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Título : Maier (Causa N° 7140)
Fecha: 21-dic-2021
Resumen : En el marco de una investigación, se había ordenado el allanamiento de un domicilio. En el lugar, se encontró marihuana fraccionada, papelillos, un picador y una balanza digital. En el acta de secuestro figuraba que se había encontrado un total de 409 gramos de marihuana. El único testigo del procedimiento había sido un bombero que conocía a los agentes policiales intervinientes. Sin embargo, los policías no habían consignado en el acta los motivos que habían impedido convocar a dos testigos civiles. Por ese hecho, se imputó a una persona por el delito de tenencia de estupefacientes. En la declaración indagatoria, explicó que fumaba entre 15 a 20 cigarrillos de marihuana diarios. Luego, se efectuó un informe psicológico que concluía que el acusado tenía un consumo problemático de sustancias psicoactivas. Por otro lado, se realizó una pericia química que indicaba una cantidad mayor de material estupefaciente que la informada en el acta de secuestro. Además, el peritaje presentaba irregularidades en la medición del contenido de THC del material estupefaciente. Durante la etapa de juicio oral, las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado. Sin embargo, dispuso la nulidad del acta de secuestro y absolvió a la persona imputada (juez Díaz Lacava). 1. Estupefacientes. Tenencia de estupefacientes. Allanamiento. Acta de secuestro. Testigos. Nulidad. “[T]anto el acta de secuestro del estupefaciente como el acta labrada con motivo del allanamiento del domicilio [...] se produjeron con omisión de las prescripciones legales. Así, para una y otro diligencia, sin que se hubiera consignado la justificación por la carencia de dos testigos civiles ajenos a la repartición policial, el personal actuante decidió proceder asistido únicamente por un bombero voluntario conocido de la policía. Esa nulidad del acto irreproducible y definitivo, como es calificado el secuestro por el cuerpo adjetivo, explícitamente omitió cumplir la orden de la jueza provincial quien instruyó al personal policial de la provincia de La Pampa para que procediera de acuerdo a lo establecido por los artículos 131 y 132 del Código Procesal Penal de esta provincia, que impone evidenciar las especiales circunstancias para el caso en que no fuere posible obtener la presencia los dos testigos ajenos a la fuerza policial, circunstancia en la cual el acta tendrá valor con la intervención de una sola, o si fuere imposible encontrar algún testigo, cuyas causas deben dejarse en expresa constancia, darán fe dos funcionarios policiales”. “[M]ás allá de esa nulidad del secuestro que no fue impulsada por ninguna de las partes, cabe advertir que tampoco fueron acompañados los antecedentes judiciales de la Primera Circunscripción que hubieran permitido conocer por qué el personal policial se encontraba autorizado judicialmente para ingresar al domicilio [...], y en tal sentido envestir a la diligencia de los recaudos procesales que impone el artículo 18 de la Constitución Nacional”. 2. Estupefacientes. Tenencia de estupefacientes. Prueba. Informe pericial. Prueba de peritos. Nulidad. Cortes Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[El] peritaje [encomendado al Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina], a más de no cumplir con el requerimiento judicial por delegación, insuficiente para tener la certeza apodíctica que la exigencia típica reclama en la etapa conclusiva como es la instancia del juicio, pareciera desconocer la propia distribución del contenido del THC en las plantas de cannabis sativa [hay cita], cuyos porcentajes varían sustancialmente si el material incautado se trata de flores pistiladas, hojas, tallos o raíces, e incluso macho o hembra. Tal cuadro situacional, pareciera verificar la hipótesis sostenida por la Defensora Oficial, María Victoria Baca Paunero, sobre la carga de prejuicios morales y sociales en el ámbito jurídico al perseguir, procesar y condenar a personas usuarias del cannabis sobre la base de un cierto ´sentido común´ construido, antes que con argumentos y pruebas concretas de afectación a bien jurídico alguno, sobre el discurso nacido y sostenido desde el sistema prohibicionista [hay cita] o incluso más, que ´son comunes los procesos judiciales formados contra personas halladas en posesión de semillas, hojas o tallos de cannabis que carecen de capacidad para generar efectos psicoactivos en el cuerpo o de plantas que por sus condiciones no serán aptas para producir flores y, por ende, ni siquiera sería posible encuadrarlas en la definición de ´estupefaciente´ usada en la redacción de nuestra ley penal. En las mismas condiciones, los y las operadores jurídicos suelen carecer de las herramientas necesarias para entender y valorar adecuadamente los informes periciales realizados indefectiblemente por integrantes de las fuerzas de seguridad —en tanto son los únicos ´peritos oficiales´ con los que cuenta el Poder Judicial— que constituyen prueba fundamental al momento de establecer si una sustancia es efectivamente ´estupefaciente´ y así resolver los procesos penales en los que les toque intervenir’”. “[E]n el caso concreto existió una divergencia injustificada entre lo consignado en el acta de secuestro y lo finalmente remitido por el Ministerio Público Fiscal al Gabinete Científico, variación que, al no haber sido explicada, impiden otorgar la certeza que las documentaciones practicadas en debida forma pretenden establecer, al carecer de los requisitos establecidos por el legislador del Congreso de la Nación Argentina para darle validez y fuerza probatoria. Y así, reiterando lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Rayford» [hay nota], sobre el alcance que los órganos del Estado deben darles a determinados actos, en tanto que ‘conceder valor a esas pruebas [las ilegales] y apoyar en ellas una sentencia judicial, no sólo es contradictorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito por el que se adquirieron tales evidencias’, corresponderá dar una respuesta negativa al interrogante, como derivación de la nulidad del acta de secuestro inicial y todo lo obrado en su consecuencia”. 3. Tenencia de estupefacientes. Principio de lesividad. Juicio abreviado. “[U]n principio mayor que ilustra el procedimiento penal, como es el principio de lesividad [hay cita], ha sido desatendido en la necesidad de concluir rápidamente con un pronunciamiento condenatorio, y que junto al principio de proporcionalidad mínima e intrascendencia impiden simplemente homologar el acuerdo alcanzado”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa
Voces: ESTUPEFACIENTES
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
ALLANAMIENTO
ACTA DE SECUESTRO
TESTIGOS
NULIDAD
PRUEBA
INFORME PERICIAL
PRUEBA DE PERITOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
JUICIO ABREVIADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escudero (causa Nº 15401)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Maier (Causa N° 7140).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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