, manifestó que hasta que se sintiera madura y preparada en lo psico-socio-emocional para encarar algún tipo de modificación médica en su cuerpo, era conveniente mantener la designación de su sexualidad como femenina. |
| 3-dic-2021 | C.A.E (Causa N° 00485) | La señora CAE integraba la fuerza policial de Río Negro. Junto a su pareja del mismo sexo procedieron a la registración de la unión convivencial. Luego, realizaron un tratamiento de fertilización in vitro mediante el método ROPA (recepción de óvulos de la pareja). De esa manera, su conviviente quedó embarazada. Ante esa situación, las progenitoras acordaron que las tareas de cuidado esenciales en los primeros meses de su hijo estarían a cargo de la señora CAE. En consecuencia, solicitó una licencia por maternidad de ciento ochenta días corridos en los términos del artículo 2, inciso a, b y c de la ley Nº 5348 que regulaba las licencias familiares por nacimiento de los/las agentes de la Administración Pública Federal. Sin embargo, no obtuvo respuesta y presentó un pronto despacho ante el jefe de la unidad. Si bien la señora CAE recibió una notificación con el rechazo de la licencia por maternidad, se le concedió la licencia por nacimiento del inciso d de la ley Nº 5348 por el plazo de quince días corridos desde el nacimiento. Por ese motivo, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro. Entre sus argumentos, expuso que la resolución era un acto discriminatorio basado en la identidad de género y había violado sus derechos como madre no gestante. |
| 2-dic-2021 | Zárate y otros (reg. N° 1984 y causa N° 17846) | Una mujer madre había sido condenada a una pena de cuatro años y tres meses de prisión por el delito de comercio de estupefacientes. A su vez, se le impuso una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. En la misma causa, otra mujer madre y dos varones fueron condenados como partícipes secundarios a una pena de dos años de prisión y veintitrés unidades fijas. Contra las penas de multa, la defensa interpuso un recurso de casación en representación de las cuatro personas imputadas. Entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley N° 27.302 y sostuvo que la decisión carecía de fundamentación. En particular, respecto de las mujeres imputadas, explicó que la perforación de los mínimos legales de las multas debía realizarse con un enfoque de género en línea con los compromisos internacionales asumidos. |
| 2-dic-2021 | GJE (Causa N° 35837) | En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas. |
| 26-nov-2021 | GJJ (causa Nº O-2RO-95-F11-21) | Un niño de cuatro años de edad y con discapacidad, había sido declarado en situación de adoptabilidad. En consecuencia, se inició la búsqueda de posibles adoptantes entre las personas inscriptas en el registro local de General Roca y luego se amplió la búsqueda hacia otros registros de la provincia de Río Negro. Los resultados fueron negativos porque no había personas anotadas en condiciones de ahijar al niño. Entonces se realizó una convocatoria pública y, ante su difusión por distintos medios de comunicación, una pareja de señores se presentó ante la Unidad Procesal de Familia Nº 11 de General Roca. Ambos informaron ser personas sordas y encontrarse en condiciones de ahijar al niño. Con posterioridad, tuvieron sus primeros contactos y la jueza interviniente otorgó la guarda con fines de adopción. Luego, la pareja solicitó la adopción plena del niño. A su vez, solicitaron la modificación de su segundo nombre a fin de que resulte más sencillo su pronunciamiento. |
| 25-nov-2021 | Escobar Mamani (causa Nº 2662) | Un hombre y una sociedad de responsabilidad limitada emplearon a dos personas de nacionalidad boliviana. La situación migratoria de las personas no los habilitaba a trabajar. El 10 de septiembre de 2009, la Dirección Nacional de Migraciones realizó una inspección y labró un acta en la que asentó esta situación. El 5 de junio de 2013 el organismo condenó a ambos empleadores al pago de dos multas por la infracción cometida. La sanción fue notificada el 27 de septiembre de ese año. El 10 de octubre, el hombre se presentó y explicó tener bajos recursos y un estado de salud delicado que le impedía el pago de la multa. Su presentación fue tratada como recurso de reconsideración y el 5 de junio de 2014 se rechazó. Esta decisión fue notificada el 25 de agosto de 2016. Entonces, el 12 de septiembre de ese año, el hombre se presentó ante la autoridad administrativa y expresó ser analfabeto. Asimismo, detalló complicaciones de salud. Señaló que padecía arritmia, que se encontraba enfermo de Chagas, a cargo de dos hijas, una nieta, al cuidado de su pareja con discapacidad y que trabajaba como “changuero” en el lugar en el que se produjo la inspección. Esta exposición fue considerada como recurso de alzada. El 23 de octubre de 2017 se decidió su rechazo. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso judicial directo. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a los planteos de nulidad, ratificó el trámite y confirmó la sanción. Ante esa decisión, la Defensa Pública del hombre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, planteó la prescripción de la acción para sancionar la infracción. Por su parte, el Fiscal General interviniente también consideró que la potestad sancionatoria había prescripto y dictaminó a favor del planteo de la defensa. |
| 25-nov-2021 | Tapia (reg. N° 1942 y causa N° 241) | En 2015, un hombre había sido imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2016, había sido acusado por el mismo delito. En febrero de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por ambos hechos. Ese mismo año fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el artículo 11, inciso e, de la ley N° 23.737. Por esos hechos fue condenado a la pena de seis años de prisión. En octubre de 2019, el tribunal interviniente unificó las penas. En la etapa de ejecución, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que al momento de la comisión de los primeros hechos se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. |
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