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1-feb-2024MMM (Causa N° 17163)Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación.
21-dic-2021Maier (Causa N° 7140)En el marco de una investigación, se había ordenado el allanamiento de un domicilio. En el lugar, se encontró marihuana fraccionada, papelillos, un picador y una balanza digital. En el acta de secuestro figuraba que se había encontrado un total de 409 gramos de marihuana. El único testigo del procedimiento había sido un bombero que conocía a los agentes policiales intervinientes. Sin embargo, los policías no habían consignado en el acta los motivos que habían impedido convocar a dos testigos civiles. Por ese hecho, se imputó a una persona por el delito de tenencia de estupefacientes. En la declaración indagatoria, explicó que fumaba entre 15 a 20 cigarrillos de marihuana diarios. Luego, se efectuó un informe psicológico que concluía que el acusado tenía un consumo problemático de sustancias psicoactivas. Por otro lado, se realizó una pericia química que indicaba una cantidad mayor de material estupefaciente que la informada en el acta de secuestro. Además, el peritaje presentaba irregularidades en la medición del contenido de THC del material estupefaciente. Durante la etapa de juicio oral, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado.
16-mar-2021Gauna (causa N° 7295)Una mujer discutió con otra persona en una plaza. En ese contexto, recogió un elemento cortopunzante del suelo y la apuñaló. La víctima se retiró y, mientras caminaba, perdió el conocimiento. Luego, fue trasladada hasta un hospital en el que le suturaron las heridas. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio en grado de tentativa. Durante la investigación, el Centro de Monitoreo Urbano remitió las filmaciones del lugar. En la declaración indagatoria, la acusada explicó que la persona damnificada había intentado sustraerle su celular, le había causado cortes y le quitó su remera. En ese sentido, indicó que las filmaciones aportadas correspondían al segundo tramo de la pelea que había tenido con la víctima. Por su parte, la defensa propuso tres testigos que habían presenciado el hecho. El juzgado interviniente procesó a la imputada por el delito de tentativa de homicidio. Para decidir de esa manera, sostuvo que se tenía por acreditado el dolo homicida en el actuar de la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
22-ago-2019Coria (Causa Nº 81237)Personal policial observó por medio de las cámaras del Centro de Monitoreo Urbano que un grupo de cinco personas golpeó a un individuo, le robó sus pertenencias y se dio a la fuga. Entonces, advirtió a los oficiales que estaban cerca del hecho y realizó una descripción de los sujetos. Los policías detuvieron a un hombre que reunía las características descriptas y que fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En su declaración indagatoria rechazó la acusación y explicó que él había visto a un grupo de personas pasar corriendo y que luego la policía lo había detenido. Durante el debate, el agente del centro de monitoreo refirió que no recordaba el hecho concreto y que su trabajo se limitaba a informar al personal policial lo que veía en las imágenes. Por su parte, el oficial que había intervenido en el procedimiento sostuvo que había detenido al hombre de acuerdo a lo descripto por el personal del monitoreo. Finalmente, la fiscalía solicitó que se condenara al imputado a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. La defensa señaló que no existía prueba alguna que vinculara a su asistido con el hecho y postuló su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.
15-ene-2019AJR (causa Nº 78461)Dos hombres, a bordo de una motocicleta, le sustrajeron el celular a una persona que caminaba por la calle. Luego de un forcejeo, los individuos huyeron. A las pocas cuadras, fueron detenidos por personal policial. En su declaración, la víctima describió el hecho como un arrebato. El juzgado procesó a los imputados por el delito de robo en concurso real con daño. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, cuestionó la calificación legal adoptada.
19-dic-2018Andrada (causa Nº 15191)Un hombre estaba en pareja con una mujer que era madre de dos niñas. Una de ellas tenía dieciséis años y manifestó que el hombre se acostaba en su cama y le pasaba la mano por el vientre y la cintura (hecho 1). La otra niña, de quince años, relató que cuando se encontraba en el domicilio del hombre y se acostaba en su cama, éste la tocaba y, en una oportunidad, le introdujo sus dedos en la vagina (hecho 2). El hombre fue imputado por los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda. Una vez concluido en juicio oral, la fiscalía consideró que no podía sostenerse que “apoyar la mano en la panza” constituyera un elemento inequívoco que definiera el comienzo de la ejecución del abuso sexual, en los términos del artículo 119 del Código Penal. Por esa razón, consideró que el hecho 1 era atípico. En relación al hecho 2, amplió su acusación e indicó que la víctima tenía dieciséis años. Finalmente, solicitó que se condenara al imputado a la pena de nueve años de prisión. Por su parte, la defensa consideró que el relato de la víctima del hecho 2 era contradictorio y ambiguo. En ese sentido, señaló que la joven había indicado que iba por su propia voluntad a visitar al hombre a su domicilio, que se acostaba en su cama y que cuando ella no “se dejaba” tocar, el hombre se retiraba. Así, concluyó que la fiscalía no había logrado explicar el vicio en el consentimiento y solicitó la absolución de su asistido.
13-jun-2018BCN (causa Nº 15483)Una niña de tres años le comentó a su madre que su padre –expareja de la mujer– la había obligado a practicarle sexo oral. La mujer denunció a su expareja por el delito de corrupción de menores, agravada por su condición de ascendiente respecto de la víctima y se constituyó como querellante. Durante la entrevista realizada en Cámara Gesell, la niña se refirió a “cosas feas” que le tenía que hacer a su padre, como “pegar figuritas” en su miembro. De los peritajes realizados surgió una posible influencia no voluntaria de la madre sobre la niña. A su vez, una psiquiatra del Cuerpo Médico Forense destacó expresiones de la niña en alusión al miembro de su padre y acciones que éste la obligaba a hacer. De ese modo, afirmó, como posibilidad, la ocurrencia del hecho. El Tribunal Oral absolvió al imputado. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta las conclusiones periciales respecto de la posible influencia de la madre sobre el relato de la niña. Contra esa decisión, la querella, con el patrocinio del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos (Defensoría General de la Nación), interpuso un recurso de casación. La Comisión sobre Temáticas de Género (Defensoría General de la Nación) también suscribió la impugnación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había efectuado una valoración arbitraria de la prueba.
17-may-2018CM (reg. Nº 531 y causa Nº 16641)C. ingresó a un edificio y subió al ascensor con una mujer. Al descender, comenzó una discusión en la que intervinieron el encargado del edificio y un vecino. La mujer denunció a C. por haber abusado sexualmente de ella en el ascensor. El hombre fue imputado por ese hecho y por amenazas. En su testimonio, el vecino sostuvo que la mujer le había comentado del abuso. Sin embargo, no especificó el modo y el lugar en que se habría producido ni el momento en que se lo habría dicho. Por otra parte, del examen psicológico realizado a la denunciante no surgieron indicadores de stress post traumático. En el juicio oral, la mujer detalló la manera en que C. había abusado de ella. El Tribunal Oral, por mayoría, consideró que el imputado era responsable por el delito de abuso sexual en concurso real con amenazas y lo condenó a una pena de seis meses de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-mar-2018AFL (causa Nº 9477)En el marco de una discusión doméstica, un hombre golpeó a su hermana en el ojo derecho y empujó a la hija de ésta, quien se golpeó contra una pared. Luego, tomó un cuchillo y la amenazó para que no efectuara la denuncia. La madre de ambos le efectuó la misma amenaza. Por esos hechos, la mujer denunció a su hermano y a su madre ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El informe elaborado por esa oficina indicó que la modalidad del grupo familiar respondía a través de la violencia, y que las declaraciones de la víctima parecían verosímiles. Además, en el informe médico practicado a la misma, se concluyó que las lesiones eran producto de un choque o golpe producido contra un elemento duro. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones en relación a su primera denuncia, respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el imputado sostuvo había discutido con su hermana en una habitación pequeña, oportunidad en la que una cama había caído sobre ella y le había producido las lesiones. Además, prestaron declaración testimonial varias personas. Uno de los hermanos declaró haber presenciado el hecho, y manifestó que la lesión de su hermana había sido producida por la caída de una cama. Además, indicó que no había visto que el imputado la golpeara ni que hubiera tenido un cuchillo en su poder. La pareja del imputado se expidió en el mismo sentido. El resto de testigos, no presentes en el hecho, indicaron que la víctima era una persona conflictiva y agresiva, que solía tener problemas con su familia. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por la utilización de arma en perjuicio de su hermana, en concurso real con lesiones leves cometidas contra la niña. Además, la condenó a su madre a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esta manera, entre otras cuestiones, valoró las declaraciones de la denunciante, y sostuvo que resultaba inverosímil que una cama pudiera generar el tipo de lesiones presentadas por la misma. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.