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Título : C.A.E (Causa N° 00485)
Fecha: 3-dic-2021
Resumen : La señora CAE integraba la fuerza policial de Río Negro. Junto a su pareja del mismo  sexo procedieron a la registración de  la unión convivencial. Luego, realizaron un tratamiento de fertilización in vitro mediante el método ROPA (recepción de óvulos de la pareja). De esa manera, su conviviente quedó embarazada. Ante esa situación, las progenitoras acordaron que las tareas de cuidado esenciales en los primeros meses de su hijo estarían a cargo de la señora CAE. En consecuencia, solicitó una licencia por maternidad de ciento ochenta días corridos en los términos del artículo 2, inciso a, b y c de la ley Nº 5348 que regulaba las licencias familiares por nacimiento de los/las agentes de la Administración Pública Federal. Sin embargo, no obtuvo respuesta y presentó un pronto despacho ante el jefe de la unidad. Si bien la señora CAE recibió una notificación con el rechazo de la licencia por maternidad, se le concedió la licencia por nacimiento del inciso d de la ley Nº 5348 por el plazo de quince días corridos desde el nacimiento. Por ese motivo, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro. Entre sus argumentos, expuso que la resolución era un acto discriminatorio basado en la identidad de género y había violado sus derechos como madre no gestante.
Argumentos: La Cámara del Trabajo de Cipolletti hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó que la Policía de la Provincia de Rio Negro readecúe la licencia por maternidad conforme al artículo 2, inciso c de ley Ley Provincial N°5348 por el término de los ciento ochenta  días corridos desde el nacimiento (jueza Gejo y jueces Lavedan, Santos y Mendez). 1. Licencia por maternidad. Técnica de reproducción humana asistida. Nacimiento. Cuidado personal. Niños, niñas y adolescentes. Medida cautelar autosatisfactiva. LGBTIQ. No discriminación. Igualdad. Protección integral de la familia. Conviviente. Fuerzas de seguridad. Interpretación de la ley. “[E]l artículo 2 de la Ley 5348 establece que `La licencia familiar por nacimiento será de ciento ochenta (180) días corridos. Podrá usufructuarse según las siguientes opciones y modalidades: a) b) c) En caso de que los/las progenitores sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as´. [L]a actora en su planteo, […], acreditó en autos que resulta dependiente de la Policia de Rio Negro […], amparada por la ley N° 679 del Personal de la Policia de la Provincia de Rio Negro, que es conviviente de la Sra. M. […], que han decido como proyecto en común –por técnicas de repoducción asistida ROPA– ser madres, la Sra. [C.A.E] no gestante y la Sra. M. gestante […], manifestando en forma expresa la Sra. [C.A.E] que han acordado que las tareas de cuidado esenciales de los primeros meses del niño se encontrarán a su cargo por cuanto su pareja al tener trabajo independiente […] dificilmente pueda llevar adelante dicha tarea, cuidados que resultan por demás importantes a los fines del desarrollo y crecimiento del niño recién nacido, en consecuencia, cabe concluir que la situación descripta encuadra en el supuesto contemplado por el Articulo 2 inc. c) de la Ley 5348/18”. “[D]e de la lectura del artículo citado [articulo 2 inc. c) de la Ley 5348/18], la norma comprende a los progenitores/as que sean del mismo sexo, imponiendo solo el requisito de que deben acordar quién será el titular de la licencia familiar por nacimiento, no existe distinción alguna con relación a si deben depender ambos de la fuerza, por lo que no corresponde hacer distinción alguna. En este sentido, cabe recordar que ´donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir –ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus–´ conforme reiteradamente lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos (Fallos: 294:74, 304:226; 333:735), siendo claro e insoslayable que si el legislador hubiera querido hacer distinciones, lejos de expresarse en términos generales, hubiese expresamente hecho las salvedades o excepciones pertinentes…”.
Tribunal : Cámara de Trabajo de Cipolletti
Voces: LICENCIA POR MATERNIDAD
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
NACIMIENTO
CUIDADO PERSONAL
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
IGUALDAD
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVIVIENTE
FUERZAS DE SEGURIDAD
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=EB (causa Nº 481)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= DIAZ RECK (causa Nº 50832)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= NGN (EXP 35690)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C.A.E (Causa N° 00485).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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