Buscar


Filtros actuales:
Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-10 de 232.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
7-may-2024Miño (causa N° 1137)Un hombre arrojó un líquido inflamable sobre su pareja con la intención de prenderla fuego. Entonces, la mujer y sus hijos consiguieron quitarle el encendedor y frustrar su propósito. Por ese hecho, el hombre fue acusado por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por mediar violencia de género. En la etapa de debate oral, la mujer se retractó y manifestó que ella se había rociado a sí misma con el líquido inflamable y amenazado con suicidarse. La versión fue corroborada por los testimonios de sus hijos. Asimismo, se ofrecieron como pruebas las grabaciones de las comunicaciones al 911, las actas policiales del día del hecho e informes periciales médicos y del Programa de Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual del Consejo Provincial del Menor que detallaban el contexto de violencia familiar y de género y la dependencia económica de la mujer al hombre. En ese sentido, también declaró la hermana de la mujer y expresó que la damnificada en más de una oportunidad había sufrido agresiones del hombre y que, una vez transcurridas, había vuelto a estar en pareja con él. El tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito imputado. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación que, una vez rechazado, motivó la presentación de un recurso de impugnación extraordinaria. El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, absolvió al hombre por considerar, entre otras cuestiones, la retractación de la mujer y los testimonios de sus hijos. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal y, ante su desestimación, un recurso de queja.
12-mar-2024TCM (Causa N° 2022)Una mujer y un hombre se divorciaron tras diez años de vínculo matrimonial. En ese marco, iniciaron de manera recíproca varios expedientes que tramitaron ante el fuero civil patrimonial. Entre los numerosos conflictos, discutían sobre las contribuciones que habían realizado con respecto a una casa y a una lancha que tenían en carácter de copropietarios. En una de esas causas, al momento de resolver la jueza interviniente reparó en las expresiones de menosprecio que el hombre había dirigido hacia su ex cónyuge en distintas ocasiones. En otro expediente, la cámara advirtió que los constantes reclamos judiciales del hombre eran una forma de ejercer violencia hacia la mujer. Con posterioridad, el hombre requirió ante la justicia comercial la quiebra de su ex cónyuge con motivo de deudas que le atribuía sobre los bienes comunes. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido. En ese sentido, consideró que no había probado que la mujer se encontrara en estado de insolvencia. No obstante, le impuso a la mujer las costas del proceso en virtud de la mora en el pago de sus obligaciones. Contra ese último aspecto, la mujer interpuso un recurso de apelación.
8-mar-2024Fernández (Causa Nº 14996)Una mujer fue imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737 y procesada con prisión preventiva. La mujer era madre de dos niñas de ocho y nueve años de edad y había sido víctima de violencia de género por parte del progenitor de sus hijas. En el marco del proceso, su defensa acreditó que el cuidado y la manutención de las niñas estaba a su exclusivo cargo dado que el progenitor no realizaba ningún tipo de aporte. En ese sentido, acompañó constancias de dos procesos civiles iniciados por la mujer en reclamo de alimentos contra él y los abuelos paternos, ambos paralizados. Por estos motivos, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con un dispositivo de vigilancia electrónica, en función del interés superior de las niñas. A su turno, la fiscalía no se opuso al planteo de la defensa.
1-feb-2024MMM (Causa N° 17163)Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación.
30-ene-2024GL (Causa N°1573)Una mujer y su grupo familiar fueron hostigados por un hombre a través de redes sociales. En ese marco, la mujer radicó una denuncia en la Comisaría de la Mujer departamental durante la feria judicial. Luego, el juzgado de primera instancia de turno habilitó el tratamiento de la medida cautelar, ya que consideró que existían motivos de urgencia que lo ameritaban.
28-dic-2023GBAJ (Causa N° 13945)Una mujer y un hombre convivieron durante algunos años. Al inicio de la relación, la mujer era menor de edad, mientras que el hombre le llevaba trece años de diferencia. Luego, tuvieron una hija. En ese período, la mujer sufrió hechos de violencia por parte de su pareja. Aunque decidió separarse, continuó en la misma vivienda, ya que no tenía posibilidades económicas de mudarse junto a su pequeña hija. En ese marco, las agresiones verbales se intensificaron, a tal punto que el hombre presionaba a la mujer para que se fuera a otro sitio. Luego, en sede judicial se dispuso la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del hombre por el plazo de sesenta días. Dos semanas después del dictado de esas medidas, ambos firmaron un convenio sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación con respecto a su hija. En esa oportunidad, la mujer se comprometió a entregar la vivienda y los muebles. Su abogada le había indicado que no tenía derecho a seguir viviendo allí dado que era un bien propio del hombre. A su vez, renunció a cualquier reclamo futuro sobre compensación económica. Con posterioridad, el juzgado interviniente los intimó a reconocer las firmas del acuerdo. No obstante, la mujer se opuso a la homologación y demandó la nulidad de lo convenido. Expuso que, si se cumplía el acuerdo, ella y la niña quedarían en situación de calle. Entonces, solicitó que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar mientras se extendiera la obligación alimentaria hacia la hija en común. A pesar de ello, el juez homologó el acuerdo y rechazó la solicitud. En consecuencia, ordenó a la mujer que desocupara el inmueble. En ese sentido, consideró que las partes habían acordado con libertad y en pie de igualdad, por lo que no observaba cláusulas abusivas. Para decidir de esa manera, citó a la abogada de la mujer a declarar. En su testimonio, la abogada señaló que la voluntad de su cliente no estaba viciada pues la había asesorado antes de firmar el acuerdo. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había valorado el contexto de violencia de género que atravesaba al momento de la suscripción del acuerdo. Agregó que no había sido asesorada de manera adecuada por su abogada de ese momento. Sobre la conducta de la letrada, indicó que en su declaración había incumplido el secreto profesional. Por último, criticó que el juez no se había pronunciado sobre la atribución del uso de la vivienda.
28-nov-2023ACL (Causa Nº 13288/2019)En el marco de un expediente por aumento de cuota alimentaria a favor de una niña, se ordenó un embargo sobre el sueldo de su progenitor. Si bien el empleador del hombre quedó notificado de lo dispuesto, no cumplió ya que no retuvo las sumas correspondientes. Por esa razón, el juzgado interviniente intimó a la empresa a depositar la cuota alimentaria en la cuenta judicial en un plazo de tres días a partir de la retención de los haberes. Señaló que, de lo contrario, le impondría una multa y obligaría al presidente de la compañía a asistir a un Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia. Con posterioridad, la actora informó que el empleador seguía sin efectuar los depósitos.
30-oct-2023BMA (Causa N° 101)Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva que perduró muchos años. Durante ese vínculo, el hombre ejerció violencia física, sexual, económica y psicológica sobre la mujer. Tiempo después, se separaron y la mujer le pidió que le entregara las llaves de la casa donde convivían. Con ese objetivo, acordaron juntarse de día en lugares públicos porque tenía miedo de estar a solas con él. El hombre no se presentó en los lugares pactados. Sin embargo, una noche mientras ella estaba en la cocina, ingresó a la vivienda. Allí, comenzó a agredirla de manera verbal y se negó a devolverle las llaves. La mujer le solicitó que se retirara de la vivienda, pero él no se movió. Por ese motivo, ella intentó salir de la casa y él se lo impidió. Además, agarró una silla y la levantó para arrojársela. En ese momento, la mujer tomó una pava eléctrica y se la tiró. El hombre se quemó la cara y la espalda con el agua caliente que contenía el electrodoméstico. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de lesiones gravísimas. Luego, el hombre divulgó en medios de comunicación y redes sociales que la mujer era violenta y que lo había lastimado. Tales dichos provocaron que la mujer fuera hostigada por la calle, en redes social y, además, perdiera su trabajo. En la etapa de juicio oral, la fiscalía y la defensa solicitaron la absolución porque entendieron que había actuado en legítima defensa. Sin embargo, la querella solicitó la condena de la mujer.
25-oct-2023ASN (Causa N°734)Un hombre y una mujer que tenían una hija en común se separaron. En esa época, la mujer había denunciado por violencia de género al hombre y había obtenido en sede judicial medidas de protección que se encontraban vigentes. En ese marco, ambos presentaron ante el juzgado de primera instancia interviniente un plan de parentalidad con relación a la niña. Luego, mientras estaba pendiente de homologación ese convenio, la mujer denunció el incumplimiento del régimen de comunicación acordado por parte del progenitor. En ese contexto, el hombre realizó una publicación en sus redes sociales que involucraba al conflicto familiar. En esa oportunidad, difundió la imagen de su hija y divulgó información relativa al proceso judicial. Por ese motivo, el defensor oficial –en representación de la mujer– denunció como hecho nuevo esas publicaciones. En su presentación, acompañó las capturas de pantalla como prueba y un informe psicológico de la niña.
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.