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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4654
Título : | ASN (Causa N°734) |
Fecha: | 25-oct-2023 |
Resumen : | Un hombre y una mujer que tenían una hija en común se separaron. En esa época, la mujer había denunciado por violencia de género al hombre y había obtenido en sede judicial medidas de protección que se encontraban vigentes. En ese marco, ambos presentaron ante el juzgado de primera instancia interviniente un plan de parentalidad con relación a la niña. Luego, mientras estaba pendiente de homologación ese convenio, la mujer denunció el incumplimiento del régimen de comunicación acordado por parte del progenitor. En ese contexto, el hombre realizó una publicación en sus redes sociales que involucraba al conflicto familiar. En esa oportunidad, difundió la imagen de su hija y divulgó información relativa al proceso judicial. Por ese motivo, el defensor oficial –en representación de la mujer– denunció como hecho nuevo esas publicaciones. En su presentación, acompañó las capturas de pantalla como prueba y un informe psicológico de la niña. |
Decisión: | El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Nominación Única de Monteros suspendió el plan de parentalidad y convocó a los progenitores a una audiencia. A su vez, en la misma resolución, la jueza aplicó la Ley N°26.485 de Protección Integral a las Mujeres con las modificaciones introducidas por la Ley Olimpia N° 27.736. En ese sentido, intimó al demandado a abstenerse de realizar difusiones de imagen o de datos personales de la mujer y de la niña en las redes sociales. En el mismo sentido, le ordenó que se abstuviera de difundir cualquier otro dato relacionado a acontecimientos propios de la esfera privada, familiar o laboral por cualquier medio digital, electrónico, periodístico y del ciberespacio que implique comportamientos abusivos o la intrusión en la vida personal de ambas. Por otro lado, intimó al hombre a eliminar de las redes sociales todas las publicaciones realizadas en referencia a la mujer y la niña. Por último, hizo saber al hombre que se encontraban vigentes las medidas de protección dictadas con anterioridad (jueza Rey Galindo). |
Argumentos: | 1. Violencia de género. Violencia digital. Protección integral de la mujer. Medidas de acción positiva. Reglas de Brasilia. Acceso a la justicia. Tutela judicial efectiva. Internet. Red social. Información confidencial. Derecho a la privacidad. Derecho a la intimidad. Derecho a la seguridad. Derecho a la integridad personal. “[A] fin de garantizar los derechos y garantías de las personas involucradas en este expediente, en consideración primordial de la [actora] y de la niña […], a quien debo proteger de manera preferente a través de medidas acordes a las cuestiones planteadas (artículo 75, inciso 23 de la CN), en total consonancia con la regla Nº 19 de Brasilia, aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril 2018, que dispone: ‘(...) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestarán una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tratamiento ágil y oportuno…”. “Teniendo en cuenta que la denuncia de hecho nuevo se trata de la difusión de la imagen de la hija en (3 años), como así también de la divulgación en redes sociales de información judicial que pertenece exclusivamente a las personas involucradas en los procesos que tramitan por ante este juzgado, lo cual transgrede el derecho a la confidencialidad y afecta la privacidad y seguridad de la niña y la [actora] dentro y fuera del ciberespacio, considero que estamos en presencia de una clara violencia familiar facilitada por las nuevas tecnologías. Según las recomendaciones de la OEA, no debemos caer en el error de considerar que la violencia en línea es un fenómeno separado de la violencia en el mundo ‘real’, pues forma parte de las manifestaciones continuas e interconectadas de violencia que las mujeres ya vivían fuera de Internet (La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas: Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta.[…]. Así observamos que, en la era digital, las formas de violencia persisten o se amplifican con el uso de nuevas tecnologías y que están surgiendo nuevas modalidades de maltratos silenciosos, las cuales pueden salir del ciberespacio y trastocar la integridad de las personas que lo sufren. En esta lógica, es que Ley 27736 (Ley Olimpia) modifica la Ley 26458 con el objetivo de promover y garantizar los derechos y bienes digitales de las mujeres y niñas, así como su desenvolvimiento y permanencia el aspecto digital (artículo 2, inciso h) con la finalidad de respetar la dignidad, reputación, identidad e intimidad, incluso en espacios digitales (artículos 61, inciso i). En consideración a lo normado por esta norma, como así también a lo previsto en el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 19 de la CN: DISPONGO las siguientes medidas de protección…”. |
Tribunal : | JUZGADO CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES DE NOMINACIÓN ÚNICA DE MONTEROS |
Voces: | ACCESO A LA JUSTICIA DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DERECHO A LA INTIMIDAD DERECHO A LA PRIVACIDAD DERECHO A LA SEGURIDAD INFORMACIÓN CONFIDENCIAL INTERNET MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER RED SOCIAL REGLAS DE BRASILIA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA DIGITAL |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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